Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESPINOZA/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. Y OTRO

Rol

T-50-2021

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: - Indica que prestó servicios dentro de las dependencias de la demandada COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., empresa que le contrató para que desarrollara las funciones de operador telefónico, que a su vez presta servicios de subcontratación a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en virtud del artículo 183 A del código del Trabajo. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la parte denunciada a partir del 14 de enero de 2016, con contrato a plazo fijo hasta el 13 de febrero de 2016, que con posterioridad fue prorrogado a indefinido, labores que desempeñó durante todo el período hasta el término de la relación laboral con fecha 30 de octubre de 2020 -según carta de aviso de termino de contrato-, hago presente que mientras subsistió la relación laboral sus funciones las realizó respetando los protocolos de la empresa, cumpliendo así todas las expectativas puestas en él como funcionario de la empresa, con una jornada de 30 horas semanales. Hace presente que la parte empleadora confunde y mescla dos tipos de contratos, por un lado contrato de trabajo de carácter indefinido (relación laboral normal) con un contrato por obra o faena, según numeral 14 del contrato de trabajo, a raíz de este ardid y pese a que le enviaron carta de termino de contrato con fecha 30 de septiembre de 2020, en virtud de la cual se le informa que su contrato terminara el 30 de octubre del mismo año, su ex empleador le envía anexo de contrato firmado mediante firma electrónica con renovación de contrato hasta el 30 de noviembre, contradicción en su actuar debido a que confunde cuál es su verdadera intención ¿terminar o mantener la relación laboral?, renovación que en definitiva surge la obligación por parte del empleador de pagar la remuneración pendiente del mes de noviembre de 2020, devengándose de la misma cotizaciones previsionales. Atendido a lo anterior su contrato de trabajo no era de aquellos regulados en el artículo 10 bis del có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-50-2021, RUC 21-4-0318869-4, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ELENA DEL CARMEN ESPINOZA GOMEZ, cedula de identidad 14.420.996-6, cesante, domiciliada en Calle Rene Lagos 210, Cerro mariposa, Ciudad de Valparaíso, quien interpone en Procedimiento de aplicación general denuncia de Tutela por Vulneración de derechos Fundamentales, esto en virtud de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., Rol Único Tributario 96.924.170-6, giro de su denominación, representada legalmente para efectos del artículo 4 del código del trabajo por don NICOLÁS KOKALY TAPIA, cedula de identidad 9.988.868-7, ambos domiciliados para estos efectos en PORTUGAL N° 1184, COMUNA DE SANTIAGO, y en forma solidaria o subsidiaria según se determine en virtud de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 90.703.000-8, representada legalmente por don IVAN QUEZADA ESCOBAR, RUT desconocido, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco 5561, Piso 17, Las Condes, Ciudad De Santiago, solicitando desde acogida en todas sus partes, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: - Indica que prestó servicios dentro de las dependencias de la demandada COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., empresa que le contrató para que desarrollara las funciones de operador telefónico, que a su vez presta servicios de subcontratación a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en virtud del artículo 183 A del código del Trabajo. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la parte denunciada a partir del 14 de enero de 2016, con contrato a plazo fijo hasta el 13 de febrero de 2016, que con posterioridad fue prorrogado a indefinido, labores que desempeñó durante todo el período hasta el término de la relación laboral con fecha 30 de octubre de 2020 -según carta de aviso de termino de contrato-, hago presente que mientras subsistió la relación laboral sus funciones las realizó respetando los protocolos de la empresa, cumpliendo así todas las expectativas puestas en él como funcionario de la empresa, con una jornada de 30 horas semanales. Hace presente que la parte empleadora confunde y mescla dos tipos de contratos, por un lado contrato de trabajo de carácter indefinido (relación laboral normal) con un contrato por obra o faena, según numeral 14 del contrato de trabajo, a raíz de este ardid y pese a que le enviaron carta de termino de contrato con fecha 30 de septiembre de 2020, en virtud de la cual se le informa que su contrato terminara el 30 de octubre del mismo año, su ex empleador le envía anexo de contrato firmado mediante firma electrónica con renovación de contrato hasta el 30 de noviembre, c

Fallo

POR TANTO, en conformidad y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7, 19 números 1, 3, 4, 14 y 16 de la Constitución política; Artículos 2,4,5,7,8,9,10,41,63,168,171,172,173,201,432,446 y siguientes, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias atingentes. SOLICITA, se sirva tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral y del despido efectuado por la contraria, así como también el cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., representada legalmente para efectos del artículo 4 del código del trabajo por don NICOLÁS KOKALY TAPIA, y en forma solidaria o subsidiaria según se determine en virtud de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada legalmente por don IVAN QUEZADA ESCOBAR, todos individualizados previamente, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que con ocasión de los hechos acaecidos durante la vigencia de la relación laboral y al término de la misma, se han vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el artículo 19 n°16 de la constitución Política de la Republica, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo particularmente su garantía de indemnidad y en defin

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Valparaíso, ocho de febrero del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-50-2021, RUC 21-4-0318869-4, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ELENA DEL CARMEN ESPINOZA GOMEZ, cedula de identidad 14.420.996-6, cesante, domiciliada en Calle Rene Lagos 210, Cerro mariposa, Ciudad de Valparaíso, quien interpone en Procedimiento de a

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