1º Juzgado de Letras de Coronel

DISRUPTIVE REE SPA/

Rol

V-59-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2020, a las 11:35:40 horas, comparece don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N°10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N°10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de DISRUPTIVE REE SpA, empresa chilena del giro de Desarrollo de Actividades Mineras, RUT N° 77.282.151-4, con domicilio en calle Glamis N°3.296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su presentación señalando que habiéndose efectuando trabajos de prospección minera en terrenos abiertos e incultos, se ha descubierto un área de interés sobre sustancias concesibles que su representada desea explorar, cuyo punto Medio (P.M) se ubica en la comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Bio Bio. Indica que las coordenadas U.T.M, del Punto Medio señalado, referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 18, son: Norte 5.899.200,00 metros y Este 673.250,00 metros. Agrega que el área que se pide queda comprendida dentro de un cuadrado cuyos lados tendrán 1.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M por 1.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M, cubriendo una superficie total de 100 hectáreas. Hace presente que, desea constituir concesión de exploración sobre esta área, solicitando se sirva conceder a su representada este pedimento que se denominará “LDTR 203”. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería, y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, pide tener por Foja: 1 presentado este pedimento, acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación conforme a la ley, y en definitiva declarar constituida a favor de su representada la concesión de exploración “LDTR 203”. A folio 2, con fecha 30 de diciembre de 2020, se certificó por el Ministro de Fe del Tribunal que la presente gestión sobre Pedimento Minero, fue

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería, y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, pide tener por Foja: 1 presentado este pedimento, acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación conforme a la ley, y en definitiva declarar constituida a favor de su representada la concesión de exploración “LDTR 203”. A folio 2, con fecha 30 de diciembre de 2020, se certificó por el Ministro de Fe del Tribunal que la presente gestión sobre Pedimento Minero, fue ingresada a este Tribunal a las 11:35:40 horas del 30 de diciembre de 2020, según certificado de ingreso de la Oficina Judicial Virtual. A folio 3, con fecha 04 de enero de 2021, se ordenó inscribir y publicar el pedimento minero, publicación que se llevó a efecto en el Boletín Oficial de Minería de Santiago N°42.866 de fecha 28 de enero de 2021, que consta acompañado a folio 4. A folio 4, en los documentos que se acompañan, consta que con fecha 13 de enero de 2021, se inscribió el pedimento minero “LDTR 203”, a fojas 5 N°3 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Coronel, correspondiente al año 2021. A su vez, a los autos se agregaron los siguientes documentos: comprobante de pago de Tasa de Pedimento; comprobante del pago de la patente concesión exploración; copia autorizada de inscripción del Pedimento Minero y planos de ubicación y configuración de la concesión referida. A folio 10, con fecha 31 de enero del año en curso, informó el Director

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-59-2020 CARATULADO : DISRUPTIVE REE SPA/ Coronel, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2020, a las 11:35:40 horas, comparece don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N°10.528.182-K, domic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica