SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD DE INVERSIONES ARBEQUINA SPA
Rol
C-8921-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021, don Sergio Naranjo Vitali, abogado, en representación de Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de gestión colectiva de Derechos Intelectuales, representada a su vez por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell 346, comuna de Providencia, dedujo demanda de cumplimiento de contrato, en juicio sumario, en contra de Sociedad de Inversiones Arbequina SpA., del giro de su denominación, representada por don Pedro Andrés Agurto Quevedo, comerciante, domiciliados en calle Capellán Abarzúa N°8, comuna de Providencia, pretendiendo se condene a la demandada a pagar la tarifa mensual pactada de 0.38 U.M.M., más 50% de derechos conexos, por el periodo comprendido entre los meses de mayo de 2018 a de octubre de 2021, ambos inclusive, como también, desde el 1 de noviembre de 2021 en adelante y hasta el término del juicio, con intereses y costas; y se la condene a pagar una multa por la suma de 50 UTM, según lo previsto en el artículo 78 de la Ley 17.336, o en subsidio la suma que el tribunal determine, todo lo anterior según los montos que se liquiden en la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 k de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. Funda su pretensión en haberse celebrado por las partes, con fecha 23 de diciembre de 2014, un contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos, conforme a los artículos 21, 67 y 100 de la Ley 17.336, para el local público de la demandada, denominado “Arbequina”, ubicado en el mismo domicilio de dicha parte, donde se obligó al pago, los días 10 del mes siguiente, a contar del 1 de diciembre de 2014, a la tarifa mensual de 0.38 Unidades Musicales Mensuales, más un 50% de derechos conexos, fijada dicha unidad de común acuerdo en la suma de $20.958, reajustable
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, dedujo demanda de cumplimiento de contrato, en juicio sumario, en contra de Sociedad de Inversiones Arbequina SpA., ambas ya individualizadas, pretendiendo se condene a la demandada a pagar la tarifa mensual pactada de 0.38 U.M.M., más 50% de derechos conexos, por el periodo comprendido entre los meses de mayo de 2018 a de octubre de 2021, ambos inclusive, como también, desde el 1 de noviembre de 2021 en adelante y hasta el término del juicio, con intereses y costas; y se la condene a pagar una multa por la suma de 50 UTM, según lo previsto en el artículo 78 de la Ley 17.336, o en subsidio la suma que el tribunal determine, todo lo anterior según los montos que se liquiden en la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 k de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derechos ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte nada ha dicho en el proceso, encontrándose en rebeldía, motivo por el cual deben presumirse controvertidos todos los hechos descritos en la demanda, siendo de cargo de la actora el peso de la prueba de la obligación que demanda, de conformidad con las reglas que rigen la acreditación de las obligaciones. TERCERO: Que para determinar la procedencia de la demanda, necesario resulta establecer en primer lugar, si existe un contrato entre las partes, que la parte demandada haya infringido o incumplido y, en particular, si ha utilizado, comunicándolas al público obras del repertorio que representa la sociedad demandante, sin haber pagado la tarifa que se habría convenido. CUARTO: Que la parte demandante ha rendido la siguiente prueba documental, para justificar los fundamentos de su demanda: a) Copia de Contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública Para la Utilización del Repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos, suscrito por las partes, agregado al proceso con fecha 5 y 19 de enero de 2022, no objetado; b) Copia de publicación de Diario Oficial de 4 de noviembre de 2003, páginas 3 y 4, agregadas al expediente digital con fecha 19 de enero de 2022, no objetada; c) Copias de una sentencia de la Excma. Corte Suprema y de varios fallos de diversas Cortes de Apelaciones, agregadas al proceso con fecha 19 de enero de 2022, en folio 14, no objetadas; y d) Copia de liquidación emanada de la actora, agregada al proceso con fecha 20 de enero de 2022, no objetada. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, fundadas en causa legal, respecto del contrato que fue puesto en conocimiento de la contraria, ni respecto de las virtudes formales de los instrumentos públicos acompañados. En consecuencia, se reconoce pleno valor probatorio a
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 346, 680 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; 21, 67 y 78 de la Ley 17.336, se declara: a) Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de 17 de noviembre de 2021, en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora, la tarifa mensual pactada en el contrato entre las partes, respecto del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive; b) Que se rechaza la demanda de cobro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 en adelante y hasta el término del juicio; c) Que se acoge el cobro de intereses corrientes para operaciones no reajustables, a título de indemnización de perjuicios; d) Que se rechaza la demanda de cobro de multa establecida en el artículo 78 de la Ley N°17.336; e) Que se rechaza la pretensión de la actora, relativa a lo previsto en el artículo 85 k de la Ley N°17.336; f) Que se condena en costas a la demandada. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a once de abril de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8921-2021 CARATULADO : SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR/ SOCIEDAD DE INVERSIONES ARBEQUINA SPA. Santiago, a once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021, don Sergio Naranjo Vitali, abogado, en representación de Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de
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