BANCO SANTANDER CHILE / CARRILLO
Rol
C-3171-2015
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta Natalia Gajardo Fuentes, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad an nima ó bancaria del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Claudio ó Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Agustina N°785, piso 7o, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don ( a)ñ LUIS ALBERTO CARRILLO PEDRAZA, ignora profesi n ó u oficio, domiciliado (a) en Pasaje las Violetas 125 Colico Norte, Comuna de Curanilahue. Funda su demanda se alando que el ñ pagar é №680032159169, suscrito por don ( a) ñ Luis Alberto Carrillo Pedraza, con fecha 15/07/2014 a la orden de Banco Santander - Chile, por la suma de $ 2.252.567, por concepto de valor de un pr stamo que recibi en dinero efectivo y ené ó moneda nacional, pagadero en 53 cuota(s) mensual(es) y sucesiva(s) de $ 49.985 contar del 10/09/2014 hasta el 10/01/2019 y una ltima cuota de $ú 49.985 con vencimiento el d a í 10/01/2019. Expresa que en dicho pagar se estipulo que: é "El banco podr hacerá exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo o que sta se hallé é reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencidoó , en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci nó , sea de capital у/о intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor".á Afirma que el demandado (a) se encuentra en mora desde el 10/10/2014 fecha en la cual debi haber pagado la cuota n mero ó ú 2 del pr stamo otorgado y se alado recientemente, adeud ndose a su representadaé ñ á la suma de $2.227.833, m s los correspondientes intereses convencionales yá penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. RIT« » Foja: 1 Agrega que el suscriptor liber al Banco Santander - Chile de laó obligaci n de protesto. A su vez, es del caso se alar que los pagar s antesó ñ é referidos se encuentran exentos del impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con el art culo 24 № 17 del Decreto Ley № 3.475.í Concluye diciendo que la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m ritoí é ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 № 4 del C digo deí ó Procedimiento Civil. La deuda es l quida, actualmente í exigible, y su acci nó no se encuentra prescrita. En m rito de lo expuesto y normas legales que cita pide é se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ( a) ñ LUIS ALBERTO CARRILLO PEDRAZA, ya individualizado (a), en su calidad de deudor, ya individualizado (a), por la suma de $ 2.227.833 m s losá respectivos intereses convencionales, penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra,ó disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumasó adeudadas, con costas. En folio 15, con fecha 11 de junio de 2020, el ejecutado se notificó y requiri legalmente de pago.ó En folio 15, con fecha 11 de junio de 2020, el ejecutado opuso la excepci n ó del N° 17 del art culo í 464 del C digo ó de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n ó de la deuda o solo de la acci n ejecutivaó , solicitando se declare admisible, rechazando la ejecuci n, con costas. ó Afirma que el pagar fue suscrito por la suma de é $2.252.567, venciendo en septiembre de 2014. Refiere que no se pag desde cuota con ó vencimiento en octubre de 2014 y en raz n a que en la misma demanda se se ala que se pact conó ñ ó cl usula de aceleraci n, concluye que se hace á ó exigible el total de la deuda en esta misma cuota. Transcribe y relaciona el art culo 2514 del C digo Civilí ó , el art culoí 98, el inciso primero del art culo 100, el art culo í í 107, todos de la ley N° 18.092. Manifiesta que ha transcurrido m s de 1 a o entre que las acciones seá ñ hicieron exigibles en octubre de 2014, y la fecha en que se di poró RIT« » Foja: 1 notificado- 11 de junio de 2020-. En consecuencia, la deuda y la consecuente acci n contenida en eló pagar de au
Fallo
Por tanto, no existe en el caso de autos interrupci n de laó prescripci n, lo cual conlleva a acoger la excepci n de prescripci nó ó ó interpuesta. 13°.- Que habiendo de acogerse la excepci n en examen, resultaó evidente que la demanda ejecutiva habr de ser rechazada.á Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706 y 2.492 yí siguientes del C digo Civil; y art culos 144, 158, 160, 161, 162, 169, 170,ó í 341, 346, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil;ó art culos 98, 106 y 107 de la Ley 18.092; y Ley 21.226; se declara:í Que SE ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n de laó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva del N° 17 del art culo 464 del C digoó ó í ó de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutado en su presentaci n deó fecha 11 de junio de 2020. Por ende, se declara prescrita la acci n cambiaria emanada del pagaró é fundante de la presente ejecuci n y, en consecuencia, se rechaza la demandaó ejecutiva presentada el 11 de mayo de 2015, no siendo procedente continuar con el presente procedimiento ejecutivo. Reg strese digitalmente, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , doce de Abril de dos mil veintid s.ó Este docum
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3171-2015 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / CARRILLO Concepci nó , doce de Abril de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, se presenta Natalia Gajardo Fuentes, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad an nima ó ban
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