2º Juzgado Civil de Valparaíso

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALLADARES

Rol

C-2610-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Esteban Garc a Nadal, abogado, en° í representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó an nima del giro de su denominaci n, representada por don Juanó ó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y don Gast n Bottazzini,ó economista, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Priscilañ Andrea Valladares Urbina, ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 24, consta la notificaci n legal de la demanda a la° ó parte demandada. En el folio N 24, la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n del° ó ó art culo 464, n mero 17, del C digo de Procedimiento Civil.í ú ó En el folio N 38, la ejecutante evac a el traslado a la excepci n° ú ó opuesta, allan ndose a la misma.á Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Esteban Garc a Nadal,° í abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, comuna de Santiago,º mandatario judicial, en representaci n convencional de Promotora CMRó Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y don Gast nó Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970,º piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Priscila Andrea Valladares Urbina, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliado en Pasaje Bombero Malfati, casa 3, Cerro La Cruz, de la comuna Valpara so.í Se ala que, consta que do a Priscila Andrea Valladares Urbina, yañ ñ individualizada, adeuda a su representado el importe correspondiente al pagar N 1785363, suscrito por ella a la orden del Promotora CMRé º Falabella S.A., el 14 de octubre 2020, por la suma de $4.430.817 (cuatro millones cuatrocientos treinta mil ochocientos diecisiete pesos), por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una, cuota de $4.430.817(cuatro millones cuatrocientos treinta mil ochocientos diecisiete pesos), con vencimiento el 14 de octubre de 2020. Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento deó á la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pagoó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Por ltimo, se estipul que Promotora CMR Falabella S.A., podr aú ó í hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta seé hallara reducida, considerando la obligaci n como de plazo vencido, en casoó de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no,ó ó sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Es del caso que la ejecutada, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento el 14 de octubre de 2020, raz n por la cual y deó acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que aló ó asciende s lo por concepto de capital insoluto a $4.430.817 (cuatro millonesó cuatrocientos treinta mil ochocientos diecisiete pesos), con m s los interesesá penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligaci n, la firma de quien concurre actuandoó en representaci n de do a Priscila Andrea Valladares Urbina, se encuentraó ñ autorizada por notario p blico, raz n por la cual dicho instrumento goza deú ó m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible yé ó í estando la acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra.ó Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Valpara so, someti ndose a la competencia de sus tribunalesí é de Justicia. Solicita ten

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1698 y siguientes y 2515 y siguientes del C digo Civil, los art culos 144,ó í 160, 170, 434, 437, 438, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil y los art culos 98 y 107 de la Ley N 18.092, í ° se declara: 1.- Que se hace lugar a la excepci n opuesta por la ejecutada, en el folioó N 24, contenida en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, y, por ende, se rechaza la demanda ejecutiva presentada por don Esteban Garc a Nadal, abogado, en representaci ní ó convencional de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes y don Gast n Bottazzini, en lo principaló del folio N 1, en contra de do a Priscila Andrea Valladares Urbina, todos° ñ ya individualizados. 2.- Que, habi ndose absuelto a la parte ejecutada, se condena en costas deé la causa a la parte ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vense los autos, en su oportunidad.í í í Rol C-2610-2020. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, Juez Titular. í í Certifico que, en Valpara so, a once de abril de dos mil veintid s, notifiquí ó é por el estado diario la resoluci n que antecede.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Ant

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2610-2020. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALLADARES. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, once de abril de dos mil veintid s.í ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Esteban Garc a Nadal, abogado, en° í representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó an nima del giro

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