AGRÍCOLA TOPOCALMA LIMITADA/YÁÑEZ
Rol
C-118-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 21 de octubre de 2021, se presentó don Gonzalo Alvarado Schott, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Topocalma Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.900.120-4, ambos domiciliados en Hacienda Topocalma s/n, comuna de Litueche, quien interpuso una acción posesoria especial de denuncia de obra nueva, en contra de doña Blanca Pamela Yáñez Donoso, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 11.757.506-3, domiciliada en calle Topocalma 5 y/o en calle Tarapaca s/n ambas de Litueche, y en definitiva se decrete, en consecuencia, la suspensión inmediata la obra comenzada, apercibiéndose, al que la ejecuta con la demolición, a su costa, de lo que —en adelante— se construya y, en definitiva, para decretar la demolición total de la obra, más el pago de los perjuicios sufridos por su representada, con expresa condenación en costas. Fundó su demanda señalando que la sociedad Agrícola Topocalma Limitada es poseedora inscrita del inmueble correspondiente al predio conformado por el resto de la Hacienda Topocalma, ubicado en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Dicho bien raíz fue adquirido por su representada, bajo su antigua razón social “Topocalma S.A.”, mediante compra que le hiciere a Inmobiliaria General S.A. según consta en la escritura pública de fecha 14 de agosto de 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. El dominio sobre dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de su representada, a fojas 1064 Nº 1065 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2007. Indicó que posteriormente, según consta de escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2011, otorgada ante el notario suplente de Santiago don Ulises Aburto Spitzer, de la cual se tomó nota al margen de la inscripción de dominio antes referida, Topocalma S.A. se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que la parte demandada, en audiencia de prueba testimonial de fecha 17 de noviembre de 2021, dedujo las tachas contenidas en el artículo 358 N° 4 y N° 5 del Código de Procedimiento Civil, respecto el testigo de la demandante don Abraham Isaac Seguel Escobar, porque de acuerdo a los dichos de este, presta servicios al demandante, servicios que además tiene directa relación con el resultado que su cliente busca en este juicio, para lo cual agrícola Topocalma lo contrato y asimismo él tiene una prestación de servicios de larga data con el demandante. Formula además la tacha contemplada en el artículo 358 N° 6, que es el interés pecuniario que lo asiste, en virtud de dos elementos: La posibilidad de seguir prestando servicios de larga data como es Agrícola Topocalma y los intereses pecuniarios que tiene relación con los servicios prestados en relación a este juicio. SEGUNDO: Que la parte demandante evacua el traslado conferido respecto de las tachas opuestas por la parte demandada, en relación al testigo ya señalado, contempladas en el artículo 358 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su completo rechazo, con costas, por cuanto estas son totalmente improcedentes, en virtud de las siguientes razones: Indicó que la jurisprudencia ha señalado que para que se configuren las tachas opuestas por la contraria deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: la dependencia del testigo por la parte que lo presenta a declarar en juicio, exigencia que esta intrínsecamente vinculada con la idea de subordinación regulada por la legislación laboral. Señaló que don Abraham es un profesional que ejerce su profesión en forma liberal y que tal como lo señaló en su declaración presta servicios de forma esporádica a su representado y a varias empresas. El hecho de haber prestado servicio remunerado no lo convierte en trabajador de Agrícola Topocalma pues no Foja: 1 existe un vínculo de dependencia, más aún cuanto los servicios se prestan en forma esporádicas (una vez al año) y sin habitualidad. Argumentó que la jurisprudencia ha señalado que los profesionales que realicen una labor propia de su ciencia a este conocimiento, tienen derecho a ser remunerados por su trabajo sin ser considerado por esta causal de inhabilidad. Que respecto al segundo requisito exigido por la jurisprudencia para que se configure la tacha es la habitualidad con que se deben prestar los servicios. Indicó que este requisito dice relación con la permanencia y continuidad con que deben ser presentados los servicios para que se configure esta causal, es decir, estos no deben ser esporádicos sino habituales, situación que no ocurre en la especie, pues el testigo ha indicado que realiza o presta servicios para la demandante aproximadamente una vez y hace dos años, por lo que solicita su rechazo con costas. Solicita además que se rechace la tacha contemplada en el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, e
Fallo
Se declarara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni de vista, ni vierta aguas lluvias sobre él”. Que, de acuerdo al artículo 565, primera parte del Código de Procedimiento Civil, “Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión y mandará que se tome razón del estado y circunstancias de la obra y que se aperciba al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga...”. Es importante destacar además que “El Código Civil trata esta acción dentro de las “acciones posesorias especiales”, en el título 14º de su libro II. Como es sabido, estas acciones no constituyen verdaderas “acciones posesorias” (las cuales son abordadas en el título 13º del mismo libro) ya que no tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. En las palabras de don Luis Claro Solar, las acciones posesorias especiales “miran más que a la posesión, al ejercicio del derecho de propiedad y establecen restricciones o limitaciones a este ejercicio, a fin de evitar los daños o conflictos que la libertad de goce de los propietarios pudiera ocasionar. En el caso de la denuncia de obra nueva, procede interponer esta acción ante una perturbación en la situación jurídica del denunciante que se derive de la construcción
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Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-118-2021 CARATULADO : AGR COLA TOPOCALMA LIMITADA/Y EZÍ ÁÑ Litueche, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 21 de octubre de 2021, se presentó don Gonzalo Alvarado Schott, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Topocalma Limitada, sociedad del giro de su de
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