Juzgado de Letras de Ancud

CÁRDENAS/

Rol

V-47-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 13, 18 Y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; artículos 646, 648, 955, 956, 1239 y 1338 del Código Civil, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge, la solicitud presentada por doña Nancy Ximena Cárdenas Biere, en consecuencia, se ordena que el Conservador de Bienes Raíces de Ancud proceda a efectuar las inscripciones o subinscripciones que correspondan respecto del legado de que da cuenta la cláusula quinta del testamento otorgado por la causante doña Carolina Biere Díaz, cédula nacional de identidad número 3.263.089-8. Notifíquese. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-47-2021 Dictada por doña Vania Carola Angulo Torrez, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Ancud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, once de Abril de dos mil veintidós Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T12:27:17-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, debe dilucidarse si corresponde que el señor Conservador de Bienes Raíces niegue la inscripción de un legado, por no haber tramitado la posesión efectiva testada previamente. SEGUNDO Que el reclamante aportó los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del testamento de fecha 04 de octubre de 2019. 2.- Copia del Certificado de Rehusamiento emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Ancud. TERCERO: Que, al emitir su informe el señor Notario y Conservador de Bienes Raíces Suplente, rolante a fojas 5, señala que si bien se rehusó la inscripción por la Notaria Titular, al hacer una revisión de los antecedentes para efectos de informar, concluye que se debió practicar la inscripción requerida. CUARTO: Que, consta de los documentos acompañados, y que sirven de fundamento a la solicitud interpuesta que doña Carolina Biere Díaz, cédula nacional de identidad número 3.263.089-8 mediante escritura de testamento otorgada ante el Notario Público de Castro doña Claudia Alejandra Velásquez Trujillo, suplente del titular don Pedro Hernán Larrere Castro, otorgó testamento solemne abierto, hecho que pudo concretarse, en presencia de tres testigos hábiles apersonados en su domicilio, para este fin, documento que quedó registrado en el Repertorio bajo el número 3.676-2019. Que en la cláusula quinta, legó a Nancy Ximena Cárdenas Biere un predio de mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados ubicado en Puntra, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, décima Región, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORESTE, camino público de Coquiao a Butalcura, en cincuenta metros cincuenta centímetros, separado por cerco; SURESTE, Aníbal Vargas, en treinta metros sesenta centímetros separado por cerco; SUROESTE, Berta Aedo, en cuarenta y nueve metros sesenta centímetros, separada por cerco; NOROESTE, calle sin nombre, en treinta metros setenta y cinco centímetros que separa de Orlando Carrillo. QUINTO: Que se decretó medida para mejor resolver a fin de incorporar certificado de defunción de doña Carolina Biere Díaz, en el que consta que falleció el día 1° de enero de 1975, defunción inscrita en la Circunscripción de Nacimiento bajo el número 1 del año 1975. Foja: 1 SEXTO: Que dicho lo anterior corresponde hacer mención a la institución de los legados, aquellos consisten en asignaciones a título singular y siempre testamentarias, cuyo objeto puede ser un bien genérico o por el contrario, una especie o cuerpo cierto, es decir su objeto consiste en un individuo determinado de un género también determinado. Consecuentemente el legado sublite ha de ser estimado como uno de especie, pues el objeto legado se trata de la propiedad del inmueble ubicado en Sector Puntra, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé. Al efecto, cabe recordar que en los legados de especie, el modo de adquirir el dominio que opera es la sucesión por causa de muerte, el legatario goza de acción reivindicatoria y una acción pe

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por deducida reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces de Ancud, admitirla a tramitación y en definitiva ordenar la inscripción del inmueble singularizado en lo principal de esta presentación a nombre de legataria doña Nancy Ximena Cárdenas Biere. A fojas 5, comparece don Patricio Obando Cárdenas, Conservador de Bienes Raíces Suplente de Ancud, quien evacua el informe requerido, indicando que se negó a inscribir la Notaria Titular, sin embargo habiendo revisado los antecedentes concluye que corresponde practicar la inscripción requerida sin necesidad de tramitar previamente la posesión efectiva. Hace presente los documentos que se deben acompañar para la inscripción. A fojas 11 de citó a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, debe dilucidarse si corresponde que el señor Conservador de Bienes Raíces niegue la inscripción de un legado, por no haber tramitado la posesión efectiva testada previamente. SEGUNDO Que el reclamante aportó los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del testamento de fecha 04 de octubre de 2019. 2.- Copia del Certificado de Rehusamiento emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Ancud. TERCERO: Que, al emitir su informe el señor Notario y Conservador de Bienes Raíces Suplente, rolante a fojas 5, señala que si bien se rehusó la inscripción por la Notaria Titular, al hacer una revisión de los antecedentes para efectos d

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-47-2021 CARATULADO : C RDENAS/Á Ancud, once de Abril de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 comparece doña Rodrigo Alberto Vargas Molina, Abogado, en representación de doña Nancy Ximena Cárdenas Biere, chilena, casada, labores de hogar, cédula nacional de identidad número once millones ochent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica