INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA
Rol
S-54-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y que no desarrollan ninguna actividad sindical, ello luego de que hubieran sido despedidos por el Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, de esta forma, los trabajadores incurren en el hecho de crear continuamente organizaciones que tienen como único fin proveerles de fuero, sin que ninguna de estas organizaciones haya nunca realizado ninguna gestión ante la empresa, no han negociado colectivamente ni tampoco tomado contacto con los encargados de relaciones laborales. Ante esto ya se había interpuesto demanda de declaración de nulidad en contra de 7 sindicatos, la que debió ir siendo ampliada por la creación de nuevas organizaciones. Luego, al empresa interpuso una demanda declarativa respecto de la inoponibilidad del fuero derivado de los cargos de dirección sindical que los trabajadores ostentaban en el Sindicato Interempresa de Trabajadores del Sector Bancario, Servicios de Cobranza, Retail y otros, la que fue acogida de la forma en cómo se expuso antes y días antes de la sentencia se creó una nueva organización, que otorgó fuero a los trabajadores y que funda la acción de la Inspección del Trabajo, siendo finalmente despedidos por todas estas circunstancias, conforme la inoponibilidad del fuero que fue decretado en la sentencia mencionada,
Fundamentos
considerando que los trabajadores estaban afiliados a otra organización sindical, que si ha negociado y de la que si reciben beneficios y prestaciones. De esta forma, al no perseguir las organizaciones sindicales los fines que la ley les asigna no cabría sino estimar que el fuero no puede producir el efecto de impedir el despido de los trabajadores, siendo de esta forma amparadas actuaciones de mala fe por el órgano administrativo. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 04 de noviembre de 2022, se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertido el siguiente hecho: 1.- La efectividad de haber incurrido la demandada en la práctica antisindical que se denuncia. CUARTO; Que la parte denunciante no incorporó medios de prueba en el proceso. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo suscrito por Danilo Serra Villagra con fecha 22 de agosto de 2012 y sus correspondientes anexos. 2.- Contrato de trabajo suscrito por Rodrigo Andrés Anticoi Hazard con fecha 1 de abril de 2010 y sus correspondientes anexos. 3.- Carta de despido de fecha 29 de julio de 2022 a nombre de Danilo Serra Villagra. 4.- Carta de despido de fecha 29 de julio de 2022 a nombre de Rodrigo Anticoi Hazard. 5.- Acta de declaración respecto de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero, suscrita por Carlos Córdova Retamal. 6.- Acta N° 1 y final de mediación, folio N° 1301/2022/45. 7.- Liquidación de remuneraciones a nombre de Danilo Serra Villagra, respecto del periodo comprendido entre 2017 a 2021, ambos años inclusive. 8.- Liquidación de remuneraciones a nombre de Rodrigo Anticoi Hazard, respecto del periodo comprendido entre 2017 a 2021, ambos años inclusive. 9.- Demanda de simulación y nulidad ejercida en causa ROL C-979-2018 del 23º Juzgado de Letras en lo Civil. 10.- Demanda declarativa de mera certeza ejercida en causa Rit O-5847- 2020 seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 11.- Sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2022, en causa Rit O-5847- 2020 seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 12.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. 13.- Código de conducta. TESTIMONIAL Declaró como testigo de la demandada don Carlos Córdova Retamal, luego de haber sido legalmente juramentado. OFICIO Se incorporaron respuestas de los siguientes oficios enviados en su oportunidad por el Tribunal: 1.- De la Dirección del Trabajo, en donde informa los sindicatos en los que los demandantes han tenido cargo de dirección, señalando que la ley no le otorga facultades al órgano para mantener información sobre los trabajadores afiliados a las organizaciones. Adjunto de la misma forma la siguiente documentación: Del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte e Informática y afines “SINTRAINFO”, se remite e informa lo siguiente: 1. Acta de constitución sindical de fecha 28 de mayo
Fallo
Por tanto, los hechos de la causa que no tiene discusión es que los trabajadores tenían un cargo en la directiva sindical de la organización denominada Sindicato Nacional Interempresa Rubro Financiero, Informático y Otros, que fueron despedidos mientras dichos cargos estaban vigentes, lo que fue constatado por la Inspección del Trabajo, la que igualmente verificó, conforme al informe que fue incorporado por la empresa, que había al menos un trabajador afiliado al sindicato en la demandada, por lo que el fuero estaba vigente al momento del despido del día 29 de julio de 2022. Luego, ante el requerimiento del fiscalizador, la demandada se negó a la reincorporación de los trabajadores, pese a que no cuenta con la autorización para poner término a la relación laboral en los términos del Art. 174 del Código del Trabajo, como lo declaró el mismo testigo de la demandada, quien señala que dentro de las acciones judiciales que ha ventilado la empresa en contra de sindicatos y los trabajadores, no estaba la solicitud de desafuero, por lo que es un hecho que no hay sentencia que haya sido dictada en los términos precisos del Art. 174 antes citado, lo que existe es una demanda declarativa de mera certeza ventilada ante el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago en donde se declara que el fuero derivado del Art. 243 del Código del Trabajo de los trabajadores en cuestión, es inoponible a la empresa, pero no hay declaración alguna en cuanto a autorizar el despido conforme al Art. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, interponiendo denuncia de prácticas antisindicales en contra de la empresa Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Ltda., RUT 77.726.740-K, representada legalmente por don Jorge Peña Collao, cédula de identidad núme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica