SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SABELLE
Rol
C-23755-2019
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Patricio Villegas Castro abogado, domiciliado en calle Bernarda Morín n°435, comuna de Providencia, compareciendo en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell Nº 346, Providencia, Santiago, deduce demanda en juicio sumario en contra de don Giovanni Javier Sabelle Ormazábal, comerciante, domiciliado en calle Moneda n°2795, Local B, comuna de Santiago. Expone que a lo menos desde el 1º de febrero de 2018 hasta la fecha en el local público denominado “La Patita” ubicado en el inmueble que sirve de domicilio al demandado, se utilizan comunicándolas al público, mediante diversos medios o procedimientos, entre los cuales pueden mencionarse receptor de radio y televisión, con altavoces, obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor sin haber obtenido autorización de la actora ni menos de cada uno de los titulares del derecho de autor, conforme lo disponen los artículos 17 a 21, 91 y 100 de la Ley 17.336, en relación con los artículos 11 y 11 bis del Convenio de Berna, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1975. Sostiene que la utilización no autorizada de obras hace que el utilizador incurra en infracción a lo dispuesto en las letras a) del artículo 79, en relación con los artículo 18 de la ley 17.336.-, infracciones que tienen como efecto el privar a los autores, compositores, artistas y productores de la remuneración que legítimamente les pertenece conforme a las tarifas pre establecidas, por lo que solicita se condene a la demandada a pagar a título de indemnización de perjuicios, a lo menos , el monto de dicha tarifa que en relación con el local materia de la demanda en el período comprendido entre el 1° de febrero de 2018 a julio de 2019 corresponde al 1,5% de los ingresos bruto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Patricio Villegas Castro abogado, domiciliado en calle Bernarda Morín n°435, comuna de Providencia, compareciendo en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell Nº 346, Providencia, Santiago, deduce demanda en juicio sumario en contra de don Giovanni Javier Sabelle Ormazábal, comerciante, domiciliado en calle Moneda n°2795, Local B, comuna de Santiago, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva precedente, solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta la demanda en contra del G C-23755-2019 Foja: 1 demandado ya individualizado y en definitiva declarar que ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por haber utilizado el repertorio de obras musicales representado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sin autorización previa desde febrero de 2018 a julio de 2019 y se la condene al pago de una tarifa mensual del 1, 5% de los ingresos brutos mensuales del local denominado “La Patita”, más un 50%por derechos conexos, en relación al mismo período.- y aquellas que se devenguen entre el 01 de agosto de 2019 en adelante y hasta el término del presente juicio o de la utilización ilícita, con más el reajuste que establece la ley e intereses contados desde el día primero de cada período, hasta el pago efectivo. Se la condene además al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales o la que se determine, y disponer el término de la actividad infractora o en subsidio de todo lo anterior lo que el juez estime de derecho, más las costas de la causa. Todo lo anteriormente demandado según los montos que se liquiden en la etapa de cumplimiento del fallo. 2°) Que la demandada no se apersonó en autos ni rindió prueba alguna que ponderar; 3°) Que a folio 54 consta el pliego de posiciones por el cual se tiene a la absolvente por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en dicho pliego. 4°) Que la actora es una corporación de derecho privado destinada a la administración colectiva de los derechos de autor y conexos, constituida con arreglo a las normas del Título V de la Ley 17.366, la que se encuentra autorizada para funcionar por resolución N° 3.891 y 2.608, de 1992 del Ministerio de Educación; 5°) Que a objeto de acreditar la existencia de los hechos en que la actora funda su acción, se citó a absolver posiciones a la demandada, quien no compareció al segundo llamado, motivo por el cual se le tuvo por confesa de los hechos categóricamente afirmados en pliego de posiciones acompañado en autos, con los que, en lo pertinente, se tiene por acreditado: a) Que la demandada explota, de manera personal, comercialmente el establecimiento de comercio denominado “La Patita” desde a lo menos el 1° de febrero de 2018 a la fecha; b) Que en dicho local
Fallo
se declara: a) Que la demandada ha infringido la ley 17.336 y en consecuencia se la condena al pago a título de indemnización de perjuicios al pago una tarifa mensual de 1,5% de los ingresos brutos mensuales del local denominado “La Patita”, más un 50% por derechos conexos, por el período entre el 1° de febrero de 2018 y el 31 de julio de 2019. b) Que se condena a la sociedad demandada al pago de una multa de cinco unidades de fomento en su equivalente en moneda de curso legal a la época del pago; c) Que la demandada deberá cesar en la utilización no autorizada del repertorio de SCD G C-23755-2019 Foja: 1 c) Que se desestima en lo demás la demanda impetrada en autos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só G Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022
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C-23755-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23755-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/SABELLEÉ Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Don Patricio Villegas Castro abogado, domiciliado en calle Bernarda Morín n°435, comuna de Providencia, compareciendo en representación
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