3º Juzgado Civil de Concepción

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SERFOELEC MONTAJE Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

C-7-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2021 (folio 1), comparece don Felipe André Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representaci n de ó Compa a General de Electricidadñí S.A, RUT: 76.411.321- 7, representada legalmente por don Iv n Quezadaá Escobar, C dula de Identidad N 10.051.615-2, Ingeniero El ctrico, del giroé ° é de distribuci n y venta de energ a el ctrica, ambas domiciliadas para estosó í é efectos en calle Hu rfanos N 886, of. 1211, Santiago Centro, Santiago, yé ° deduce demandar en juicio ordinario de mayor cuant a de cobro de pesos, aí SERFOELEC Montaje y Construccion Limitada, ignora profesi n uó oficio, domiciliado para estos efectos en Las Margaritas 1720-A Htos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando tener por presentada la demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, y declarar en definitiva, su derecho a percibir la suma ascendiente a un total de $27.319.796.- pesos, en virtud de la representaci n que comparece, m só á intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada Compa a General deñí Electricidad S.A. es due a de la Factura N 9097511, N de clienteñ ° ° 5653138, con fecha de vencimiento 21 de julio de 2017. Agrega que, es del caso que la empresa suministr eficientemente deó energ a el ctrica al inmueble ya singularizado sin que se haya efectuadoí é reclamo alguno por parte de la demandada. Indica que, durante el per odo en que se suministr energ a el ctrica,í ó í é la demandada comenz a incumplir el contrato debiendo realizarseó reiterados cobros por los consumos de energ a el ctrica.í é Menciona que, como puede apreciarse, la contraria ha mantenido un comportamiento habitual de mantener impaga su deuda para con su representada, adeudando al d a de hoy, por concepto de suministro el ctricoí é RIT« » Foja: 1 la cantidad de $27.319.796.-, m s cargos fijos e intereses correspondientes aá la deuda impaga, como consta en Factura Electr nica N 9097511.ó ° Expone que, de c

Fundamentos

considerando pagos ni nota de cr dito lo que lo hace m s grave a n, ocasionando un perjuicioé á ú enorme a su representada por un problema que es exclusivo de CGE Distribuci n S.A.ó Como conclusi n, asegura que no es efectivo lo que se ala Compa aó ñ ñí General de Electricidad S.A. en su demanda, esto es, que suministró eficientemente de energ a el ctrica al inmueble sin que haya efectuadoí é reclamo alguno por parte de la demandante, que durante el periodo en que se suministr energ a el ctrica, la demandada comenz a incumplir eló í é ó contrato, debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energ aí el ctrica, y que su representada haya tenido un comportamiento habitual deé mantener impaga su deuda para con su presentada, ya que primeramente su representada contrat con CGE Distribuci n S.A. y no con Compa aó ó ñí General de Electricidad S.A, y por otro lado, el incumplimiento del servicio fue de CGE Distribuci n S.A, y no de su representada.ó Con fecha 11 de junio de 2021 (folio 15) se tuvo por evacuado el tr mite de r plica en rebeld a de la parte demandante.á é í Con fecha 16 de junio de 2021 (folio 16), el apoderado de la parte demandada evacu la d plica, ratificando todo lo se alado en laó ú ñ contestaci n y agregando, por una parte, que el monto demandando por unó valor de $27.319.796.- no se debe, lo que se controvierte de forma expresa; y, por otra, que no existe incumplimiento de ning n tipo por parte de suú representada, ya que todo se ocasion por problemas de CGE Distribuci nó ó S.A., que nunca dio soluci n a la emisi n de una nota de cr dito en tiempoó ó é y forma. Con fecha 27 de julio de 2021 (folio 22), se llev a efecto la audienciaó de conciliaci n decretada en la causa, a trav s de videoconferencia, a la queó é asisti nicamente el abogado de la parte demandada don Patricio Eduardoó ú D az Su rez, en rebeld a de la parte demandante.í á í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce atendida laó é incomparecencia ya referida. RIT« » Foja: 1 Con fecha 28 de julio de 2021 (folio 24), se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 10 de febrero de 2022 (folio 35), se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante deduce demanda de cobro de pesos en contra de SERFOELEC Montaje y Construcci n Limitada, solicitando declarar, enó definitiva, su derecho a percibir la suma ascendiente a un total de $27.319.796.- pesos, m s intereses, reajustes y costas.á 2 .-° Que, legalmente notificada, la demandada contest la demanda,ó oponiendo, en primer t rmino, excepci n de falta de legitimaci n activa yé ó ó alegando, luego, la falsedad de los hechos invocados en la demanda, solicitando, en definitiva que sta sea rechazada con expresa condenaci n ené ó costas. 3 .-° Que, de conformidad con lo que prescribe el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde a la parte demandante justificar la existencia de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1.698, 1.700,í 1.701, 1.706 del C digo Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se declara: I.-Que, SE ACOGE la excepci n de falta de legitimaci n activaó ó opuesta por la demandada en su presentaci n de fecha 17 de mayo deó 2021. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida en lo principal de la presentaci n de fecha 4 de enero de 2021.ó III.- Que se omite pronunciamiento respecto a las dem s defensas deá la demandada conforme se razon en el motivo d cimo segundo.ó é IV.- Que, se condena en costas a la demandante, por haber resultado completamente vencida. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , once de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T15:06:22-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7-2021 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./SERFOELEC MONTAJE Y CONSTRUCCION LIMITADA Concepci nó , once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2021 (folio 1), comparece don Felipe André Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario j

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