18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ

Rol

C-7911-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Alberto Alejandro Hernández Ossandón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Nicolás de La Cerda 665, comuna de El Bosque. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré suscrito a la orden de Banco de Crédito e Inversiones con fecha 17 de septiembre de 2003 por la suma de $6.689.045.- por concepto de capital, que se pagaría el día 12 de julio de 2021. Indica que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, se devengará a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Ref iere que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 23 de septiembre de 2021, respecto de ambos pagarés, siendo el capital adeudado la cantidad de $6.689.045.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. C-7911-2021 Foja: 1 Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma de los suscriptores, dichos documentos tienen mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $6.689.045.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con cost

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 torre IV, piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Alberto Alejandro Hernández Ossandón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Nicolás de La Cerda 665, comuna de El Bosque, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $6.689.045.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. C-7911-2021 Foja: 1 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones del número 7 del articulo 464́ del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3º) Que el articulo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar laś obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4º) Que respecto de la excepción de falta de mérito ejecutivo del título, se dirá que el artículo 11 de la Ley Nº 18.0921, aplicable al pagaré en virtud del artículo 107 de la misma norma, contempla expresamente la opción de que cualquier tenedor legítimo pueda incorporar al documento las menciones que a éste faltaren, antes de cobro y sujetándose a las instrucciones del obligado al pago. Añade dicha norma que si se llenare en contravención a las instrucciones, el respectivo obligado podrá eximirse de su pago, probando tal circunstancia. Que en el pagaré de marras, acompañado a folio 1 por el actor y no objetado por su contraria, se instruye expresamente al Banco para que incorpore la cantidad adeudada, la fecha del vencimiento del pagaré y cualquier otra enunciación de aquellas previstas en el artículo 102 de la Ley Nº18.092, según lo dispuesto en el artículo 11 de dicha norma. Que no habiéndose acreditado que el pagaré de marras fue llenado en contravención a las instrucciones del ejecutado, se desestimará la excepción en comento.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de $6.689.045.-, más los intereses pactados, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Mayo de dos mil veintid só C-7911-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-12T10:02:15-0400

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C-7911-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7911-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, doce de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente Genera

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