CASTILLO/ARDILES
Rol
C-72-2022
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el se or Rodrigo Andr s Castillo Gonzalez,ñ é instrumentista, domiciliado en Pasaje Manuel Antonio Romo 370,de Vallenar, deduciendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de laó renta y reconvenciones de pago, en contra de do a Romina Arlet Ardiles Rodr guez,ñ í ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Quebrada de Carrizalillo N 591, Altosó ° del valle de la ciudad de Vallenar, en atenci n a que el d a 30 de agosto del a o 2017ó í ñ celebr un contrato de arrendamiento con la demandada, en virtud de cual se le entregó ó en arriendo el inmueble ubicado en calle Quebrada de Carrizalillo N 591, Altos del° Valle de la ciudad de Vallenar, con una duraci n de 6 meses, con renovaci nó ó autom tica, cuya renta inicial ascendi a $230.000 mensuales, por periodos anticipados.á ó Que expone la renta fue pagado correctamente hasta el mes de noviembre de 2021 y adeud ndose en la actualidad los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022,á por un total de $460.000.-, as como se adeuda $330.330.- por electricidad y $255.066.-,í por agua potable. Que en virtud de lo referido solicita se practiquen las correspondientes reconvenciones de pago y, en definitiva, declarar terminado el contrato de arredramiento, condenando a la demandada a restituir el inmueble de autos dentro de tercero d a de ejecutoriado el fallo, al pago de las rentas y aquellas que se devenguení durante el curso del juicio; con el reajuste establecido en el art culo 21 de la ley 18.101,í as como el pago de los consumos b sicos, las costas del juicio. í á SEGUNDO: Que no compareciendo la demandada a la audiencia de rigor, se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a, y por fracasado el llamado aí conciliaci n, recibi ndose la causa a prueba y fij ndose como hechos sustancialesó é á pertinentes y controvertidos: la existencia del contrato y estipulaciones de este; efectividad del no pago de las restas demandadas; tiempo desde la cual la demandada ocupa el inmueble sublite. Recibi ndose la prueba en comparendo realizado con fecha dieciochoé de marzo del presente y cit ndose a las partes a o r sentencia el d a cinco de abril delá í í dos mil veintid s.ó Foja: 1 TERCERO: Que siendo de cargo del demandante el primer punto a probar, este acompa a los autos copia del contrato original fechado el 30 de agosto de 2017,ñó en donde constan las cl usulas de la contrataci n, la renta mensual, documento que noá ó siendo objetado en la oportunidad procesal correspondiente, permiten tenerlos como plena prueba de la existencia del contrato de arriendo. QUINTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil establece la regla í ó Incumbe“ probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aquellas o estas .ó ” Que virtud de dicha norma, habi ndosele alegado un hecho negativo consistenteé en el no pago de pago de las rentas de arrendamiento, dicha circunstancia deb aí necesariamente acreditarse con el hecho positivo contrario, de cargo de la parte de
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 por el se or Rodrigo Andr s Castillo Gonz lez en contra de do a Romina Arlet Ardilesñ é á ñ Rodr guez, todos ya individualizados, declar ndose terminado el contrato deí á arrendamiento suscrito entre ambas con fecha 30 de agosto de 2017. II.- Que la demandada deberá restituir al demandante el inmueble ubicado en calle Quebrada de Carrizalillo N 591, Altos del valle de la ciudad de Vallenar, dentro de° los 10 d as siguientes que la presente sentencia este ejecutoriada, bajo apercibimiento deí proceder con el auxilio de la fuerza p blica. ú III.- Que se condena a la se ora Romina Arlet Ardiles Rodr guez, al pago de lasñ í siguientes prestaciones en favor de la actora: a) A la suma de $460.000.- correspondientes a la renta adeudada de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022. b) A la suma de $330.300.- por deuda con la empresa CGE. c) A la suma de $255.086.- por deuda con Nueva Atacama. d) Al pago de las rentas y consumos domiciliarios de electricidad y agua potable que se hayan devengado en el tiempo intermedio entre la ltima de las rentasú Foja: 1 demandadas -correspondiente a enero de 2022- y el mes de la restituci n efectiva deló inmueble, en base de una mensualidad de $230.000.- IV.- Que las sumas a las que fue condenada a pagar la demandada deber ná solucionarse con los intereses y reajustes que correspondan, conforme lo se alado en elñ art culo 21 de la Ley 18.101.í V.- Que habiendo
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-72-2022 CARATULADO : CASTILLO/ARDILES Vallenar, once de Abril de dos mil veintid s.ó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el se or Rodrigo Andr s Castillo Gonzalez,ñ é instrumentista, domiciliado en Pasaje Manuel Antonio Romo 370,de Vallenar, deduciendo demanda de terminaci n de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica