Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MARTÍNEZ/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

T-84-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación señala: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada desde el 26 de junio de 2018, como consta en copia de Ordinario N°652 de 21 de agosto de 2018, suscrita por Gobernador Provincial de Osorno de la época, don Daniel Lilayu Vivanco, y en su primer Convenio a Honorarios a Suma Alzada de fecha 10 de agosto de 2018, por lo que se acredita fehacientemente la fecha mencionada en que comenzó a trabajar para la Gobernación, actual Delegación Presidencial Provincial, (en adelante “DPP”). Para los año 2019, 2020 y 2021 se le hicieron nuevos convenios a suma alzada, que iban desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año respectivo, en estos nuevos convenios existió cambio de Gobernadores, y después el cargo se llamó Delegado Presidencial Provincial, y también existió cambio de Delegados, pero la señora Martínez seguía realizando siempre sus mismas funciones habituales, cumpliendo una jornada de trabajo de 44 horas semanales y, más todo lo que trabajó en horas extras, en el periodo de la crisis del agua, por el problema de falta de agua en casi toda la ciudad de Osorno, sumado a todo el trabajo extra, riesgoso y esforzado que realizó en tiempos de pandemia. En este año 2022 doña LORENA INÉS MARTÍNEZ CANO pasó a ser funcionaria a Contrata, como Administrativo, asimilado a grado 15° Escala Única de Sueldos, de la Planta de Administrativos con jornada de 44 horas semanales, mediante Resolución Exenta RA N°245/1327/2022, Contrata que se estableció desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Pese a lo anterior, con fecha 07 de junio de 2022, recibió en su domicilio, carta de despido, acompañada de Oficio N°288 de 01 de junio de 2022 suscrito por la Delegada Presidencial Provincial de Osorno, Srta. Claudia Pailalef Montiel, (en adelante “Delegada”), en q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. NICOLE JARAMILLO GUZMÁN, RUT N°17.349.782-2, abogada, en representación de LORENA INÉS MARTÍNEZ CANO, RUT N°11.925.015-3, cesante, ambas con domicilio para estos efectos en calle Bernardo Mella N°140, Sector Vista Hermosa Norte, de la ciudad de Río Negro, conforme lo dispone el Título III, del Párrafo 6, artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de Tutela Laboral, en contra del ex empleador de su parte, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- Servicio de Gobierno Interior, representado legalmente por el Fisco de Chile, Rol único Tributario N°61.806.000-4, representado en virtud a lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N°1/1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto resumido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por su presidente, abogado don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, abogado don Natalio Vodanovic Schnake, ambos domiciliados en Independencia N°630, piso 3, Oficina N°311, comuna y ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo. Funda la presente intervención tutelar en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación señala: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada desde el 26 de junio de 2018, como consta en copia de Ordinario N°652 de 21 de agosto de 2018, suscrita por Gobernador Provincial de Osorno de la época, don Daniel Lilayu Vivanco, y en su primer Convenio a Honorarios a Suma Alzada de fecha 10 de agosto de 2018, por lo que se acredita fehacientemente la fecha mencionada en que comenzó a trabajar para la Gobernación, actual Delegación Presidencial Provincial, (en adelante “DPP”). Para los año 2019, 2020 y 2021 se le hicieron nuevos convenios a suma alzada, que iban desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año respectivo, en estos nuevos convenios existió cambio de Gobernadores, y después el cargo se llamó Delegado Presidencial Provincial, y también existió cambio de Delegados, pero la señora Martínez seguía realizando siempre sus mismas funciones habituales, cumpliendo una jornada de trabajo de 44 horas semanales y, más todo lo que trabajó en horas extras, en el periodo de la crisis del agua, por el problema de falta de agua en casi toda la ciudad de Osorno, sumado a todo el trabajo extra, riesgoso y esforzado que realizó en tiempos de pandemia. En este año 2022 doña LORENA INÉS MARTÍNEZ CANO pasó a ser funcionaria a Contrata, como Administrativo, asimilado a grado 15° Escala Única de Sueldos, de la Planta de Administrativos con jornada de 44 horas semanales, mediante Resolución Exenta RA N°245/1327/2022, Contrata que se estableció desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Pese a lo anterior, con fecha 07 de junio de 202

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y normas citadas, contenidas en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales citas del mismo cuerpo normativo, artículos 19 número 1 y 4 de la Constitución Política del Estado, SOLICITA tener por presentada la presente acción de Tutela de derechos laborales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- Servicio de Gobierno Interior, representado legalmente por el Fisco de Chile, y en definitiva declarar: a) Que se ha conculcado los derechos constitucionales relativos a la integridad psíquica, la Dignidad, derecho a no ser discriminado por “Opinión Política”, derecho al trabajo, derecho al patrimonio, derecho a la legítima defensa de su representada. b) Que atendida la entidad de la vulneración de las garantías constitucionales de esta parte, respecto de su representada sea indemnizada conforme lo dispone el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, incluida la compensación de no menos de 6 meses de remuneraciones con un máximo de 11 meses de remuneración, según el criterio de este Tribunal, habida cuenta que como se señaló la vulneración de los derechos de esta parte ha importado una separación de su trabajo; así las cosas y conforme a la gravedad de los hechos denunciados esta parte solicita expresamente que la parte demandada sea condenada a máximo que establece el citado artículo, 11 meses de remuneración, esto es la suma de $8.505.277 pesos. c) En virtud del inciso 4º del artí

Texto Completo (Preview)

Osorno, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. NICOLE JARAMILLO GUZMÁN, RUT N°17.349.782-2, abogada, en representación de LORENA INÉS MARTÍNEZ CANO, RUT N°11.925.015-3, cesante, ambas con domicilio para estos efectos en calle Bernardo Mella N°140, Sector Vista Hermosa Norte, de la ciudad de Río Negro, conforme lo dispone el Título III, del Párrafo 6

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica