BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA
Rol
C-12821-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de agosto del año 2020, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Giselle Montserrat Sepúlveda Quiroga, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en Presidente Madero Casa N°605, comuna de Ñuñoa. Fundamenta su demanda señalando que su representada es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la vista extendido a la orden de su representada, el que fue suscrito con fecha 19 de mayo del año 2020 a nombre de la deudora por la suma de $1.284.033.-. Señala que el documento referido fue suscrito, en representación de la deudora, por doña Patricia Salas Marticorena quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Para acreditar esta circunstancia se acompañó el mandato conferido por la ejecutada a su representada para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la deuda, como asimismo la C-12821-2020 Foja: 1 personería de doña Patricia Salas Marticorena para actuar a nombre del banco acreedor. Manifiesta que a contar de esta fecha la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Afirma que la deudora ya individualizada no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, dado que no ha pagado íntegramente el crédito, encontrándose por ende en mora, adeudando a su representada la suma de $1.284.033.-, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. Finaliza indicando la firma del suscriptor del referido
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Afirma que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) Como segundo argumento, plantea que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Alega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltarían requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Señala que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o C-12821-2020 Foja: 1 contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Manifiesta que el principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 n° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Agrega que todos esos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido en el contrato de servicios mediante uso de canales de auto atención que forma parte del contrato unificado de productos de personas, versión 4, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Afirma que el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituiría una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre suyo, no le empecería, de modo que la o
Fallo
se declara: I.Que, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo continuarse adelante con la ejecución; II.Que se condena en costas a la parte ejecutada, al resultar totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. ROL N° C – 12.821-2020 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Abril de dos mil veintid só C-12821-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T12:40:33-0400
Texto Completo (Preview)
C-12821-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12821-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SEP LVEDAÚ Santiago, once de Abril de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 19 de agosto del año 2020, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad de
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