ALIMENTOS E INVERSIONES EL BOSQUE LIMITADA/GRANDÓN
Rol
O-951-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 951-2023, don Mauricio Andrés Silva Kachele, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina 502, de la comuna de Temuco, mandatario judicial en representación de ALIMENTOS E INVERSIONES EL BOSQUE LIMITADA, RUT N° 76.817.843-7, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Alejandro Pohl Kirsebom, C.I. Nº 10.606.982-4, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 860, Local 2, de la comuna de Temuco, deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña VIVIANA ANDREA GRANDON ROMERO, C.I. Nº 17.583.453-2, empleada, domiciliada en calle Belgrado Nº 385, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 9 de Marzo de 2022, su representada contrató a doña Viviana Andrea Grandon Romero, como operario, para desempeñar sus labores en el local comercial ubicado en calle Manuel Montt Nº 860, Local 2, Temuco. (Juan Maestro), se suscribió con dicha fecha contrato de trabajo, y sus respectivos anexos, con fecha 6 de abril 2022, 16 de mayo de 2022; y Anexo con fecha 31 de Julio de 2022, el cual convertía la relación laboral en indefinida, sin que este haya sido suscrito hasta la fecha por la demandada, sin justa causa de justificación. Agrega que posterior al ingreso de la demandada a la empresa, está manifestó a su representada que se encontraba embarazada, con fecha 16 de Marzo de 2022, la demandada presenta Licencias Médicas, las cuales duraron hasta el día 29 de Abril de 2022; sin regresar a trabajar hasta la fecha, no existiendo causal legal alguna que justifique su ausencia laboral y no obstante ello, su representada siempre mantuvo contacto con la demandada; concediéndole la disminución de su jornada laboral, remitiéndole sus horarios de trabajo, no obstante ello, la demandada no ha concurrido a trabajar sin causa legal que motive o justifique su ausencia. Agrega que además su representada ha efectuado una serie de constancias ant
Fundamentos
fundamentos de Derecho de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo, se define al contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.- En sus efectos, el contrato de trabajo se sustenta dentro de los principios generales que para todas las convenciones disponen los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones laborales, o que a ellas pertenecen por la ley o la costumbre se extienden a tres aspectos que deben citarse: a.- La facultad de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador; b.- Su contenido patrimonial, y c.- Su contenido ético jurídico, para sostener que en la especie, la actuación de la demandada afectó gravemente tanto al deber de obediencia como asimismo al contenido ético jurídico del contrato, lo que desarrolla. Por consecuencia, la conducta de la demanda es constitutiva de la causal, prevista en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. en conformidad al artículo 1546 del Código Civil los contratos deben ejecutarse de buena fe, y obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Es imposible aceptar que la demandada haya procedido de la manera como lo hizo, pues con ello viola la buena fe del contrato y las disposiciones instituidas en el Contrato de Trabajo. En esta forma, procede que se declare el desafuero de la demandada, y autorice la terminación de su contrato de trabajo, sin que le competa indemnización alguna por esta causa. A su turno, el artículo 201 establece que durante el embarazo y hasta un año de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo que dispone el artículo 174, el cual a su vez impone la obligación de requerir la autorización judicial para poner término al contrato, entre otras causales, de acuerdo a la establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. De esta forma, en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, procede otorgar la autorización correspondiente a su representada, a fin que pueda dar término al contrato de trabajo de la demandada. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho, pide, tenga por interpuesta demanda ordinaria laboral de solicitud de autorización previa para poner término al Contrato de Trabajo de la trabajadora aforada doña VIVIANA ANDREA GRANDON ROMERO, ya individualizada, por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, dé curso a su tramitación, y en definitiva acoja la demanda, concediendo la autorización antedicha para proceder a la desvinculación de la demandada. B.- Que por su parte la demandada, pese a ser legalmente notificada no compareció a ninguna de las audiencias fijadas
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la solicitud de desafuero deducida por ALIMENTOS E INVERSIONES EL BOSQUE LIMITADA, respecto de la trabajadora VIVIANA GRANDON ROMERO, ya individualizadas y en consecuencia se autoriza a poner término al contrato de trabajo de esta ultima, suscrito entre la partes, por haberse configurado la causal prevista en el articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, a partir de la fecha en que quede ejecutoriado este fallo. II.- Que, no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no se condena al pago de las costas de la causa, debiendo la parte demandante asumir sus gastos originados con esta causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-951- 2022 RUC N° 22- 4-0437771-3 Pronunciada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 951-2023, don Mauricio Andrés Silva Kachele, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina 502, de la comuna de Temuco, mandatario judicial en representación de ALIMENTOS E INVERSIONES EL BOSQUE LIMITADA, RUT N° 76.817.843-7, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denomin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica