Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

SEPÚLVEDA/ROSSEL

Rol

C-114-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Por demanda de 23 de enero de 2020 (folio 1), comparece don Enrique Sepúlveda Cea, pensionado, cédula de identidad N° 5.148.969-1, domiciliado en Puyehue 44 B, Viña del Mar, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Héctor Enrique Rossel Gaete, cédula de identidad N° 7.437.282-1, domiciliado en Normandie 2850, Block C, Departamento 23, comuna de Quintero, pidiendo que se acoja y se declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento de autos. b) Que el demandado pague las rentas señaladas y las devengadas durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución del inmueble, más las multas convencionales, y el pago del reajuste señalado en el artículo 21 de la Ley 18.101, todo ello con expresa condenación en costas c) Que se condene a la restitución de la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria o esté ejecutoriada, con expresa condenación en costas. d) Que en el caso de que el demandado no dé cumplimiento a sus obligaciones, se condene al pago de todas las rentas ya adeudadas por la suma de $3.120.000.-, a las multas convencionales, al reajuste del artículo 21 de la ley 18.101, junto a las costas de la causa. En el primer otrosí de su libelo, entabla acción subsidiaria de desahucio del contrato de arrendamiento objeto del presente libelo, pues no desea perseverar en dicho contrato, pidiendo sea acogida en definitiva, con expresa condenación en costas del demandado. En el folio N° 8, según atestado receptorial de 13 de marzo de 2020, consta que se notificó legalmente la demanda y su providencia, practicándose, además, la primera reconvención de pago, sin que se produjera. Con fecha 21 de diciembre de 2021 (folio 20), se lleva a cabo el comparendo de estilo en rebeldía de la demandada, realizándose la segunda reconvención de pago. Dada la rebeldía anotada, ser tuvo por no contestada la demanda en la oportunidad legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de su demanda de 23 de enero de 2020 (folio 1), don Enrique Sepúlveda Cea interpone acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Héctor Enrique Rossel Gaete, ambos ya singularizados, en base a los siguientes hechos: Señala que consta del contrato que acompaña a su demanda que el día 26 de mayo de 2017 se celebró un contrato de arrendamiento con el demandado el que comenzó a regir desde esa misma fecha respecto del bien raíz de su pertenencia, Avenida Normandie 2850, Block C, Departamento 23, Quintero, la que era destinada a casa habitación. Indica que la renta de arrendamiento asciende actualmente a la suma de $120.000.- mensuales, pagaderos por anticipado los días 25 de cada mes. Informa que el demandado Héctor Enrique Rossel Gaete no ha dado cumplimiento al pago de la renta en la forma, montos y fechas que el mismo contrato estipula. De esta forma, se arrastra una deuda que al día de hoy asciende a la suma de $3.120.000.- que corresponde a las rentas de noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre es decir, 26 meses de renta impagos que también será reclamado en su oportunidad, si así procediera. Cita en respaldo los artículos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, artículo 1977 y 1938 del Código Civil y demás normas pertinentes del mismo, y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente emplazada, la parte demandada no compareció en defensa de sus derechos, por lo que el juicio se tramitó en su rebeldía. Atendido lo anterior, cabe estimar controvertidos todos y cada uno de los hechos aseverados en la demanda, siendo de cargo del actor proceder a su comprobación, de conformidad con la regla del artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que, dado aquello, se recibió la causa a prueba en la audiencia de estilo, estableciendo como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia, estipulaciones y términos de un contrato de arrendamiento entre las partes. 2.- Si el demandado pagó las rentas que se le cobran. 3.- Tiempo de ocupación de la propiedad por la parte demandada”. CUARTO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento de cosas es un contrato bilateral, por medio del cual, una de las partes -el arrendador- concede el goce de una cosa y la otra – el arrendatario- se obliga a pagar un precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal citado. Es corolario de lo anterior que son elementos esenciales del contrato de arrendamiento de cosas: la cosa arrendada y el precio. De otro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 346, 399, 402, 432 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437 y siguientes, 1545, 1698, 1927, 1935, 1942, 1944, 1947, 1977 del Código Civil, artículos 6°, 7°, 8°, 10 y 21 de la Ley 18.101; se resuelve: I.- Que se acoge la acción principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deducida en lo principal del escrito de demanda de 23 de enero de 2020 (folio 1) y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 27 de mayo de 2017 respecto del inmueble ubicado en calle Normandie Block 2850 N° 23, Quintero. II.- Que se acoge la acción de cobro de rentas entablada en lo principal del libelo de folio 1 sólo en cuanto se condena al demandado a pagar al actor las rentas adeudadas a una razón de $ 120.000.- mensuales, devengadas a contar del mes de noviembre de 2017 con más todas aquellas devengadas durante la secuela del juicio y hasta que la restitución se efectúe; con los reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101. III.- Que se acoge la acción de restitución deducida en el folio 1 sólo en cuanto se condena a la parte demandada a restituir al actor el inmueble arrendado ubicado en calle Normandie Block 2850 N° 23, Quintero; dentro de décimo quinto día de serle notificada esta sentencia, bajo el apercibimiento de proceder a su lanzamiento, al de sus familiares y dependientes, con auxilio de la fuerza pública y a su costa.

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-114-2020 CARATULADO : SEPÚLVEDA/ROSSEL Quintero, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Por demanda de 23 de enero de 2020 (folio 1), comparece don Enrique Sepúlveda Cea, pensionado, cédula de identidad N° 5.148.969-1, domiciliado en Puyehue 44 B, Viña del Mar, quien interpone demanda de término d

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