RAUQUE/APABLAZA
Rol
C-3654-2019
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece don PEDRO JUAN RAUQUE HUEICO, trabajador independiente, domiciliado en calle Los Copihues manzana 2, casa 43, población Digna Campesina, comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña LILIAN FABIOLA APABLAZA GACITUA, dependiente, domiciliada en calle Alegría de Vivir 1512, Villa Alta Esperanza, comuna de Puerto Varas. Relata que con fecha 04 de junio de 2019 siendo las 07:30 horas aproximadamente, la demandada de autos conducía un vehículo patente GSCD- 89 por calle San José en dirección poniente, a exceso de velocidad y sin prestar atención a las condiciones del tránsito, luego, al encontrarse en la intersección de calle San José con calle San Francisco, no respetó la luz roja del semáforo, no tuvo la precaución de observar si se acercaba algún otro vehículo por los costados, lo que ocasionó que impactara fuertemente su automóvil patente ND- 1147, el que se encontraba conduciendo por calle San Francisco en dirección norte, generando serios daños en el tapabarro, cuadro, capó, mascara, parachoques, cuadro óptico, focos, luces intermitentes, radiador, ventilador y carrocería, los que debieron reemplazarse y repararse. Indica que por estos hechos, la demandada fue condenada como autora de dos infracciones gravísimas a las normas del tránsito: conducción sin licencia de conducir y no respetar luz roja del semáforo, en Querella Infraccional llevada ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, rol 5397-2019, teniéndose por comprobados los hechos expuestos precedentemente. Refiere que el incidente la ha causado perjuicios que no han sido indemnizados por la demandada, en cuanto a los gastos en que ha incurrido en locomoción para trasladarse dentro de la ciudad, viéndose imposibilitada de continuar con sus labores profesionales, al necesitar su vehículo para transportar sus herramientas y materiales de trabajo. Respecto al daño patrimonial pretendid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece don PEDRO JUAN RAUQUE HUEICO, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña LILIAN FABIOLA APABLAZA GACITUA, solicitando se acoja en todas sus partes y, en definitiva, declarar que se le adeuda la suma de $1.631.000, más los reajustes e intereses correspondientes de acuerdo a la ley, o la suma que se fije, con costas, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda, manteniéndose en rebeldía durante todo el proceso. TERCERO: Que no habiéndose logrado conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertido sobre los cuales debía recaer: 1. Efectividad de haberse producido perjuicios por daño emergente al demandante don Pedro Juan Rauque Hueico por la colisión entre el vehículo placa patente única GSCD-89, conducido por la demandad doña Lilian Fabiola Apablaza Gacitúa, y el vehículo placa patente única ND-1147, conducido y de propiedad del demandante, ocurrida el 04 de junio de 2019, a las C-3654-2019 07:30 horas apróx., en la intersección de calle San José con calle San Francisco de Puerto Varas y que fuera conocido por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas en causa Rol N.° 5397-2019. Su monto y nexo causal. 2. Efectividad de haberse producido perjuicios por lucro cesante al demandante don Pedro Juan Rauque Hueico por los hechos referidos en el punto 1. Su monto y nexo causal. 3. Efectividad de haberse producido perjuicios por daño moral al demandante don Pedro Juan Rauque Hueico por los hechos referidos en el punto 1. Su monto y nexo causal. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Cotización emitida con fecha 13 de septiembre de 2019 por “Lukas Servicios Eléctricos” de don Juan Alberto Llanquileo Cuevas, RUT Nº 77.017.246-2. 2.- Cotización emitida con fecha 05 de julio de 2019 por taller “El Chavo” de José Aliro Soto, RUN Nº 9.238.984-7. 3-Cotización emitida con fecha 06 de julio de 2019, por Champion Car, RUT 76.573.513-0. 4-Set fotográfico de mi automóvil patente ND-1147, dañado tras la colisión. 5-Sentencia condenatoria de fecha 09 de septiembre de 2019 del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, todos digitalizados a folio 1. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba. SEXTO: Que el objeto del presente juicio es determinar si es procedente la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y en caso de ser así qué montos alcanzaría dicha indemnización. Que en efecto, sabido es, que las normas de nuestro sistema jurídico referentes a la responsabilidad extracontractual, tienen por objeto la reparación en dinero de ciertos daños, más precisamente de hacer que los costos de los daños los soporte un tercero distinto de las víctimas lo que se logra mediante la indemnización de perjuicios. En cons
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios opuesta con fecha 12 de diciembre de 2019 por don Pedro Juan Rauque Hueico, en contra de doña Lilian Fabiola Apablaza Gacitúa, y en consecuencia, se condena a ésta última al pago de la suma de $731.000 a título de daño emergente. II.- Que se rechaza la demanda en relación a daños por lucro cesante y daño moral. III.- Que la suma debe ser reajustada de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor y devengaran los intereses corrientes desde la fecha del presente fallo hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Anótese, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-3654-2019.- Dictó doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, once de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T16:06:06-
Texto Completo (Preview)
C-3654-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-3654-2019 CARATULADO : RAUQUE/APABLAZA Puerto Varas, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece don PEDRO JUAN RAUQUE HUEICO, trabajador independiente, domiciliado en calle Los Copihues manzana 2, casa 43, población Digna Campesina, comuna de Puert
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