GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/TRONCOSO
Rol
C-24350-2019
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, rectificada el 16 de agosto del mismo año, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, mandatario judicial y en representación de Global Soluciones Financieras S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Juan Sebastián Garib Zalaquet, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240, piso 6, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don José Isaac Troncoso Vásquez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Camino Internacional N°02036, depto. 10, comuna de Puente Alto, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $5.368.038, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 180246330, suscrito por la suma de $6.284.532, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $195.417, salvo la última de $195.426, con vencimiento los días 5 de cada mes a contar de septiembre de 2018, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 8, que venció el 5 de abril de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 17 de enero de 2020, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual no debió darse curso a la demanda En segundo lugar, opone la excepción de nulidad de la obligación, la que sustenta en que el pagaré de autos sería a la vista, no siendo necesario, por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Por último, se opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que se fundó en que se encontraría en conversaciones con la acreedora, con quien habría acordado prórroga del
Fundamentos
considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, sustenta su rechazo en que sus argumentos dicen relación con el pagaré y no con la obligación misma, sin perjuicio, que el pagaré no es a la vista, sino de uno a plazo, donde, además, se liberó de la obligación de protesto. Con respecto a la excepción de concesión de esperas, indicó que no son efectivos los hechos señalados por el ejecutado al fundar su alegación. Con fecha 7 de abril de 2020,
Fallo
por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Por último, se opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que se fundó en que se encontraría en conversaciones con la acreedora, con quien habría acordado prórroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. Con fecha 3 de abril de 2020, contestó el traslado de las excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas, por cuanto en relación a la primera, su parte tiene la obligación de pagar el impuesto de timbres y estampillas mediante el ingreso de dineros mensuales en Tesorería, correspondiendo la fiscalización de ello al Servicio de Impuestos Internos, y por tanto a su respecto no es exigible la acreditación previa mediante estampillas, según lo previsto en el artículo 15 n°3 del DL N°3475, considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, sustenta su rechazo en que sus argumentos dicen relación con el pagaré y no con la obligación misma, sin perjuicio, que el pagaré no es a la vista, sino de uno a plazo, donde, además, se liberó de la obligación de protesto. Con respecto a la excepción de concesión de esperas, indicó que no son efectivos los hechos señalados por el ejecutado al fundar su alegación. Con fecha 7 de abril de 2020, se declararon ad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24350-2019 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS/ Santiago, a once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, rectificada el 16 de agosto del mismo año, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, mandatario judicial y en representación de Global Soluciones Financieras S.A., del giro de s
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