TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/RAMBALDI
Rol
C-29209-2019
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Itau Corpbanca, cuyo representante legal es su Gerente General, don Manuel Olivares Rossetti, abogado, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es don Sergio Frías Cervantes, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1291, piso 6, oficina G, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don José Matías Rambaldi Villa, ignora profesión u oficio, domiciliado en Valentín Letelier 339, Linares. Funda su demanda en que el demandado le adeuda los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 13,3564 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de agosto de 2019, y con vencimiento para el día 05 de septiembre de 2019. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 565,0066 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de agosto de 2019, y con vencimiento para el día 05 de septiembre de 2019. Alude que dichos pagarés que se acompañan en un otrosí, fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura a la C-29209-2019 Foja: 1 orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itau- Corpbanca.- Indica que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 578,3630 UF.- En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 5 de septiembre de 2019, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Hace presente que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Itau Corpbanca, cuyo representante legal es su Gerente General, don Manuel Olivares Rossetti, abogado, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es don Sergio Frías Cervantes, interpuso demanda ejecutiva en contra de don C-29209-2019 Foja: 1 José Matías Rambaldi Villa, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 578,3630 UF, equivalente en pesos al día 16 de abril de 2021, por la suma de $16.195.384.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a el deudor y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expresados en la parte expositiva de la demanda. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dichos títulos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la nulidad de la obligación. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas en contra de la ejecución. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, el demandado alegó que los pagarés no fueron protestados y, por otro lado, que no cumplen con la hipótesis establecida en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea C-29209-2019 Foja: 1 porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que respecto de la primera alegación, esto es, la falta de protesto de los pagarés, del análisis de la demanda y del título que fundamenta la ejecución, se puede desprender que la obligación contenida en los pagarés es actualmente exigible, toda vez que se señala con claridad la suma otorgada en el documento mercantil y la fecha en la que debía pagarse la obligación. Asimismo, su n
Fallo
por tanto, la gratuidad es sólo obligación respecto de las universidades públicas, sólo puede quedar sujeto a la capacidad intelectual de sus estudiantes, no puede quedar sujeta a una condición adscrita del sujeto que no depende del estudiante sino de las condiciones socio-económicas de su familia, no es obligación del Estado respecto de las universidades privadas. Agrega que a partir del año 1989 el Estado de Chile asumió la obligación, de rango al menos constitucional, de implantar legislativamente la gratuidad en la educación pública superior. El año 2005 mediante la Ley 20.027 se creó el crédito con aval del Estado. C-29209-2019 Foja: 1 En virtud de esta ley se agravó la vulneración al derecho a la educación, ya que por ley se incorporó al sistema de financiamiento de la educación superior la participación de los bancos comerciales, cuyos préstamos a los estudiantes para el pago de los aranceles universitarios, quedaron garantizados por el propio Estado quien asumió la calidad jurídica de avalista o deudor solidario. Con fecha 26 de noviembre de 2021, la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En cuanto a la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que Itau Corpbanca para los efectos de suscribir los respectivos pagarés objeto de esta ejecución actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado, dentro de las facultades otorgadas por éste, en el marco del Contrato de Apertura d
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C-29209-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29209-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/RAMBALDI Santiago, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Itau Cor
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