MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
C-5972-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece GABRIEL MOISÉS MUÑOZ GARCÍA, cesante, cédula nacional de identidad número 10.977.882-6, domiciliado en Avenida Larapinta Oriente 2723, comuna de Lampa, Región Metropolitana; e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Rol Único Tributario número 69.071.400- 0, representada por su entonces Alcaldesa Graciela Ortúzar Novoa, ambas domiciliadas en calle Baquedano Nº964, comuna de Lampa, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lampa emitió, con fecha 8 de septiembre de 2020, un estado de deuda por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, en virtud del cual adeudaría en favor de dicho municipio, respecto de la propiedad Rol 723-79, ubicado en Avenida Larapinta Oriente 2723, comuna de Lampa, por un total de $1.273.727.- por cuotas adeudadas desde la primera del año 2007 hasta la cuarta de 2020; y de dicho monto, pide la prescripción de la suma de $982.204.- correspondiente a las cuotas vencidas que van desde la primera cuota del año 2007, vencida con fecha 30 de abril de 2007, hasta la segunda cuota del año 2015, vencida el día 30 de junio de 2015, lo que asciende a un total de $982.204 que comprenden el derecho más reajustes e intereses, ya que conforme a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil en relación al 2515 del mismo cuerpo legal ha transcurrido el plazo legal para que la prescripción opere. C-5972-2020 Foja: 1 Agrega que a la fecha, la Municipalidad no ha hecho valer acción alguna como acreedor respecto de dichas cuotas que se encontrarían vencidas, por lo que la prescripción no se encuentra suspendida ni interrumpida. Previas citas legales pide se sirva tener por interpuesta demanda ordi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: Acción principal: 1.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda de autos. Hechos y antecedentes. Acción reconvencional: 3.- Efectividad de adeudar el demandado la suma de $1.310.975- 4.- Hechos y circunstancias que acrediten la causa que dio origen a la deuda. SEGUNDO: La parte demandante rindió en apoyo de sus asertos la siguiente prueba documental: A folio 1 (reiterado a folio 32): 1. Copia de estado de cuenta corriente por Derechos de Aseo Domiciliario de fecha 8 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lampa, respecto de la propiedad Rol 723- 79, ubicada en Avenida Larapinta Oriente 2723 MZ 8 ST 61, de la comuna de Lampa, por un total de $1.293.727.- por los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2007 y 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive. C-5972-2020 Foja: 1 2. Copia de inscripción con vigencia al 11 de septiembre de 2020, de la propiedad ubicada en Avenida Larapinta Oriente 2723, que corresponde al sitio o lote número 61 de la manzana 8, del Loteo del Lote Cinco de la Hacienda Urbana Larapinta, comuna de Lampa, Rol de Avalúo 723-79, inscrita a fojas 4183, número 6693 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, emitido con fecha 14 de septiembre de 2020. TERCERO: A su turno, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: A folio 10: 1. Copia de estado de cuenta corriente por Derechos de Aseo Domiciliario de fecha 16 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lampa, respecto de la propiedad ya individualizada, por un total de $1.320.975.- períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2007 y 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior es de cinco años para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. QUINTO: Se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas, y que se caracteriza por no llevar aparejada una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración, o del órgano público que lo recauda. En este sentido, el cobro practicado por la municipalidad tendrá la naturaleza de impuesto en la medida que no pueda serle atribuida una contraprestación en específico por el pago que se hace a su respecto. SEXTO: El artículo 7° del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, establece que las municip
Fallo
Por lo expuesto y jurisprudencia citada solicita el rechazo de la demanda. Además, en el primer otrosí de su escrito, deduce demanda reconvencional invocando el Decreto Ley 3.063; y exige a la demandante el pago de la suma de $1.310.975.-, correspondiente pago por derechos de aseo domiciliario en la comuna de Lampa al 16 de noviembre de 2020, con intereses y reajustes correspondientes, calculados desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo, o la suma que el tribunal determine conforme el mérito de autos. A folio 15, el 27 de noviembre de 2020, el actor y demandado reconvencional, procede a contestar la reconvención; y al respecto opone la C-5972-2020 Foja: 1 excepción de prescripción, en razón de que parte de la deuda cobrada en autos, que va desde el 30 de abril de 2007 al 30 de junio de 2015, se encuentra prescrita, pues han pasado más de cinco años sin que haya existido interrupción o suspensión de los plazos que configuran esta institución, solicitando así se declare, con costas. A folio 26, el 2 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Efectuado el llamado respectivo, ésta no se produjo dada la rebeldía señalada. A folio 28, por resolución de 17 de febrero de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 37, el 16 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El tribunal fi
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C-5972-2020 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5972-2020 CARATULADO : MU OZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPAÑ Colina, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece GABRIEL MOISÉS MUÑOZ GARCÍA, cesante, cédula nacional de identidad número 10.977.882-6, domiciliado en Avenida
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