CORDERO/ISRAEL
Rol
C-1124-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en procedimiento ordinario de menor cuantía, con fecha 29 de enero de 2021, comparece don Sergio Cordero Villablanca, abogado, domiciliado en Balmace (sic) número 371, oficina 608, comuna de Puente Alto, deduciendo demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don David Antonio Israel Muñoz, comerciante, domiciliado en Avenida Concha y Toro, número 0485, comuna de Puente Alto, solicitando el cumplimiento del contrato celebrado con fecha 27 de diciembre del 2019, y la condena al pago $7.950.000, por indemnización de perjuicios, o la suma que el Tribunal fije, más intereses reajustes y costas. Expresa que el 27 de diciembre del 2019, su representado celebra con el demandado un contrato de compraventa en el local comercial ubicado en Avenida Concha y Toro 0485, comuna de Puente Alto, respecto del vehículo motorizado, Station Wagon, año 2008, marca DODGE, modelo NITRO SLT 4X4 3.7, color plateado plata, número de placa única patente BDST.20-4, por una suma de dinero de $3.500.000; cuya entrega y pago se efectuó el 27 de diciembre de 2020 (sic). No obstante, señala que el demandado, incumplió con la obligación de transferir el vehículo motorizado en la respectiva partida registral, la que debió haberse realizado el mismo día o en su defecto dentro de los 5 días. Lo anterior, explica que le ha causado perjuicios económicos a su representado, ya que ha tenido la necesidad de venderlo, sin poder enajenar el mismo. En cuanto a la indemnización de perjuicios, solicita por concepto de daño emergente la suma de $985.000, costo derivado de la reparación del vehículo, producto de una colisión sin seguro. En cuanto a lucro cesante, indica que el demandante tuvo dos interesados para la compra del vehículo, uno por la suma RIT« » Foja: 1 de $4.000.000 y otro por la suma de $5.000.000, procediendo en este último caso a devolver el dinero entregado por la venta; sufriendo su representado un perjuicio de $5.000.000. Respecto al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Cordero Villablanca, deduciendo demanda en contra de don David Antonio Israel Muñoz, de cumplimiento forzado de contrato de compraventa del vehículo motorizado placa patente BDST.20-4, con indemnización de perjuicios por la suma de $7.950.000, o la que el Tribunal fije, más intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, habiéndose contestado la demanda en rebeldía y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda, obliga al actor, conforme a las RIT« » Foja: 1 reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar la existencia de la obligación y los perjuicios derivados de su incumplimiento, naturaleza y monto; y por parte del demandado la extinción de la misma. TERCERO: Que, acorde a la acción interpuesta y antecedentes aportados al proceso por el demandante, éste ha deducido acción de cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, fundando su pretensión en Derecho, en el artículo 1489 del Código de Procedimiento Civil y, las demás normas legales pertinentes. CUARTO: Que, la condición resolutoria tácita, contemplada en el artículo 1489 del Código Civil, aparece como una forma de proteger al contratante y acreedor diligente de una relación contractual bilateral y, a su vez, como una sanción al deudor o parte incumplidora del contrato, que ha faltado a sus obligaciones o que cumpliéndolo, lo ha hecho de forma imperfecta. Así, para que opere la condición aludida es necesario: a) que se trate de un contrato bilateral; b) que haya incumplimiento imputable de una obligación; c) que quien la pide (cumplimiento forzado del contrato) haya cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación; y d) que sea declarada por sentencia judicial. QUINTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba, consistente en: DOCUMENTAL a) Copia digitalizada de Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, emito por el Servicio de Registro Civil E Identificación del vehículo motorizado, placa patente BDST.20-4, registrado a nombre de don Rodolfo Ignacio Rivera Arenas, con fecha de adquisición 27 de enero de 2016. b) Copia simple de comprobante de recibo de dinero de fecha 27 de diciembre, suscrito entre las partes, dando cuenta del recibo de la suma de $3.500.000, pagado por don Sergio Ariel Cordero Villablanca. c) Copia simple de documento escaneado, con los correos electrónicos a nombre del demandante y don Alex Aguilera RIT« » Foja: 1 Morales, solicitando la devolución del dinero pagado en la venta del vehículo objeto del litigio. d) Copia de comprobante de transferencia del Banco Consorcio, con los datos del demandante y destinatario don Alex Aguilera, por un monto de $5.000.000, por concepto devolución del dinero solicitado. e) Copia de Certificados Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, registrada al vehículo BDST 20-4, em
Fallo
fallo era registrar a nombre del demandante el vehículo objeto de la acción, y esta se encuentra cumplida, la demanda será rechazada. DÉCIMO: Que, el actor ha ejercido la demanda con indemnización de perjuicios conforme a lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil, y habiéndose denegado la demanda de cumplimiento forzado necesariamente ha de rechazarse la indemnizatoria por ser esta última consecuencia de la primera, no obstante, esta también será rechazada por los siguientes motivos, que se analizarán a continuación. UNDÉCIMO: Que, el actor solicita la indemnización perjuicios por daño emergente, alegando que él costeo sin seguro los daños sufridos producto de una colisión con el vehículo, ascendente a la suma de $985.000; que dicho hecho se deriva de una responsabilidad extracontractual del actor con un tercero ajeno al juicio y no de una consecuencia directa de las obligaciones contraídas en el referido contrato. DUODÉCIMO: Que, respecto lucro cesante y el dinero que dejó de percibir al devolver $5.000.000 del posible comprador don Alex Aguilera, atendida la fecha de la devolución del dinero, conforme al documento la transferencia bancaria acompañada, 22 de enero de 2022, y la fecha de inscripción del vehículo a su nombre 2 de noviembre de 2020, se puede constatar que el vehículo se encontraba ya registrado, por lo que no es posible verificar que el desistimiento de la compra es una consecuencia del mismo, y tampoco queda acreditado, el RIT« » Foja: 1 segundo e
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1124-2021 CARATULADO : CORDERO/ISRAEL Puente Alto, diecinueve de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Que, en procedimiento ordinario de menor cuantía, con fecha 29 de enero de 2021, comparece don Sergio Cordero Villablanca, abogado, domiciliado en Balmace (sic) número 371, oficina 608, comuna de P
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