1º Juzgado de Letras de Curicó

MUNITA/GARCÍA

Rol

C-1885-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 , con fecha 30 de Noviembre de 2021 comparece Juan Rebolledo Larenas, abogado, en representación según mandato judicial del demandante, don MANUEL LEONCIO MUNITA FALCÓN, empresario, cédula nacional de identidad Nº 4.205.072-5, con domicilio en calle Yungay Nº 730, Curicó; quien en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.101 en relación con los art. 1915 y siguientes del Código Civil, viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña LESLIE CATALINA GARCÍA HENRÍQUEZ, de quien ignora actividad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.695.547-2, con domicilio en Villa Electrificación, Pasaje Sur A Nº 12, Curicó, solicitando al efecto sea acogida a tramitación la acción en procedimiento sumario especial, a fin de que sean citadas las partes a comparendo de estilo dentro de quinto día hábil desde su notificación y, en definitiva, declarar el término del contrato de arrendamiento existente entre las partes, como consecuencia del no pago de rentas y solicitando condenar a la demandada a pagar la totalidad de las rentas adeudadas, los consumos básicos propios del inmueble y todo aquello que se devengue durante la sustanciación del presente litigio, hasta la real y efectiva entrega de la propiedad, ordenándose el desalojo de la misma en el más breve plazo. Lo anterior se solicita de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 27 de junio de 2012, don Manuel Leoncio Munita Falcón y doña Leslie Catalina García Henríquez suscribieron un contrato de arriendo, en el cual su mandante tenía la calidad de arrendador y la demandada la calidad de arrendataria sobre un inmueble de propiedad del demandante, que según se lee de la cláusula primera del citado instrumento consistió en “propiedad urbana (local comercial) ubicada en calle Freire Nº 480 de la ciudad de Curicó, Rol de avalúo Nº 288-033.” En lo medular, se pactó en la cláusula quinta del referido contrato que dicho local sería utilizado por doña Leslie Catalina García Henríquez para uso comercial. En cuanto a la renta, en la cláusula séptima, las partes pactaron una renta de arriendo mensual en la suma de 17,68 Unidades de Fomento, pagadera los días 15 de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente a nombre del Sr. Manuel Leoncio Munita Falcón, cuenta Nº 023-04827-2 del Banco Santander. RIT« » Foja: 1 Se pactó en la cláusula tercera del contrato de arriendo que éste tendría una vigencia desde el día 15 de julio de 2012 y hasta el día 15 de junio de 2015, en lo que respecta a esta última fecha, cabe mencionar que si bien no se extendió entre las partes un nuevo contrato, ciertamente siguió vigente, por lo cual se produjo su renovación tácita en los mismos términos que se habían pactado en el contrato de arriendo en referencia. Prueba de lo anterior es que la contradictora siguió haciendo pagos de las rentas de arriendo hasta 2019. Por lo anterior, solo se puede concluir que entre las partes contratantes existió una voluntad expresa a renovarlo. Finalmente, en la cláusula octava del pacto contractual, los actuales justiciables acordaron: “El simple retardo del todo o parte de alguna renta de arrendamiento constituirá al ARRENDATARIO en mora, debiendo pagar al ARRENDADOR un interés sobre el monto de lo adeudado igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de dinero reajustable a corto plazo, vigente a la fecha de inicio de la mora y por todos los días que esta dure. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho del ARRENDADOR de perseguir el monto de lo adeudado y de las facultades que para estos efectos se le confieren en este instrumento. (…)” Ahora, ambas partes del contrato dieron íntegramente cumplimiento al mismo, y no fue sino hasta el día 28 de enero de 2019 que la demandada pago la última cuota de arriendo, estando

Fallo

por tanto, en mora desde aquella fecha en el pago de las rentas de arriendo. En este escenario, la demandada sigue utilizando el inmueble arrendado, sin pagar la respectiva renta por ello, y en atención al tiempo transcurrido desde el pago de la última renta, es que se hace menester que se ponga término al presente contrato de arriendo se ordene la restitución del bien y el pago de las rentas insolutas conforme al detalle que especifica a folio 1. Que, como se indicó, la renta mensual asciende a la suma de 17,68 Unidades de Fomento, en efecto, indica que la demandada solo pagó la renta de arriendo hasta el periodo de enero de 2019, fecha esta última en que pagó recién el día 28 del citado mes, por lo cual, adeuda desde el periodo comprendido entre febrero de 2019 y hasta el día de hoy, sin perjuicio de las rentas que se puedan seguir devengando durante la secuela de este juicio. En consecuencia , la demandada solo por concepto de rentas devengadas y no pagadas, adeuda hasta el periodo de noviembre de 2021 –mes en el que se presenta la demanda - la suma de $17.281.065 pesos, más los reajustes, el interés máximo convencional fijado por las partes y aquellas rentas que puedan seguir devengándose con ocasión de la secuela del presente juicio. Previo a citar la normativa aplicable en la especie , solicita tener por interpuesta Demanda en Juicio Sumario de Terminación de Contrato de Arrendamiento por no pago de las rentas en contra de doña Leslie Catalina García Henríquez, ya i

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1885-2021 CARATULADO : MUNITA/GARC AÍ Curico, once de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 , con fecha 30 de Noviembre de 2021 comparece Juan Rebolledo Larenas, abogado, en representación según mandato judicial del demandante, don MANUEL LEONCIO MUNITA FALCÓN, empresario, c

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