9º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/MORALES

Rol

C-1346-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 5 de febrero de 2021, do a Daisy Ester Soto Garc a,ó ñ í domiciliada en pasaje Oc ano Pac fico N 1.978, comuna de Maip ,é í ° ú demandando de precario a don Marcelo Morales Morales y a don Francisco Morales Morales, domiciliados en calle Jos Joaqu n P rez N 6.356, comunaé í é º de Cerro Navia. Indica que es due a del inmueble ubicado en calle Jos Joaqu n P rezñ é í é N 6.356, comuna de Cerro Navia, inmueble inscrito a su nombre a fojas° 44.612 N 63.755 del Registro de Propiedad de 2016 del Conservador de° Bienes Ra ces de Santiago, que adquiri por compraventa a do a Cristina delí ó ñ Rosario Garc a Escobar mediante escritura p blica de 21 de abril de 2016,í ú n mero de repertorio 796 del a o 2016, por la suma de $7.000.000, los queú ñ fueron pagados en el acto. Luego de haber comprado el inmueble, no lo habit . ó Por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupan y habitan, por el lapso ya de 4 a os el inmuebleñ de su propiedad, los demandados y sus familias. Pese a los insistentes reclamos y solicitudes de su parte, a fin que desocupen el inmueble, se niegan a devolverle su propiedad, por lo cual interpone la presente demanda, pues es su deseo que dicha propiedad le sea restituida. Cita art culo 2195 del C digo Civil.í ó En atestado de 23 de marzo de 2021 consta notificaci n.ó En comparendo de 22 de abril de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados.í Por resoluci n de 22 de abril de 2021 se recibi la causa a prueba. ó ó Por resoluci n de 9 de febrero de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que son requisitos para la procedencia de la acci n deó precario que contempla el art culo 2195 del C digo Civil, los siguientes: queí ó quien entabla la acci n, sea due o del bien cuya restituci n reclama; que laó ñ ó persona demandada lo ocupe; y, que no exista t tulo y tenga ese bien porí ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ SEGUNDO: Que a fin de tener por cumplida la primera de las exigencias, el demandante acompa copia con vigencia de inscripci n deñó ó dominio de fojas 44.612 N 63.755 del Registro de Propiedad del a o 2016 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, que da cuenta es due o de laí ñ propiedad ubicada en calle Jos Joaqu n P rez N 6.346, comuna de Cerroé í é ° Navia. TERCERO: Que asimismo y con el m rito de los atestados receptorialesé de 25 de febrero y 3 de marzo de 2021, se dar por establecido que losá demandados son los actuales ocupantes del inmueble cuya restituci n seó solicita. CUARTO: Que finalmente, era de cargo de los demandados demostrar que ocupan el bien reclamado en virtud de alg n t tulo que los autorice, sinú í que hayan rendido prueba alguna en dicho sentido. QUINTO: Que por haber resultado vencidos, los demandados deber ná soportar las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos l698 delá í C digo Civil y art culos 144, 170, 680 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda, con costas, conden ndose a losá demandados a restituir el inmueble de autos dentro de 3 d a contado desde° í que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica.ú Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T17:05:34-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1346-2021 CARATULADO : SOTO/MORALES Santiago, once de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 5 de febrero de 2021, do a Daisy Ester Soto Garc a,ó ñ í domiciliada en pasaje Oc ano Pac fico N 1.978, comuna de Maip ,é í ° ú demandando de precario a don Marcelo Morales Morales y a don Francisco Morale

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