2º Juzgado de Letras de Iquique

ZOFRI S.A./MUVIC CENTER S.A.

Rol

C-3150-2019

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece PAOLA JORQUERA LOPEZ, abogado, en representación de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., del giro administrador y explotador de la zona franca de Iquique, ambos domiciliados en Edificio Convenciones s/n, recinto amurallado Zona Franca de ésta ciudad, quien interpone demanda de restitución judicial de inmueble, por expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato, en juicio sumario en contra de MUVIC CENTER LIMITADA C.P.A., persona jurídica del giro comercial de su denominación, representada por WLADIMIR NICOLAS GJUROVIC MUÑOZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Terreno 60-C, sector F del Barrio Industrial de la zona Franca de Iquique, ex sitio 60-C de la manzana F del Barrio Industrial de la Zona Franca de ésta ciudad. Expone que con fecha 05 de febrero de 1991, las partes celebraron un contrato denominado “contrato de usuario”, con instalaciones propias bajo el N°536 para el desarrollo de las actividades comerciales del demandado; dicho contrato autorizaba a Muvic Center Limitada C.P.A., a operar por 25 años como usuario de Zona Franca, en los sitios N°11 de la manzana 4 y sitio N°2 de la manzana 13, ambos en el recinto amurallado; señala que dicho contrato fue modificado con fecha 07 de febrero de 1991, dejándose sin efecto la asignación del sitio n°11 de la manzana 4 del recinto amurallado. Luego, con fecha 23 de julio de 1992, las partes suscribieron una modificación de contrato N°3553, ampliando asignación al demandado para operar como usuario en el sitio N°60-c de la manzana F del Barrio Industrial de Zona Franca; posteriormente con fecha 20 de M septiembre de 2006, las partes suscribieron otra modificación de contrato, dejando sin efecto la asignación correspondiente al sitio N°2, manzana 13 del Recinto Amurallado de Zona Franca Iquique, quedando solo con la asignación del sitio 60-C de la manzana F del Barrio Industrial, la cual comprende una superficie de 900 metros cuadrados aproximadamente. Indica que

Fundamentos

CONSIDERANDO: M EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE LA TESTIGO PRISCILA ISABEL ESCOBAR BURGOS. PRIMERO: Que la parte demandada deduce tacha en virtud de las inhabilidades contempladas en los N° 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, respecto al N°5, indica que la testigo es una trabajadora dependiente de la parte que lo presenta, toda vez que presta actual y habitualmente servicios retribuidos bajo vínculo de subordinación y dependencia, que tiene su origen en el contrato de trabajo indefinido que ésta tiene con ZOFRI S.A; en cuanto a la causal del N° 6, refiere que la testigo tendría efectivamente interés en el resultado del juicio, precisamente en razón del cargo que tiene en dicha corporación, por cuanto el resultado de aquel puede tener influencia directa en su desempeño como jefe de plataforma comercial y en su carrera dentro de la escala jerárquica de Zofri. SEGUNDO: Que la parte demandante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de ambas tachas, ya que en cuanto a la causal del N°5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, según los dichos de la testigo, si bien, tiene participación en la cartera de clientes, renovación, traspaso, y ha tenido participación en las asignaciones vencidas de este cliente, materia de autos, fundamentalmente por el cargo que desempeña y la vinculación directa, resulta fundamental su testimonio, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, lo que hace indispensable contar con dicho testimonio. Añade que la causal invocada diría relación con el vínculo de subordinación y dependencia que el trabajador tiene con su empleador, esto es, recibir instrucciones directas y lineamientos, sin perjuicio de que Zofri S.A acorde a la naturaleza de la empresa, mantiene diversos socios e inversionistas, minoritarios y mayoritarios, los cuales no imparten en ningún caso, lineamientos o líneas de trabajo respecto de la testigo. M En cuanto a la causal del N°6 del citado artículo del Código de Procedimiento Civil, la testigo no reviste interés, puesto que según sus dichos y en razón de su cargo, no existe interés particular en el terreno materia de autos, sino más bien, lograr una administración respecto de todos los terrenos, a través de la gerencia comercial. TERCERO: Que, en cuanto a la tacha opuesta en contra de la testigo doña PRISCILA ISABEL ESCOBAR BURGOS, fundada en el N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que la misma exige para su configuración, que la testigo en cuestión tenga interés directo o indirecto en el resultado del pleito, presupuesto de hecho que no concurre en la especie, teniendo presente que la jurisprudencia de nuestros Tribunales, ha considerado que el interés que inhabilita a un testigo debe ser de carácter patrimonial, lo que no fluye de autos. Por consiguiente, se procederá al rechazo de la tacha opuesta, tal como se expresará en lo resolutivo de esta sentencia. En cuanto a la inhabi

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y/o de la destrucción de lo edificado a su costa; además de pagar las tarifas que se devenguen durante la tramitación de éste juicio hasta que se efectúe la restitución material o el pago; y se condene a la demandada a la indemnización de perjuicios convencionalmente pactada en el contrato, por no cumplir con su obligación de restituir el terreno, conforme a los perjuicios establecidos en la cláusula décima, con costas. A folio 16, se llevó a cabo el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes, se tiene por ratificada la demanda en M todas sus partes con costas; se tiene por contestada la demanda por la parte demandada mediante minuta escrita; llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. En cuanto a la contestación de la demandada, comparece CHRISTIAN BRICEÑO CASANGA, abogado, en representación de la parte demandada, solicitando el rechazo de ésta, con costas. Señala que efectivamente el contrato suscrito tendría una vigencia hasta el 5 de febrero de 2016, asimismo en la cláusula octava de éste, se estableció que la demandada estaba facultada para prorrogar el contrato a medida que lo solicitara, con una antelación de 6 meses a su vencimiento, por lo tanto, su representado dentro del plazo acordado, mediante carta dirigida a Johanna Díaz Riquelme, en aquel entonces gerente general de Zofri S.A., solicitó la prórroga del mismo contrato, lo cual hasta la fecha

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FOJA: 122 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3150-2019 CARATULADO : ZOFRI S.A./muvic center s.a. Iquique, once de Abril de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece PAOLA JORQUERA LOPEZ, abogado, en representación de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., del giro administrador y explotador de la zona franca de Iquique, ambos domiciliados en

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