MORAGA/SÁEZ
Rol
C-20-2022
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que, se presenta el abogado don Vicente Axel Artigas Matamala, domiciliado en Avenida Chacabuco Nº 333, departamento 1112, comuna de Concepción, Región del Bío Bío en representación de María Cecilia Moraga Oliva, domiciliada en Juan Martínez de Rozas Correa N° 281 Villa Patria Vieja, comuna Los Ángeles, Región del Bio Bio, interponiendo Querella de Restitución, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 916 y siguientes del Código Civil, en especial la norma contenida en el artículo 928 del Código Civil, en contra de María Francisca Saéz Beltrán, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Eduardo Frei Nº 1302, comuna de Nacimiento, Región del Bío Bío. Refiere que doña MARÍA CECILIA MORAGA OLIVA, es dueña de acciones y derechos que le corresponden de un sitio ubicado en la comuna Nacimiento, con los siguientes deslindes: en el Norte: Sucesión Serra; Sur: Camino a La Suerte; Oriente: Calle El Palqui; Poniente: Panamericana. La propiedad se encuentra bajo el Rol 301-19, bien raíz que corresponde a la sucesión tras el fallecimiento de doña Feliciana Erices Carrasco. Agrega que lo indicado en el párrafo anterior, se materializa por escritura pública de Cesión de derechos hereditarios, suscrita entre Matilde del Carmen Oliva Gallardo quien es tía de su representada y cedente en el acto respectivo y María Cecilia Moraga Oliva, quien es la cesionaria. Este documento fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2021, anotado en el Nº de repertorio 2451 del mismo año, ante el notario Juan Mauricio Araneda Merino. Estos derechos fueron adquiridos por la compra que hizo doña Matilde del Carmen Oliva Gallardo a don Francisco Segundo Moraga Cares, mediante escritura pública de cesión que consta celebrada el 11 de octubre de 1993, ante Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nacimiento, don Mario Bustamante Pérez, bajo el número de repertorio 422 a
Fundamentos
fundamentos de la querella de restitución, refiere que durante los primeros días del mes de enero del año en curso, su representada recibe un llamado de uno de sus vecinos, el cual le comenta que la demandada de autos ingresa al predio sin mediar autorización, por lo cual su representada se dirige al lugar para constatar dicha situación. Al llegar al predio se da cuenta de que el candado correspondiente al portón de acceso al terreno había sido cambiado y además de manera arbitraria la demandada María Francisca Saez Beltrán, había comenzado a construir una media agua en el interior. Lo anteriormente expresado resulta relevante señalar, ya que estos actos turban y molestan la posesión tranquila y pacífica que personalmente ha ejercido su representada por más de 5 años. Conforme a esta situación, doña María Cecilia Moraga Oliva concurre a Carabineros con el objeto de realizar una denuncia, la cual consta en parte N° 00016, de la Tercera Comisaría de la comuna de Nacimiento. Sin embargo y por medio de testigos, doña María Cecilia Moraga Oliva, se ha enterado que la demandada de autos, continúa con la labores de construcción ingresando materiales al terreno. Hasta la fecha la demanda de autos no le ha permitido el acceso al predio a doña María Cecilia Moraga Oliva, despojándola de la posesión que ella ejercía de buena fe. Foja: 1 Señala que en cuanto a los requisitos de la querella de restitución, refiere que se encuentra acreditado que su representada ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida por más de 5 años respecto del bien inmueble antes singularizado. Por otra parte, la querellada doña María Francisca Sáez Beltrán, no es dueña ni poseedora inscrita del bien anteriormente singularizado, y que despoja a su representada de su posesión tranquila e ininterrumpida por actos materiales, tales como el comienzo de una construcción y el cambio de candado de acceso al bien raíz, constituyendo un gran perjuicio para su representada, ya que esta se encuentra en trámites de regularización del terreno, y no ha podido continuar con el proceso de manera normal debido a los actos abusivos de la parte demandada. Por último, y de acuerdo a las declaraciones de testigos y parte de denuncia, se acreditará en el proceso que la demandada de autos comienza a usar y gozar de esta propiedad desde enero de 2022. Cita en Derecho y pide tener por interpuesta querella de restitución, en contra de doña María Francisca Saez Beltrán, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva decretar que su representada debe ser restituida plena posesión del terreno singularizado en esta demanda, ordenándose a que haga abandono, e indemnizar de los perjuicios ocasionados, perjuicios cuya determinación, en especie, monto y prueba, se reserva para la ejecución del
Fallo
fallo definitivo con costas. 2°.- Que, la querellada contestó el interdicto posesorio de restitución, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas por lo temerario de la misma, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que expone. Indica que la actora en su demanda hace referencia especialmente al artículo 928 del Código Civil, que refiere a la acción de restablecimiento posesorio.- Las querellas posesorias o interdicto posesorios, definidas en el artículo 916 del Código Civil, pueden ser de dos tipos: a).- De amparo o conservación (artículo 920 del Código Civil) cuando pretenda conservar la posesión y b).- Restitución, (artículo 926 del CC), cuando pretenda el actor recuperar su posesión. El poseedor o mero tenedor que violentamente ha sido despojado de la posesión o tenencia, que no se encuentra en situación de poder entablar una querella posesoria, tienen derecho de impetrar el restablecimiento de las cosas al momento previo al acto de violencia y ordenado el restablecimiento, cualquiera de ambas partes en conflicto, podrán interponer la acción posesoria que corresponda. En este caso, doña Cecilia Moraga Oliva, derechamente ha interpuesto una querella posesoria de restitución, es decir de aquellas reguladas en el artículo 926 del Código Civil. Por lo mismo, no corresponde alegar el restablecimiento que solo queda reservado para quienes no se encuentra en situación de demandar alguna querella posesoria.- Foja: 1 Este
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Foja: 1 | FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-20-2022 CARATULADO : MORAGA/S EZÁ Nacimiento, once de Abril de dos mil veintid só VISTO: 1°.- Que, se presenta el abogado don Vicente Axel Artigas Matamala, domiciliado en Avenida Chacabuco Nº 333, departamento 1112, comuna de Concepción, Región del Bío Bío en representación de Ma
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