BANCO DE ESTADO DE CHILE/MAZURETT
Rol
C-177-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Con fecha 10/02/2021, folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa autónoma de créditos del Estado, y este representado por su gerente General don Juan Cooper Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 8 Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de PABLO ANTONIO MAZURETT OLIVARES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Nogales, El Melón, Villa Juanita Fernández, pasaje Ocho N°14, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva admitirla a tramitación, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo, más los intereses pactados y los intereses moratorios, correspondientes, y ordenar se siga adelante con la ejecución, más los intereses señalados, hasta hacerse entero y cumplido pago, con expresa condenación en costas. Con fecha 08/04/2021, folio 5, consta haberse notificado al ejecutado personalmente con fecha 07 de abril de 2021, y requerido de pago con la misma fecha, como consta en folio 2 del cuaderno de apremio. Con fecha 12/04/2021, folio 6, el ejecutado opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15/04/2021, folio 10, la parte ejecutante evacua traslado solicitando el rechazo de la excepción, con costas. Con fecha 16/04/2021, folio 11, se recibió la causa a prueba. Con fecha 15/03/2022, folio 22, se cita a las partes para oír sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 10/02/2021, folio 1, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa autónoma de créditos del Estado, y este representado por su gerente General don Juan Cooper Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 8 Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de PABLO ANTONIO MAZURETT OLIVARES, ignora profesión u oficio, dom
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Que con el mérito de los antecedentes, la excepción formulada del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, teniendo en cuenta que el título ejecutivo reúne los requisitos que establece la ley, en el sentido que la obligación que funda la presente acción consta en un título ejecutivo de aquellos que establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un Pagaré no reajustable, N° 00007683407, N° Operación 00023569024, asimismo como establece el artículo 437 del mismo cuerpo de normas, que la obligación sea actualmente exigible, se trata de un pagaré a la orden del Banco del Estado de Chile, suscrito con fecha 09/09/2019, pactado en 58 cuotas venciendo la primera con fecha 04/11/2019, encontrándose en mora desde la cuota de fecha 05/10/2020, según lo referido por la ejecutante. Luego, que la obligación recaiga en una cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse mediante la avaluación de un perito, como lo establece el artículo 438 Nº 3, cual es, la suma de determinada de $4.975.542 y en consideración a las cuotas y tasa de interés puede determinarse el monto adeudado, por ello se demanda la suma ascendente a $5.401.082. Finalmente, que la acción no esté prescrita conforme lo establece el artículo 442 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación al plazo de prescripción de corto tiempo que dispone el artículo 98 de la Ley 18.092, de un año, contado desde la fecha en que se pudo hacer exigible la obligación, desde el día 05/10/2020 fecha en que cae en mora, y considerando la fecha de presentación de la demanda, 10/02/2021 y la fecha de notificación de la misma, 07/04/2021, no ha transcurrido un plazo superior a un año, lo que conlleva a establecer que el título ostenta todos los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En cuanto a las alegaciones de la demandada, en orden a que no se constaría la forma que se acreditó la identidad del suscriptor, y por ello el título no tendría mérito ejecutivo, indicando el deudor “jamás concurrí o comparecí a estampar ante Notario”, y por ello la autorización notarial puesta al pie del pagaré omitió e incumplió las formalidades establecidas en el artículo 425 del C.O.T., para la validez de tales actos en consideración a su naturaleza, sin embargo del examen que se puede hacer del título, cabe tener presente que el hecho de no indicar la forma en que se acreditó la identidad del suscriptor del pagaré, no es un requisito que se establezca para la validez del título, y tampoco una exigencia que se imponga al oficio del notario, ya que, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siemp
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 434 y siguientes, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1681 y 1698 del Código Civil, artículos 49, 98 y 105 de la Ley 18.092 que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la excepción opuesta del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Nº 7, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. II. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Rol Nº C-177-2021.- Dictada por doña Deisy Machuca Cabrera, Juez Suplente. En La Calera, a once de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T13:22:38-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-177-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MAZURETT Fecha de inicio : 10/02/2021 Fecha cit. oír sent : 15/03/2022 La Calera, once de Abril de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Con fecha 10/02/2021, folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO D
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