C/ MAXIMILIANO ANDRÉS OYARCE ILLANES
Rol
O-3125-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El 30 de mayo de 2025 alrededor de las 03:00 hrs el imputado Maximiliano Andrés Oyarce Illanes condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PPU LHGK.52 por calle Santa Raquel con General Arriagada, comuna de la Florida, chocando contra un poste de alumbrado público existente en dicha intersección, ocasionándole daños en su base. Se advirtió el estado de ebriedad del imputado Maximiliano Andrés Oyarce Illanes por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar arrojando la prueba respiratoria, 1,51gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto su alcoholemia arrojó 2,16 gramos de alcohol por litro de sangre”. Delito y grado de desarrollo Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. Agravantes No concurren. Código: XJFVBUZXXCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MAXIMILIANO ANDRÉS OYARCE ILLANES, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años por haberse acreditado su responsabilidad en los hechos que se cometieron dentro de esta jurisdicción, el día 30 de mayo de 2025 y que fueron calificados de la manera como se señaló en su oportunidad. II. La pena de multa se le dará por cumplida, tal como lo solicita la defensa, con el día que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, es decir, desde las 3 de la mañana del día 30 de mayo de 2025 hasta las 4.42 hor
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a MAXIMILIANO ANDRÉS OYARCE ILLANES, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años por haberse acreditado su responsabilidad en los hechos que se cometieron dentro de esta jurisdicción, el día 30 de mayo de 2025 y que fueron calificados de la manera como se señaló en su oportunidad. II. La pena de multa se le dará por cumplida, tal como lo solicita la defensa, con el día que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, es decir, desde las 3 de la mañana del día 30 de mayo de 2025 hasta las 4.42 horas del mismo día, de manera que se considerará un día de abono por las más de doce horas que permaneció detenido. III. En cuanto a la pena sustitutiva, reuniendo el condenado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal que le fue impuesta por la remisión condicional de la pena y quedará sujeto al control de la autoridad administrativa por el lapso de un año, debiendo además cumplir estrictamente la obligación establecida en el artículo 5° de la ley 18.216, quedando desde ya citado para presentarse ante el C.R.S. La Serena, el día 10 de marzo de 2026, a las 08:30 de la mañana. (Se entrega cartilla de presentación). En el evento de que no se presente a iniciar el cumplimie
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2500746572-9 RIT : 3125-2025 IMPUTADO : MAXIMILIANO ANDRÉS OYARCE ILLANES Cédula de Identidad : 15.029.065-1 Fecha de nacimiento : 06-11-1986 Domicilio : Calle Los Arrayanes N° 1277, Edificio 4, Dpto. 13, La Serena PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a trece de febrero de dos mil veintiséis JUEZ : JOSÉ RAMÓN FLORES RAMÍRE
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