MARÍN/
Rol
V-115-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de fecha 07 de julio de 2020 comparece doña ALEJANDRA CAROLINA PEREDO OLIVARES, abogada, domiciliada para estos efectos en Doctor Herrera 413, Licantén ,en representación de don Marco Antonio Marín Veliz, casado, jubilado, cedula de identidad nueve millones ciento treinta y un mil ochocientos noventa y nueve guion siete (RUT N° 9.131.899-7), domiciliado en calle Hospital sin número, Licantén , según consta de escritura pública de Mandato judicial de fecha 23 de abril de 2.020, ante don Cristian Andrés Valdés Fuentes, Notario Público de Curepto, suplente del Notario Titular don Jorge Andrés Allende González, Repertorio Número 170-202º. Quien manifiesta que con fecha 23 de mayo del año mil novecientos cincuenta y cinco, se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces de Licantén la especial de herencia, en virtud de habérsele concedido la posesión efectiva de la herencia testada de los bienes quedados al fallecimiento de don Aníbal Peredo Díaz, a sus herederos don Ángel Norberto Peredo Marín y de don Benjamín del Carmen Peredo Marín y su cónyuge en segundas nupcias de doña Anjelina del Carmen Marín Hernández. Señalar que doña Anjelina del Carmen Marín Hernández (cónyuge sobreviviente) se encuentra fallecida con fecha15 de abril del año 1982 al igual que sus hijos Benjamín del Carmen Peredo Marín con fecha 18 de marzo de 2006 y don Ángel Norberto Peredo Marín cuyo fallecimiento fue el 3 de febrero de 2019, los que no tuvieron descendencia,
Fallo
por tanto es necesario realizar la posesión efectiva de los bienes quedados a la fecha de sus fallecimientos respectivos a sus herederos (sobrinos). Indica que su representado, es hijo de don Domingo Marín Hernández ( fallecido el 11 de febrero del año 1964), hermano de doña Anjelina del Carmen Marin Hernández, siendo ambos hijos de Antonio Marín, según se acredita en partida de nacimiento y en certificado de nacimiento respectivos, siendo su representado su heredero más próximo de sus bienes. Agrega que la ley reglamenta la forma en que concurren y son excluidos los herederos abintestato en la sucesión intestada, a través de los llamados órdenes de sucesión. Pueden definirse los órdenes de sucesión, como aquel conjunto de parientes que excluye a otro de la sucesión, pero que a su vez, puede ser excluido por otro conjunto de parientes llamadas en forma colectiva, personalmente o por derecho de representación, mientras concurran con la persona que la encabeza, excluyendo y siendo excluidas en la forma dispuesta por la ley y distribuyéndose todo o parte del patrimonio que el causante no pudo o no quiso distribuir mediante testamento. Añade que están enumerados en el art. 983 del Código Civil: 1º Los descendientes del causante. 2º Los ascendientes del causante. 3º Su cónyuge sobreviviente. 4º Sus colaterales. 5º El adoptado en su caso. 6º El Fisco. En este caso particular se trata del cuarto orden de sucesión, denominado “de los otros colaterales” (art. 992 del Código Civil). S
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FOJA: 28 .- veintiocho .- TRIBUNAL : Juzgado de Letras y Competencia Común Licantén CAUSA ROL : 115-2020 SOLICITANTE : MARCO ANTONIO MARÍN VELIZ MATERIA : INFORMACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA CODIGO : IO7 FECHA INGRESO : 07 DE JULIO DE 2020 MAGISTRADO : MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ SENTENCIA. Licantén, a once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de fecha 07 de
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