REBOLLEDO/ARAUJO
Rol
M-252-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-252-2022, compareciendo don JUAN PABLO REBOLLEDO TOLOZA domiciliado en calle Pamplona número 0600 de esta ciudad, legalmente asistida por la abogada de doña Catalina Guzmán Muñoz, y la demandada doña ANA ARAUJO LAIZA, domiciliada avenida Sorvicenta número 2664 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Pablo Galarce Almendras.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Juan Pablo Rebolledo Toloza, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de doña Ana Araujo Laiza, solicitando en definitiva, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: a) Que fue objeto de un despido carente de causa legal. b) Que la demandada debe pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $400.000 de un sueldo mínimo más las gratificaciones legales y cotizaciones previsionales correspondientes. c) Que la demandada deberá ser condenada a pagarle el feriado proporcional, equivalente a la suma de $219.133.- d) El pago de las cotizaciones previsionales adeudas durante vigencia de la relación laboral ascendientes a la suma de $715.000.- e) El pago de las gratificaciones legales durante la vigencia de la relación laboral ascendiente a la suma de $950.000.- f) El pago de su remuneración de febrero que no le fue entregada pesé a su operación y licencia médica presentada oportunamente para las autoridades administrativas que a continuación acompañará. g) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. h) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante el reclamo oportuno de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada contestó el libelo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo en lo relativo al pago de las gratificaciones legales. CUARTO: Que el Tribunal efectuó llamado a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que en la audiencia de juicio el demandante Juan Pablo Rebolledo Toloza aparejó los siguientes documentos: a) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre ambos litigantes el 26 de septiembre 2022 ante la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio. b) Certificado de cotizaciones previsionales del actor extendido el 21 de septiembre de 2022 por la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo. c) Certificado de cotizaciones previsionales del demandante extendido el 21 de septiembre de 2022 por el Fondo Nacional Salud. d) Licencia médica otorgada al demandante por quince días a partir del 02 de febrero de 2022. e) Transferencias electrónicas efectuadas al demandante entre noviembre de 2021 y julio de 2022. f) Formulario F22 de Servicio de Impuestos Internos correspondiente al año tributario 2022 de la demandada. g) Constancia número 9000/2022/59543 efectuada el 01 de agosto de 2022 por el actor ante la Dirección del Trabajo. h) Reclamo efectuado el 09 de agosto de 2022 por el demandante en contra de la demandada ante la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio. SEXTO: Que por su parte la demandada doña Ana Araujo Laiza incorporó los
Fallo
por tanto al Tribunal determinar las eventuales gratificaciones a que pudiese tener derecho el demandante. VIGÉSIMO PRIMERO: Que conforme a lo anteriormente razonado, la pretensión formulada en la demanda relativa al pago de gratificaciones, deberá ser desestimada en todas sus partes. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que finalmente, desprendiéndose de los certificados de cotizaciones previsionales del actor que no se enteraron sus imposiciones en el período que media entre el 06 de octubre de 2021 y el 01 de agosto de 2022, se oficiará a dichas instituciones para que procedan a su cobro. VIGÉSIMO TERCERO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO CUARTO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO QUINTO: Que las pruebas rendidas fueron valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 47, 48, 49, 63, 73, 162, 168, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Juan Pablo Rebolledo Toloza en contra de doña Ana Araujo Laiza, sólo en cuanto se declara injustificado el despido del demandante y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones
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Los Ángeles, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-252-2022, compareciendo don JUAN PABLO REBOLLEDO TOLOZA domiciliado en calle Pamplona número 0600 de esta ciudad, legalmente asistida por la abogada de doña Catalina Guzmán Muñoz, y la demandada doña ANA ARAUJO LAIZA, domiciliada ave
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