1º Juzgado de Letras de San Bernardo

VALDENEGRO/

Rol

V-54-2020

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 24 de agosto de 2020, folio 1, comparece don EUGENIO OMAR VALDENEGRO FLORES, chileno, casado, cédula de identidad N°5.107.246-4, separado de bienes, comerciante, domiciliado en Aromo N°249, Calera de Tango, Región Metropolitana, quién indica que por prospecciones mineras realizadas en terreno ubicados en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, comuna de Calera de Tango, ha encontrado indicaciones de substancias concesibles, por lo que solicita una concesión de explotación que denominará “Tanquito 2, 1 al 16”. Indica que el Punto de Interés de la cara superior de la manifestación que solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas UTM Norte 6.280.100 metros, Este 336.700 metros, y referidas al Datum Provisorio “La Canoa 1956”, Elipsoide Internacional de Referencias de 1924, Huso 19. Señala que la manifestación solicitada tiene la forma de un rectángulo con orientación UTM de lados Norte-Sur de 1.000 metros y Este-Oeste de 800 metros, comprendiendo 16 pertenencias de 5 hectáreas cada una, que totalizan 80 hectáreas. En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita se tenga por presentada manifestación, ordenando su inscripción y publicación, otorgándole copias autorizadas para ello. Que la manifestación solicitada se inscribió con fecha 08 de septiembre de 2020, a fojas 43 vta N°24 en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San Bernardo correspondiente año 2020. Que con fecha 26 de septiembre de 2020, consta la publicación del pedimento en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 21 de septiembre de 2020, ejemplar N°42.760 dentro de los treinta días siguientes a la resolución que así lo ordena y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52 inciso tercero del Código de Minería. RIT« » Foja: 1 Que con fecha 03 de octubre de 2020, se acompaña comprobante de pago de la patente proporcional dentro del plazo que la ley establece. Que con fecha 11 de septiembre de 2020, se pagó la tasa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Asimismo se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, oficina Quilpué, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas RIT« » Foja: 1 tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita se tenga por presentada manifestación, ordenando su inscripción y publicación, otorgándole copias autorizadas para ello. Que la manifestación solicitada se inscribió con fecha 08 de septiembre de 2020, a fojas 43 vta N°24 en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San Bernardo correspondiente año 2020. Que con fecha 26 de septiembre de 2020, consta la publicación del pedimento en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 21 de septiembre de 2020, ejemplar N°42.760 dentro de los treinta días siguientes a la resolución que así lo ordena y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52 inciso tercero del Código de Minería. RIT« » Foja: 1 Que con fecha 03 de octubre de 2020, se acompaña comprobante de pago de la patente proporcional dentro del plazo que la ley establece. Que con fecha 11 de septiembre de 2020, se pagó la tasa de la manifestación minera dentro de los treinta días siguientes a su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código de Minería. Que con fecha 26 de marzo de 2021 folio 14, don LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, cédula de identidad N°10.601.281-4, abogado, en representación de don EUGENIO OMAR VALDENEGRO FLORES ya individualizado, quién solicita se decrete la mensura del total de las 16 pertenencias manifestadas y cubriendo una superficie de 80 hectáreas. Indica que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 192

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 cuarenta y nueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-54-2020 CARATULADO : VALDENEGRO/ San Bernardo, doce de Abril de dos mil veintid só VISTOS Que con fecha 24 de agosto de 2020, folio 1, comparece don EUGENIO OMAR VALDENEGRO FLORES, chileno, casado, cédula de identidad N°5.107.246-4, separado de bienes, comerciante,

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