17º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/

Rol

V-289-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ?Que por presentación de 03 de noviembre de 2021 ingresada a través de la oficina judicial virtual, comparece don Alfonso Ricardo Kutz Bustos, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5855, oficina 1407 de la comuna de Las Condes, en representación de don Pedro Flores Cabrera, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, industrial, domiciliado en calle Málaga N° 115, departamento 1007 de la comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1386, 1401 y siguientes del Código Civil, solicita se autorice la donación de los inmuebles que indicará y en la forma propuesta, de acuerdo a los antecedentes que refiere ?Explica que de acuerdo a los documentos que acompaña, don Pedro Flores Cabrera es dueño de los siguientes inmuebles: A)?Departamento N°53 del quinto piso, de la bodega N°73 y estacionamiento N°73, todos del Edificio Portofino, ubicado en calle Luis Rodríguez N°4712, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana e inscrito a su favor a fojas 23888, N°26267 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999; B)?Departamento N°64 del sexto piso, de la bodega N°37 y estacionamiento N°40, todos del Edificio Flandes 1111, ubicado en ?? ?  Foja: 1 calle Flandes N° 1111, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana e inscrito a su favor a fojas 59112, N°44817 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993; C)?Departamento D-203 del Edificio construido con frente a la Avenida Las Condes, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana e inscrito a su favor a fojas 71619, N°48317 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989; D)?Departamento N°905 del piso nueve, del Edificio Nevería 5000, ubicado en calle La Castellana N° l70 esquina Nevería 5000, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana e inscrito a su favor a fojas 38318, N°61353 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007 y; E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos compareció don Pedro Flores Carrera, debidamente representado, solicitando autorización para ?? ?  Foja: 1 donar por mera liberalidad y en la forma y proporciones descritas en lo expositivo, a sus hijos doña Maria Luz Flores Gil y don Juan Carlos Flores Gil y nietos a sus nietos, doña Maria José Rueda Flores, doña Sofía Paz Flores Contreras, don José Ignacio Flores Contreras, doña Trinidad Emilia Flores Aguirre y doña Camila Andrea Flores Contreras. SEGUNDO: Que el artículo 1386 del Código Civil dispone que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” TERCERO: Que, por su parte, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1° El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2° La cosa o cantidad que se trata de donar; 3° La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4° El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.”, mientras que, por su parte, el artículo siguiente establece que el tribunal, según su apreciación, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, norma que, a su vez, señala que la donación entre vivos que no se insinuare sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso, pudiendo el juez autorizar las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal. CUARTO: Que el solicitante acompañó a la carpeta electrónica los siguientes documentos: 1) Copia de certificado de matrimonio del solicitante don Pedro Flores Carrera con doña Rosa Gil Alutiz, celebrado el 14 de septiembre de 1957 y con el régimen patrimonial de separación de bienes; 2) Certificado de nacimiento de los hijos del solicitante doña María Luz Flores Gil, don Juan Carlos Flores Gil y don José Manuel Flores Gil; 3) Certificados de nacimiento de la nieta del solicitante, doña María José Rueda Flores (hija de doña María Luz Flores Gil); 4) Certificado de nacimiento de ?? ?  Foja: 1 la nieta del causante, doña Trinidad Emilia Flores Aguirre (hija de don Juan Carlos Flores Gil); 5) Certificados de nacimiento de los nietos del solicitante, Sofía Paz, José Ignacio y Camila Andrea, todos de apellidos Flores Contreras (hijos de don José Manuel Flores Gil). En relación a los bienes objeto de la donación se acompañaron a los autos copias de las inscripciones conservatorias con vigencia de los inmuebles individualizados en las letras A), B), C), D), E) y F) de lo expositivo, inscritos actualmente a nombre del solicitante a fojas 23888, N°26267 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999; fojas 59112, N°44817 del

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 1386 y siguientes del Código Civil; artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 16.271, modificada por la Ley N° 19.903, y demás normas pertinentes, se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1, y se autoriza a don PEDRO FLORES CARRERA, cédula de identidad N° 1.966.195-4, para que done a sus hijos y nietos, por mera liberalidad, y en la forma que se indicará, los siguientes bienes: (i)?La Nuda Propiedad del Departamento N°53 del quinto piso, de la bodega N°73 y estacionamiento N°73, todos del Edificio Portofino, ubicado en calle Luis Rodríguez N°4712, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana e inscrito a su favor a fojas 23888, N°26267 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, a su nieta Maria José Rueda Flores, cedula nacional de identidad N°17.268.005-4 y el Usufructo a su hija doña María Luz Flores Gil, cedula nacional de identidad N°6.895.314-6; (ii)?La Plena Propiedad del Departamento N°64 del sexto piso, de la bodega N°37 y estacionamiento N°40, todos del Edificio Flandes 1111, ubicado en calle Flandes N° 1111, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana e inscrito a su favor a fojas 59112, N°44817 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993, a su nieta Sofía Paz Flores Contreras, cedula nacional de identidad N°18.636.397-3. (iii)?La Plena Propiedad del Departamento D-203 del Edificio construido c

Texto Completo (Preview)

?? ?  Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 17º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-289-2021 CARATULADO??: FLORES/ Santiago, once de Abril de dos mil veintidós VISTOS: ?Que por presentación de 03 de noviembre de 2021 ingresada a través de la oficina judicial virtual, comparece don Alfonso Ricardo Kutz Bustos, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 58

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