FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SEREY
Rol
C-2260-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo representante legal es don Mauricio Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, 3° piso, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Transporte Bigwig Spa, representado legalmente por Juan Abraham Muñoz, en calidad de deudor principal, ignora profesión u oficio y en contra de Juan Abraham Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Ejercito Libertador 3899, Los Coigues 1, casa 11, comuna de Puente Alto, en calidad de aval y codeudor solidario y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 13.281.604, más intereses y costas. Señala que su representada es dueño del pagaré N° 1314516, suscrito por Transporte Bigwig Spa, representado legalmente por Juan Abraham Muñoz, en calidad de deudor principal y en contra de Juan Abraham Muñoz, en calidad de aval y codeudor solidario con fecha 12/02/2019, por la cantidad de $ 14.179.032, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $ 424.940, según tabla de desarrollo de la deuda que se acompaña, con vencimiento la primera de ellas el día 05/04/2019 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. C-2260-2020 Foja: 1 Esta obligación devengaría un interés de un 1,52% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor a exigir el total adeudado sus reajustes e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido y en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondan daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo, el interés máximo conven
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, de Forum Servicios Financieros S.A., e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Transporte Bigwig Spa, representado legalmente por Juan Abraham Muñoz, en calidad de deudor principal y en contra de Juan Abraham Muñoz, en calidad de aval y codeudor solidario y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 13.281.604, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2°.- Comparece el ejecutado y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada C-2260-2020 Foja: 1 en los antecedentes de hecho y derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- El ejecutante evacuo el traslado de la excepción solicitando su rechazo. 4°.- Previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) con fecha 12 de febrero de 2019, fue suscrito el pagare fundante de la acción; b) dicho pagaré se pagaría en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2019; c) el deudor no pagó la cuota N° 6 que vencía el día 05 de septiembre de 2019 y d) el demandado fue notificado y requerido de pago con fechas 17 de enero de 2022 y el 09 de febrero del año en curso. 5°.- En relación a la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagaré fundante de la acción al respecto la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que en caso de mora o simple retardo de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. 6°.- Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, en este caso, no pagó la cuota correspondiente al mes de C-2260-2020 Foja: 1 junio del 2018, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que ésta prohibida de conformidad lo dispone el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. De lo anteriormente expuesto, se concluye que cada obligación parcial, convenida, e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada mediante escrito de catorce de febrero de dos mil veintidós, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, en los términos establecidos en los motivos octavo y noveno de la presente sentencia. III. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y archívese. Rol C N° 2260-2020 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T17:10:00-0400
Texto Completo (Preview)
C-2260-2020 Foja: 1 FOJA: 81 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2260-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SEREY Santiago, once de Abril de dos mil veintid só Vistos: Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo representante legal es don Mauricio Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica