Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

BALLESTEROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

T-41-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos que me atañen en condición no solo de militante del partido, sino como trabajador, no fueron dirigidos de forma exclusiva a mi persona, ya que desde casi el día uno de la implementación de las estructuras de gobierno provincial, donde la responsabilidad máxima de la DPP recayó en la militante de Revolución Democrática, Mariela Núñez Ávila, se implanto un sello de carácter personalista, autoritario y falto de una línea política clara y definida por los lineamientos generales del programa de Apruebo Dignidad (AD). El día lunes 18 de julio, iniciada la mañana se dio a conocer al equipo completo de la DPP el reintegro del militante UDI, Rodrigo Marín Pineda, en las mismas funciones del programa de gobierno en terreno que desempeñaba en el gobierno de Sebastián Piñera, por dictamen de la Corte Suprema por despido injustificado. Llegada la tarde de este mismo día, fui citado a reunión con la delegada Núñez, conjunto a la jefa de personal y jefe de finanzas, donde se me indica de manera verbal que por la reincorporación de Rodrigo Marín, quedo despedido ese mismo día por instrucciones del nivel central del Ministerio del Interior. Dicho despido, justificado en la causal que describo, no le impidió en ningún momento contratar a una nueva funcionaria militante de su partido realizando multitareas de jefa de gabinete, comunicaciones, etcétera. Sacando cualquier presencia de militantes de los partidos de AD, instalando solo a militantes de Revolución Democrática, teniendo en consideración que hizo la petición expresa a la Dirección Provincial la incorporación en su equipo de un militante comunista. Que mis ingresos a la fecha de terminación de la relación laboral fueron de $848.800.-. Fui desvinculado sin que se me otorgue una justificación ni carta de aviso por lo que mi despido es carente de causal e improcedente. De los antecedentes expuestos se desprende que las labores que ejecute se desarrolló bajo subordinación y dependencia, lo cual desestima las ale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-41-2022, RUC 22-4-0431416-9, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don SERGIO ALDO IGOR BALLESTEROS UGALDE, cédula de identidad número 16.564.301-1, domiciliado en calle Eusebio Lillo No. 177 de la ciudad y comuna de Castro, Región Los Lagos, quien viene en interponer en procedimiento de tutela laboral por Vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, y conjuntamente declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por daños moral y lucro cesante y despido improcedente, indebido o injustificado, en contra de mi ex empleador MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, persona jurídica de derecho público, representada en sede procesal, conforme a los art. 2° y 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por don Lucio Alfredo Díaz Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt –Consejo de Defensa del Estado-, domiciliado en calle Rancagua N° 203, Piso 5°, Puerto Montt, Región Los Lagos; a fin de que se declare mi relación laboral ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se expresarán, con costas. Fui contratado para realizar funciones en la Delegación Presidencial Provincial (DPP) Chiloé, cargo que asumí y desempeñe por petición expresa de la Dirección Provincial del partido, desde el 15 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en el cargo de Asesor del Programa de Gobierno en Terreno, bajo subordinación y dependencia de doña MARIELA CECILIA NUÑEZ AVILA, Delegada Presidencial Provincia de Chiloé. Durante el desempeño de mis funciones, fui víctima de abusos y acoso laboral, lo cual fue expresado por mi superiora de diversas formas; se argumentó como una suerte de justificación para su actuar, la falta de confianza y de ser yo quién filtraba información, acusaciones que hacían de forma libre y espontánea, en mi presencia y ausencia, afectando mi imagen frente a mis colegas; y en conocimiento de mi condición como único militante comunista en funciones a su disposición y sabiendo que cualquier información de corte político y accionar de la DPP, las estructuras del partido provinciales acudirían a la fuente principal que era mi persona; y muy especialmente, conocimiento mi perfil laboral y profesional. Fui excluido en varias ocasiones de la construcción de la agenda semanal, y cuando fui incluido teniendo la nula posibilidad de poder incidir con una opinión en ella ya que el activismo y la presencia en redes sociales siempre fue su impronta para “marcar presencia”. En la mayoría de las ocasiones, donde me plantee una labor en concreto para una actividad de gobierno en terreno impuesta y no consultada ni consensuada con el equipo de gobierno en terreno, fui relegado a ser quién organizaba los “coffe break”. Cabe señalar; que los hechos acontecidos que me

Fallo

por tanto, no queda más que agregar que, los hechos ocurridos, sin lugar a duda constituyen una vulneración al derecho fundamental anteriormente descrito, siendo esta vulneración consecuencia directa de actos ocurridos con ocasión del despido de relación laboral, tal como lo dispone el artículo 485 inciso 1°. Garantía prevista en el Artículo 19° N°2 Igualdad ante la Ley; Los hechos y situación que he descrito precedentemente, me han provocado un gran sufrimiento moral, angustia al verme de improviso privado de ingresos para la manutención de mi familia, necesito apoyo y tratamiento psicológico por depresión y stress, que me permitan reinventarme, no tengo fuerza para iniciar mi proceso de resiliencia, siento una gran frustración porque me ha hecho pensar que haber dejado un empleo estable, que daba seguridad económica a mi familia y que todo el trabajo y esfuerzo realizado no ha tenido ningún sentido; ya que por decisiones sin fundamento y por demás arbitrarias, tengo estrés y angustia laboral por la cesantía anticipada, además de sentirme enormemente dañado en mi integridad física, psíquica y honra. Ello necesariamente implica un daño moral, entendiendo por tal toda afectación no estimable en dinero, que hoy en día solamente puede ser reparado por una indemnización que estimo en $20.000.000.-. En mérito de lo expuesto, solicito que declare y se condene a la parte demandada a lo siguiente. Se declare que los hechos de autos vulneran mis derechos fundamentales, en concreto, el

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Castro, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-41-2022, RUC 22-4-0431416-9, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don SERGIO ALDO IGOR BALLESTEROS UGALDE, cédula de identidad número 16.564.301-1, domiciliado en calle Eusebio Lillo No. 177 de la ci

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