Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

RAMOS/COMERCIAL ELMER BRAZ HUANCA SPA

Rol

M-11-2023

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340453915-9-1333-230207-00-04 1. Que la relación laboral entre las partes, comenzó el día 25 de marzo del 2019 2. Que el actor contratado en calidad de guardia de seguridad 3. Que la relación laboral del actor tenía el carácter de indefinida 4. Que la última remuneración bruta mensual del actor, ascendía a la cantidad de $488.000.- pesos 5. Que la parte demandante reconoce en este acto que se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Salud que se devengaron durante toda la relación laboral con la empleadora. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2340453915-9-1333-230207-00-05 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340453915-9-1333-230207-00-06 1. En cuanto a la relación laboral: Fecha de término. 2. Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 exige para proceder al despido de un trabajador. 3. Efectividad que se haya configurado respecto al actor la causal de despido establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en los términos señalados en el aviso respectivo. Hechos y circunstancias 4. Efectividad que el actor haya sido despedido verbalmente el día 23 de noviembre del año 2022, hechos y circunstancias 5. Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones del actor correspondientes a los días trabajados en el mes de noviembre del año 2022. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340453915-9-1333-230207-00-07. 1. Contrato de trabajo de fecha 25 de marzo de 2019, entre las partes 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 24 de abril de 2019. La parte demandante objeta los anexos de contrato como impertinentes. Traslado. La parte dem

Fallo

se declara expresamente que el cambio de establecimiento o local a otro, no constituye cambio de función o naturaleza de los servicios para los cuales este fue contratado”; Constancia de malos tratos efectuada por la trabajadora Edith Zuleta en contra del actor de fecha 16 de noviembre del año 2022; Carta de fecha 16 de noviembre del año 2022, remitida por el representante legal de la empresa demandada, don Carlos Braz Huanca, a la trabajadora Edith Zuleta, en la cual se le informa que a partir del día 25 de noviembre de laño 2022, el actor seria cambiado de su lugar de trabajo, Carta de aviso por cambio de instalación, notificada al actor vía Correos de Chile con fecha 18 de noviembre del año 2022, en que se le informa que a contar del día 25 de noviembre del año 2022, sería trasladado a la instalación Ex hotel El Morro, ubicada en calle Yungay N° 676 de la Ciudad de Arica, Copia del libro de novedades de Carabineros de la unidad urgencia del Hospital Juan Noé, de fecha 23 de noviembre del año 2022, debidamente firmado por el actor, en que consta la reiteración de su traslado a otra instalación, en la cual en ninguna parte existe denuncia o constancia de algún tipo de despido. Todos antecedentes probatorios que cotejados en su mérito, permiten descartar el despido verbal alegado por el actor. A mayor abundamiento, se deja constancia que en el comparendo de conciliación llevado a efecto ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, el actor es claro en reconocer que el

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA FECHA ARICA, 07 de febrero del año 2022 RUC 23-4-0453915-9 RIT M-11-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 14:30 HORA DE TERMINO 19:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340453915-9-1333-230207-00-01 a 2340453915-9-1333-230207-00-0 PARTE DEMANDANTE COMPARECE JUAN ANTONIO RAMOS A

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