18º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS/CARRILLO

Rol

C-33844-2018

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Luis Cortés Aguilera y doña Tania Elizabeth Monje Rosemberg, abogados, compareciendo en representación convencional de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, representada legalmente por doña María Antonieta Villagra Pérez, contadora, todos domiciliados en Avenida Presidente Bulnes n°176, piso 4°, comuna de Santiago, deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Manuel Enrique Carrillo Prissing, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Buitre, sin número, Panamericana Sur, comuna de Arica y como aval y codeudor solidario, en contra de don Manuel Eduardo Muñoz Flores, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Buitre, sin número, ruta 5, comuna de Arica. Funda su demanda en que los deudores celebraron con la demandante un contrato de mutuo garantizado con un pagaré y perfeccionado con la entrega de la suma de dinero que señalará. Menciona que el pagaré fue suscrito con fecha 02 de septiembre de 2016, ante el Notario Público de Santiago don Enzo José Redolfi González, por la suma total de $1.756.000 pagadero en 24 cuotas de $94.958 y una tasa de interés de 2,2%. Expresa que esta obligación se pactó con vencimiento la primera cuota el 21 de octubre de 2016 y con vencimiento la última el 21 de septiembre de 2018. Afirma que don Manuel Carrillo Prissing, no cumplió con su compromiso, toda vez que pagó sólo dos cuotas de las 24 acordadas. Por lo anterior el capital adeudado asciende a la suma de $1.642.108. Refiere que se convino por las partes que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas acordadas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré. Asimismo, se acordó que el pagaré se podrá hacer exigible en forma anticipada si el obligado al pago cesare en el pago de cualquier cuota. Finalmente, consta que don Manuel Eduardo Muñoz Flores, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario d

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho reseñados precedentemente, solicitando en definitiva se condene a los demandados al pago de la cantidad de $1.642.108.-más intereses pactados y los intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. 2º) Que, los demandados se mantuvieron durante toda la secuela del juicio en rebeldía. 3º) Que, la actora acompañó, como documento fundante de su demanda, el pagaré N° pagaré a n°4913 de 01 de septiembre de 2016 suscrito por el demandado don Manuel Enrique Carrillo Prissing, por la suma de $1.756.000 por concepto de capital más un interés mensual de un 2,2%, pagadero 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el 21 de octubre de 2016. En dicho instrumento, don Manuel Eduardo Muñoz Flores, se constituyó en fiador y codeudor solidario del mentado pagaré. Además, consta que las firmas de los suscriptores fueron autorizadas ante Notario Público. 4°) Que, además obra copia de solicitud de préstamo “imprevisto” a 24 meses suscrita por los demandados de autos, la que debidamente examinada, tiene una completa correlación al instrumento mercantil singularizado en el considerando anterior. 5°) Que los documentos antes reseñados, reseñado dan suficiente cuenta del mutuo fundante de la demandada así como de la obligación de pago contraída por los demandados. 6°).- Que, los demandados, en atención a la rebeldía anotada en autos, no rindieron prueba alguna a fin de acreditar que la obligación que se ha demandado en la causa haya sido cumplida, por lo que deberá acogerse las pretensiones de la actora. 7°) Que, en cuanto a la solicitud de intereses penales, no consta que se haya pactado suma determinada o determinable para efectos de su cálculo, motivo por el cual tal petición será desestimada. 8°) Que, en cuanto a la solicitud de intereses pactados, y atendida la naturaleza declarativa de la presente causa, las sumas ordenadas deberán enterarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más intereses máximos convencionales para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde C-33844-2018 Foja: 1 que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se efectúe el pago efectivo. 9°) Que, los demás antecedentes allegados y no pormenorizados en nada altera lo antes concluido.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 144, 170, 254, 346 Nº 3 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se acoge la demanda en cuanto se condena a los demandados a pagar a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos la cantidad de $1.642.108 más los intereses fijados en el considerando octavo de esta sentencia, ello conforme liquidación del crédito que practicará el Secretario del Tribunal, en su oportunidad. II.- Que no se condena en costas a los demandados por no resultar totalmente vencidos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-11T16:20:43-0400

Texto Completo (Preview)

C-33844-2018 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33844-2018 CARATULADO : CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS P BLICOS/CARRILLOÚ Santiago, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Don Luis Cortés Aguilera y doña Tania Elizabeth Monje Rosemberg, abogados, compareciendo en representación convencional de la Caja de Ahorros de Emplead

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica