CARDENAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-223-2022
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Jeanette De La Cruz Cárdenas Mora, dueña de casa, domiciliado en calle San Antonio 1504, comuna de Pudahuel, y dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Ítalo Andrés Bravo Lizana, ignora ocupación, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N°8444, Pudahuel, y solicita que se declare prescrita la deuda de derechos de aseo que se le imputa, desde el 16 de agosto de 2001 y 18 de febrero de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes. Refirió ser dueño de propiedad ubicada en calle San Antonio 1504, comuna de Pudahuel, de acuerdo a inscripción de fojas 49.278 N°46.599, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003. Destacó haber mantenido deuda en concepto de derechos de aseo domiciliario respecto de la demandada, la que asciende a la suma de $1.149.361, correspondiente a valores con vencimiento en el período comprendido entre 18 de mayo de 2005 y 21 de octubre de 2016, ambos inclusive, más intereses y reajustes. Precisó demandar la prescripción de las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al período con vencimiento entre el 18 de mayo de 2005 y 21 de octubre de 2016, porque a la fecha de esta presentación, la entidad edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno en dicho concepto. En el aspecto jurídico, la demandante fundó su demanda en artículos 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, y solicita la declaración respectiva. En escrito de 11 de marzo de 2021, compareció don Daniel Riquelme Marín, abogado, Director del departamento jurídico de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con domicilio en calle San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, contestando la demanda de prescripción deducida en contra de su representada. Precisa que la demandante efectivamente mantiene una deuda con el municipio por concepto de derechos de aseo domiciliario, re
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Jeanette De La Cruz Cárdenas Mora y dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Ítalo Andrés Bravo Lizana, quien solicita que se declare prescrita la deuda de derechos de aseo que se le imputa, desde el 16 de agosto de 2001 y 18 de febrero de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes. Fundamentó su pretensión sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda de manera extemporánea, habiéndose manifestado en ella allanamiento por parte de la demandada. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”. Quinto: Que contrastada la definición de impuesto con la carga derivada de los derechos de aseo, es evidente que en el concepto impositivo a que se refiere el citado artículo 2521 no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad (extracción de basura) con el cobro de la tarifa respectiva, contraprestación que descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Sexto: Que, en tal escenario, la norma de prescripción aplicable no es el artículo 2521, sino que el artículo 2515, que establece un plazo de prescripción de cinco años. Séptimo: Que establece el artículo 2515 del Código Civil, a saber: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Octavo: Que encontrándose acreditada la existencia de deuda de derechos de aseo, de acuerdo a certificado de deuda emanado de la Ilustre Municipal
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, declarándose prescritas las acciones de cobro derivadas de los derechos adeudados por la propiedad ubicada en calle San Antonio 1504, comuna de Pudahuel, por los períodos que mediante entre el 18 de mayo de 2005 al 21 de octubre de 2016, ambos inclusive. II. Que, cada parte pagará sus costas; Regístrese y archivase en su oportunidad; Rol N°223-2022 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T16:39:42-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-223-2022 CARATULADO : CARDENAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Jeanette De La Cruz Cárdenas Mora, dueña de casa, domiciliado en calle San Antonio 1504, comuna de Pudahuel, y dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica