2° Juzgado de Letras de San Antonio

ROJAS/GONZALEZ&DIAZ SEGURIDAD SPA

Rol

M-61-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al tenor de la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a la dictación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Se pone término a la audiencia, ordenando levantar acta de todo lo obrado. Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: San Antonio, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Antonio comparece don LUIS BERNARDO ROJAS CRUZ, guardia de Seguridad, chileno, domiciliado en Lago Lanalhue N° 0297, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex​-empleador GONZÁLEZ Y DÍAZ SEGURIDAD PRIVADA SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por CATALINA DENISSE GONZÁLEZ DÍAZ, factor de comercio, ambos domiciliados en Las Vertientes 125, Santo Domingo. Justificándose señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el día 1 de diciembre de 2018, en las instalaciones en que el demandado prestaba sus servicios de Seguridad. Las funciones para las cuales fue contratado, eran de "GUARDIA DE SEGURIDAD". Su jornada de trabajo estipulada era de 45 hrs. Semanales, en base a turnos rotativos. Su remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $636.046. La relación laboral era de carácter indefinido. Respecto al término de la relación laboral hace presente que el día 01 de julio de 2022, al término de su jornada laboral, su ex empleador le envía mensajería a través de Whatsapp, indicándole que estaba despedido, sin dar alguna explicación del término de sus servicios, ni expresar causa legal, sólo que se encontraba "en quiebra", ante lo cual pidió explicaciones, atendido los años que llevaba trabajando para su empresa. Esperó que se comunicara con él para el pago de sus prestaciones e indemnizaciones, pero no tuvo respuesta. Además, hace presente que su ex empleador al término de la relación laboral, le adeudaba feriado proporcional, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y la remuneración correspondiente al mes de junio de 2022. Añade que, el día 04 de julio de 2022, interpuso reclamo administrativo en contra de su ex empleadora ante Inspección del Trabajo de La Florida, quedando las partes citadas para el día 05 de agosto de 2022. El día del comparendo, compareció personalmente, mientras que su ex empleador no compareció, por lo que no fue posible conciliar, iniciando las acciones legales correspondientes. Esgrime como argumentos de derecho de su pretensión en relación con la indemnización por años de servicio lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163 inciso segundo, 168 inciso primero 172 inciso primero, todos del Código del Trabajo. En relación con el feriado, el artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo. Por último, respecto a los intereses y reajustes, invoca el artículo 63 del Código del Trabajo. Finalmente, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada, GONZÁLEZ Y DÍAZ SEGURIDAD PRIVADA SpA, representada legalmente por CATALINA DENISSE GONZÁLEZ DÍAZ, ambos ya individualizados; al pago de las siguientes prestaciones; o a las sumas -mayores o menores- que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e in

Fallo

fallo sin más trámite. El tribunal resuelve: Atendida la inasistencia injustificada de la demandada, téngase por frustrada la conciliación. Además, se hace lugar a lo solicitado por el demandante y se ordena tener como tácitamente admitidos los hechos al tenor de la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a la dictación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Se pone término a la audiencia, ordenando levantar acta de todo lo obrado. Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: San Antonio, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Antonio comparece don LUIS BERNARDO ROJAS CRUZ, guardia de Seguridad, chileno, domiciliado en Lago Lanalhue N° 0297, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex​-empleador GONZÁLEZ Y DÍAZ SEGURIDAD PRIVADA SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por CATALINA DENISSE GONZÁLEZ DÍAZ, factor de comercio, ambos domiciliados en Las Vertientes 125, Santo Domingo. Justificándose señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el día 1 de diciembre de 2018, en las instalaciones en que el demandado prestaba sus servicios de Seguridad. Las f

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AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES (VIA REMOTA) FECHA 8 de Febrero de 2023 RUC 22-4-0436283-K RIT M-61-2022 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alejandra Espinoza Contreras HORA DE INICIO 11: 45 horas HORA DE TERMINO 11: 53 horas PARTE DEMANDANTE LUIS BERNARDO  ROJAS  CRUZ  CNI N° 7.107.001-8 DOMICILIO DEMANDANTE Lago

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