AVENDAÑO/EMPRESAS LA POLAR S.A. Y OTRO
Rol
T-353-2021
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos. Como consecuencia de las conductas de la denunciada, sostiene que doña Mónica Avendaño estuvo con licencias médicas continuas desde el 26 de septiembre de 2017, al 29 de julio de 2018. Explica que, entre los diagnósticos, se indica: reacción al estrés grave, trastorno de pánico, episodio depresivo y otros trastornos de ansiedad. En julio de 2018, dice que el especialista tratante le indicó a su mandante que podía comenzar a reincorporarse a su trabajo, de forma gradual. No obstante, apenas volvió a su puesto, alega que su representada nuevamente comenzó a sentirse menoscabada, puesto que a los pocos días de reincorporarse, la empresa le envió una carta de amonestación, sin causa justificada, toda vez que en la misma alegan un atraso en su ingreso, no obstante, dicho retraso había sido previamente informado por la trabajadora a recursos humanos, dado que tenía control con su psiquiatra. En consecuencia, sostiene que nuevamente se evidencia una conducta persecutoria por parte de la contraria, la que, sin importarle el delicado estado de salud de su mandante, hostigaba a su representada, incluso por escrito, generándole nuevamente esta sensación de angustia por cualquier motivo, incluso por asistir a su cita médica. Así las cosas, dice que cuando su representada volvió a trabajar, se encontró con la amarga sorpresa de que no tenía caja asignada. En igual sentido, señala que su mandante se dio cuenta de que le estaban descontando sumas de dinero de sus remuneraciones, sin fundamento alguno;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña CONSTANZA REBECA VÁSQUEZ HUERTA, Abogada, domiciliada en Magdalena 222, depto. 32, Las Condes, Región Metropolitana; en representación de doña MÓNICA DEL CARMEN AVENDAÑO LEIVA, Vendedora, domiciliada en Avenida Washington, número 2740, Valparaíso, quien deduce acción de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y demanda de indemnización por daño moral y de cobro de prestaciones y declaración de continuidad de empleador, en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A. y, solidariamente, en contra de CONEXIÓN S.A.; ambas con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva N°520, Renca y representadas por doña MARÍA OLIVIA BRITO BAHAMONDE, ignora profesión u oficio. Señala que, con fecha 01 de agosto de 2013, su representada suscribió contrato de trabajo con la empresa CONEXIÓN S.A.; por el cual se comprometió a ejecutar la función de Ordenadora, en el local de la empresa denominado VALPARAÍSO. Agrega que, mediante anexo suscrito con fecha 01 de noviembre de 2013, las partes acordaron que la relación laboral sería indefinida. En tanto, con fecha 01 de mayo de 2014, afirma que la trabajadora suscribió contrato de trabajo con EMPRESAS LA POLAR S.A., para realizar la función de Vendedora Integral, en el mismo local en el cual se encontraba desde el año anterior, denominado VALPARAÍSO. Al respecto, hace presente que, desde que ingresó a trabajar para la demandada, en el año 2013, a su mandante se le hizo saber que laboraba para “LA POLAR”, toda vez que ese era el nombre comercial de la empresa o, al menos, el que aparecía en todos los carteles de la tienda, así como también en su uniforme de trabajo.
Fallo
Por tanto, en un principio, cuando firmó con “Conexión S.A.”, dice que lo hizo pensando que ese era el nombre “legal” de su empleadora. Asimismo, estima pertinente exponer que, como consta en los contratos de trabajo suscrito entre las partes, ambas empresas tienen el mismo domicilio laboral y, representante legal, además de indicarse por ambas idénticas obligaciones y prohibiciones a las que estaría afecta doña Mónica Avendaño. Con todo, alega que, lamentablemente, en un claro intento de vulnerar a su funcionaria, empresa La Polar S.A., indica en las liquidaciones de sueldo de su representada, que su fecha de ingreso a la tienda habría sido en mayo de 2014, buscando con ello desligarse de las prestaciones e indemnizaciones que proceden desde el año 2013 Por otro lado, avocándose a la vulneración de derechos fundamentales, señala que, inicialmente, la actora fue contratada para realizar la labor de Ordenadora, en el local ubicado en Av. Argentina #151-199, en la comuna de Valparaíso. Posteriormente, sostiene que, ya contratada por La Polar, la trabajadora fue ascendida a Vendedora Integral; labores que debía realizar en las dependencias ya señaladas. En virtud de la modificación contractual, hace presente que se estipuló que su mandante percibiría distintas comisiones por ventas, lo cual significaba un aumento significativo en su remuneración. Al respecto, considera relevante hacer presente que, el hecho por el cual su representada es promovida a Vendedora Integral, fue preci
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VALPARAÍSO, CATORCE DE febrero DE DOS MIL veintitrés- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña CONSTANZA REBECA VÁSQUEZ HUERTA, Abogada, domiciliada en Magdalena 222, depto. 32, Las Condes, Región Metropolitana; en representación de doña MÓNICA DEL CARMEN AVENDAÑO LEIVA, Vendedora, domiciliada en Avenida Wa
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