INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TRAVESIA SPA/FORESTAL PROGRESO SPA
Rol
C-2969-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 don Claudio Herrera Andrades, Abogado, en representaci n deó Inmobiliaria y Constructora Traves a Spa,í representada por don Cristian Emilio Rivas Rubio, C dula de Identidad N 9.858.371-8, ambos domiciliados en calle Camino delé ° Manzanar N 11932, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de° Forestal Progreso Spa, representada legalmente por do a Javiera N ez Garc sñ úñ é , C dula Nacionalé de Identidad N 18.652.445-4, exigiendo el pago de la siguiente factura:° 1.- Factura electr nica N mero 5242, por la suma de $17.850.000.- vencida eló ú d a 31 de Enero del a o 2020. í ñ Se ala que, notificada judicialmente el cobro de dicha factura, por la sumañ indicada, el deudor no consign el monto adeudado en el plazo fatal de tercero d a nió í opuso tacha de falsedad en el acto quedando como reconocida la obligaci n y preparadaó la v a ejecutiva, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva noí í ó est prescrita. á Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra do a ñ Javiera N ezúñ Garc sé , Chilena, Comerciante, C dula Nacional de Identidad N mero 18.652.445-4, ené ú su calidad de Representante legal de Forestal Progreso Spa, ambas domiciliados en los Alerces 973 Villa Madrid, Chillan, en su calidad de deudora y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $17.850.000 m s interesesó á corrientes, reajustes, ordenando se siga adelante esta ejecuci n hasta su entero pago, conó costas. A folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 18 de noviembre de 2020, se requiri de pago a la ejecutada.ó A folio 8 comparece don Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, RUN 14.294.840-0, abogado, domiciliado en Chill n, calle 5 de Abril 315, en representaci n procesal deá ó Forestal Progreso Spa, RUT 76.844.094 8, representada legalmente por don – Luis Hern n Nu ez P rezá ñ é , RUN 8.853.164-7, empresario, ambos domiciliados en Chill n,á Villa Madrid, Los Alerces 973, y opone la siguiente excepci n a la ejecuci n: ó ó La c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 1ó y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, incompetencia del Tribunal yí ó pago de la deuda. Respecto de la primera sostiene que en contrato de compraventa de bosque celebrado entre las partes el 14 de enero de 2020 las partes fijaron domicilio en Santiago, aceptando una pr rroga de la competencia, adem s de haber acordadoó á someter los asuntos relativos al contrato al conocimiento de un juez rbitro. En cuanto aá la segunda excepci n, sostiene que en el contrato se acord el pago en cuotas y queó ó coherente con ello su parte pag una primera cuota de $ 8.000.000 y luego efect oó ú abonos por $ 2.100.000 el 3 de febrero de 2020, $ 200.000 el 27 de mayo de 2020 y $ 200.000 el 9 de octubre de 2020, por el que el monto que se cobra no corresponde a la realidad. Solicita acoger todas o cualquiera de las excepciones, y rechazar la demanda con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones, el ejecutante se allana a la excepci n de incompetencia y en cuanto a la excepci n de pagoó ó indica que no es efectivo lo expuesto en cuanto a los abonos. Solicita rechazar la excepci n con costas.ó TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que el tribunal es competente para conocer de esta causa; 2.- Efectividad que la obligaci n cobrada en autos seó encuentra parcialmente pagada, monto y fecha. CUARTO: Que el ejecutante acompa legalmente y sin objeci n el siguienteñó ó instrumento: - Copia de contrato de compraventa celebrado el 14 de enero de 2020 entre Constructora Travesia SpA representada por don Cristian Rivas Rubio y Forestal Progreso representada por do a Javiera Nu ez Garc s. ñ ñ é - Certificado de modificaci n de Forestal Progreso SpA.ó QUINTO: Que la demandante rindi prueba confesional, habiendoó comparecido a audiencia del d a 1 de abril de 2022, do a Javiera Andrea Nu ez Garces,í ñ ñ en calidad de representante de Forestal Progreso SpA, y el tenor de las preguntas contenidas en el pliego de posiciones se al Inmobiliaria y Constructora Traves a SpAñ ó “ í RIT« » Foja: 1 vendi un bosque a la empresa que representa, Forestal Progreso, dimos direcci n, no seó ó pag todo el monto de la factura pero si se pag . ó ó ” SEXTO: Que en cuanto a la excepci n de incompetencia del Tribunal, seg n loó ú dispuesto por el N 1 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó incompetencia del Tribunal, ella se funda en haber fijado las partes en el contrato de compraventa de bosques celebrado entre las partes el 14 de enero de 2020, como domicilio la ciudad de Santiago y haber acordado que los conflictos surgidos a su respecto se someter an a conocimiento de un Juez rbitro. í Á En la cl usula noveno del contrato celebrado entre las partes, en el marco delá cual se extendi la factura cuyo cobro se persigue las partes acordaron que lo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que el tribunal es competente para conocer de esta causa; 2.- Efectividad que la obligaci n cobrada en autos se encuentra parcialmente pagada, monto y fecha.ó A folio 48, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 1ó y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, incompetencia del Tribunal yí ó pago de la deuda. Respecto de la primera sostiene que en contrato de compraventa de bosque celebrado entre las partes el 14 de enero de 2020 las partes fijaron domicilio en Santiago, aceptando una pr rroga de la competencia, adem s de haber acordadoó á someter los asuntos relativos al contrato al conocimiento de un juez rbitro. En cuanto aá la segunda excepci n, sostiene que en el contrato se acord el pago en cuotas y queó ó coherente con ello su parte pag una primera cuota de $ 8.000.000 y luego efect oó ú abonos por $ 2.100.000 el 3 de febrero de 2020, $ 200.000 el 27 de mayo de 2020 y $ 200.000 el 9 de octubre de 2020, por el que el monto que se cobra no corresponde a la realidad. Solicita acoger todas o cualquiera de las excepciones, y rechazar la demanda con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones, el ejecutante se allana a la excepci n de incompetencia y en cuanto a la exc
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2969-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TRAVESIA SPA/FORESTAL PROGRESO SPA Chillan, once de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 1 don Claudio Herrera Andrades, Abogado, en representaci n deó Inmobiliaria y Constructora Traves a Spa,í representada por don Cristian Emilio Rivas Ru
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica