3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BOXTAM S.A

Rol

C-457-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2021, a folio 1, comparece don Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr dito del Estado, representado legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, ingenieroÁ comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé BOXTAM S.A., en calidad de deudor principal, ignora giro, representada legalmente por don Ren Sigisfredo Fuenzalida Susperreguy, ignora profesi n ué ó oficio, domiciliados en Avenida Cerro El Altar 3320, Valpara so y en contra deí don Ren Sigisfredo Fuenzalida Susperreguyé , en calidad de avalista y codeudor solidario; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $11.550.637, m s intereses pactados y costas, requerir de pago alá deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda se alando que el Banco del Estado de Chile, es due o deñ ñ un pagar que fue suscrito por los demandados en las calidades se aladas, por laé ñ suma de $17.078.452 por concepto de capital, m s un inter s del 0,28% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 6 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto yó vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito;é estableci ndose que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquieraé de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijaná ú durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: En el tercer otros de la presentaci n de fecha 6 de mayo deí ó 2021, a folio 13, el ejecutado objeta el mandato judicial, por no constar a su parte la veracidad y autenticidad del presunto mandato judicial que ostenta el apoderado del ejecutante. Con fecha 7 de mayo de 2021, a folio 14, se tuvo presente la objeci n.ó Para rechazar la objeci n, se considerar que el hecho que la parteó á ejecutada se limite a indicar que no le constar a la autenticidad del documento, noí constituye un reproche formal propiamente tal, no siendo argumento suficiente para sustentar causal de impugnaci n documental.ó II.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: En estos autos, corresponde establecer la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado y si la deuda seó encuentra pagada. TERCERO: Conforme al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde a laí ó parte ejecutada probar la veracidad de sus dichos, referidos a las excepciones interpuestas. CUARTO: El ejecutante acompa , a folio 1: ñó 1.- Pagar No Reajustable En Cuotas- Tasa Fija No. 8142242, firmado poré el ejecutado con fecha 8 de mayo de 2020 ante Notario P blico Suplente deú Valpara so, don Ignacio Zamorano Orellana, guardado en la custodia del Tribunalí N°313/2021. 2.- Copia con firma electr nica avanzada de Delegaci n de Mandato yó ó Mandato Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, suscrito con fecha 19 de noviembre de 2020, ante don lvaro Gonz lez Salinas, NotarioÁ á P blico Titular de la Cuadrag sima Segunda Notar a de Santiago, Repertorioú é í N°44.128-2020. QUINTO: La parte ejecutada no rindi prueba alguna.ó SEXTO: En cuanto a la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se tendr presente que la ejecutada ha sido v lidamenteá á notificada y requerida de pago tal como dan cuenta las actuaciones de 29 de abril de 2021 a folio 12 del cuaderno principal y 30 de abril de 2021 a folio 2 del cuaderno de apremio, habi ndose rechazado, por lo dem s, la incidencia de nulidadé á promovida por resoluci n de fecha 18 de noviembre de 2021 a folio 9 deló cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, resoluci n que a la fecha seó encuentra firme y ejecutoriada, y por otra parte, por no haberse acreditado por la parte ejecutada los requisitos de concurrencia del caso fortuito alegado, debiendo hacerlo conforme a lo prevenido en el art culo 1698 del C digo Civil;í ó correspondiendo el rechazo de la excepci n. ó S PTIMO:É En cuanto a la excepci n del N°9 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, se rechazar por no haberse acreditado por la parteá ejecutada el pago efectuado, debiendo hacerlo conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil.í ó

Fallo

por tanto el Bancoí del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.550.637, m s los intereses pactados devengados y losá que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de estaá causa. Consta del pagar que la obligaci n es indivisible, los suscriptores relevaroné ó al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, las firmas de estos seó encuentra autorizada por Notario; la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Con fecha 29 de abril de 2021, a folio 12, se notific al ejecutadoó Ren Sigisfredo Fuenzalida Susperreguy, en representaci n de Boxtam, deudoré ó principal y en su calidad de avalista y codeudor solidario; y con fecha 30 de abril de 2021 a folio 2 del cuaderno de apremio se le requiri de pago en rebeld a.ó í Con fecha 6 de mayo de 2021, folio 13, al primer otros de laí presentaci n, comparece don Mat as Rodrigo Mundaca Campos, abogado, comoó í mandatario y en representaci n convencional de la sociedad Boxtam S.A., oponiendoó las excepciones de los n meros 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, solicitando sean acogidas, todas o cualesquiera de ellas, con costas; la primera de ellas, esto es, la falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, la funda invocando los mismos argumentos a prop

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FOJA: 30 .- treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-457-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BOXTAM S.A Valparaíso, once de abril dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2021, a folio 1, comparece don Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en repres

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