18º Juzgado Civil de Santiago

MUSA/ESCOBAR

Rol

C-2906-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2021 comparece don Alejandro Andres Musa Campos, abogado, domiciliado en Antonio Salas N 583, comuna de Las Condes, ngela° Á Daniela Musa Campos, ingeniera civil, domiciliada en Carlos Pe a Otaegui N 9931,ñ ° casa 14, comuna de Las Condes, Miguel ngel Musa Valbuena, ingeniero civil,Á domiciliado en Andr De Vera N 5.000, departamento 701, comuna de Vitacura, do aé ° ñ Carmen Valbuena Piemonte, licenciada en arte, domiciliada en Miguel Claro N 190,° departamento 504, torre B, comuna de Providencia, do a Alondra Leonora Elizaldeñ Araya, m dico cirujano, domiciliada en Victoria N 1204, departamento 11, Comuna deé ° Concepci n, do a Claudia Andrea Musa Valbuena, ingeniero comercial, domiciliada enó ñ Camino Oto al N 1505, casa G, comuna de Las Condes, deducen demanda deñ ° desahucio en juicio de arrendamiento en contra de don Gerry Frederick Collatz, ignoran profesi n u oficio, y do a Pamela Kruchenka Escobar M ndez, ignoran profesi n uó ñ é ó oficio, ambos domiciliados en calle Julio Prado N 1170, departamento 210, comuna de° Providencia. Funda su demanda se alando que dieron en arrendamiento a los demandados elñ inmueble ubicado en calle Julio Prado N 1170, departamento 210, comuna de° Providencia, a contar del 03 de agosto de 2020, de car cter indefinido y cuya renta deá arrendamiento correspond a a la suma de $350.000, la cual se encuentra al d a.í í Agrega que los arrendadores cambiaron de opini n respecto del contrato deó arrendamiento decidiendo, en conjunto, poner t rmino al contrato celebrado con losé demandados a fin de proceder a la venta del inmueble ya individualizado y que el legislador provee la figura del desahucio como medio para terminar unilateralmente dicha convenci n ó Se ala que de comunic formalmente a los arrendatarios la intenci n de finalizarñ ó ó el contrato de arrendamiento solicitando la restituci n de inmueble haciendo caso omisoó al aviso. Concluye solicitando en m rito de lo expuesto y disposiciones legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS 1 )° Que la parte demandada deduce tacha de inhabilidad respecto de don Oscar Javier Truol Troncoso, testigo presentado por la contraria, fundada en el art culoí 358 causales N 5, 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil.° ó 2 )° Que las funda en que el testigo mantuvo una relaci n laboral con eló demandante, por lo que carece de imparcialidad necesaria para declarar. 3 )° Que al evacuar el traslado que le fuera conferido, el actor solicita el rechazo de las mismas, se alando que el esp ritu de la causal de la tacha N 5 radica enñ í ° los trabajadores dependientes, que respecto de la tacha N 6 no se manifest si exist a un° ó í inter s directo o indirecto en los resultados del juicio, misma situaci n con la causal N 7,é ó ° pues nunca declar el testigo, tener una ntima amistad con el Sr Musa.ó í 4 ) Que, respecto de la tacha del numeral 5 habr de rechazarse por no proceder° á en la especie, al no existir al d a de hoy una relaci n de dependencia. En cuanto a laí ó tacha del numeral 6, el inter s que deben tener los testigos respecto del resultado delé juicio, debe ser un inter s pecuniario, lo que no se desprende de sus dichos, por lo queé procede rechazar dicha tacha. En cuanto al numeral 7, no se vislumbra c mo seó constituir a la amistad ntima invocada que afectara la imparcialidad del testigo.í í Atendido lo se alado no es dable tener por establecida la causal de inhabilidad alegada,ñ como se dir .á EN CUANTO AL FONDO 5 ) Que, con fecha 24 de marzo de 2021 comparece don Alejandro Andres Musa° Campos, abogado, domiciliado en Antonio Salas N 583, comuna de Las Condes, Angela° C-2906-2021 Foja: 1 Daniela Musa Campos, ingeniera civil, domiciliada en Carlos Pe a Otaegui N 9931,ñ ° casa 14, comuna de Las Condes, Miuel Angel Musa Valbuena, ingeniero civil, domiciliado en Andre De Vera N 5.000, departamento 701, comuna de Vitacura, do a° ñ Carmen Valbuena Piemonte, licenciada en arte, domiciliada en Miguel Claro N 190,° departamento 504, torre B, comuna de Providencia, do a Alondra Leonora Elizaldeñ Araya, m dico cirujano, domiciliada en Victoria N 1204, departamento 11, Comuna deé ° Concepci n, do a Claudia Andrea Musa Valbuena, ingeniero comercial, domiciliada enó ñ Camino Oto al N 1505, casa G, comuna de Las Condes, deducen demanda deñ ° desahucio en juicio de arrendamiento en contra de don Gerry Frederick Collatz, ignoran profesi n u oficio, y do a Pamela Kruchenka Escobar M ndez, ignoran profesi n uó ñ é ó oficio, ambos domiciliados en calle Julio Prado N 1170, departamento 210, comuna de° Providencia, conforme a los argumentos de hechos y de derecho ya rese ados,ñ solicitando en definitiva se declare terminado al contrato de arrendamiento ya se alado,ñ el cobro de las rentas insolutas y los consumos por servicios estipulados, junto con la restituci n de la propiedad arrendada dentro de dos meses, totalmente desocupada desdeó que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, m s costas.á Con fecha 08 de junio de 2021, se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia de ambas partes, la parte demandante ratific la demanda enó todas sus partes, con costas, y se tuvo por contestada la demanda mediante minuta escrita donde se se ala que no existe contrato alguno que hayan pactado las partes.ñ Expone que existe una relaci n de amistad, cercan a y cuidado con don Sergio Renó í é Musa Liberona, qui n facilit el inmueble a los demandados para que estos ocuparané ó con la obligaci n de mantenerlo en perfecto estado de uso, y expone que no existeó arrendamiento entre las partes y que existe una limitaci n a la prueba de testigos seg nó ú lo dispuesto en el art culo 1708 del C digo Civil. Finalmente, expone que producto deí ó una deuda que manten an con el Sr Musa le abonaban mensualmente una cantidadí determinada de dinero conforme a la devoluci n del pr stamo el cual fue pagado en suó é integridad. Finalmente, solicita se rechace la demanda, con costas Se dej constancia de que se efectu el llamado a conciliaci n, la que no se produjo.ó ó ó Acto seguido se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que rola en autos.ó é Con fecha 21 de febrero de 2022 se cit a las partes a o r sentenciaó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS 1 )° Que la parte demandada deduce tacha de inhabilidad respecto de don Oscar Javier Truol Troncoso, testigo presentado por la contraria, fundada en el art culoí 358 causales N 5, 6 y 7 del C

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C-2906-2021 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2906-2021 CARATULADO : MUSA/ESCOBAR Santiago, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2021 comparece don Alejandro Andres Musa Campos, abogado, domiciliado en Antonio Salas N 583, comuna de Las Condes, ngela° Á Daniela Musa Campos, ingeniera civil, d

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