RODRIGUEZ/WILLIAMSON BALFOUR MOTORS S.P.A.
Rol
O-4194-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Diaz Fuente Alba Servicios Generales Spa, donde desempeñándose como SERVICIOS GENERALES entendiéndose por tales "Operario de lavador de Vehículos y Movilizador de Vehículos". Agrega que, su función era el Apoyo logístico de recepción, es decir, recibir los autos que vienen a mantención darle ingreso tomarle foto al auto para constatar en qué condición entran a la sucursal y hacerle la custodia revisar el auto por dentro para hacerle una custodia es decir resguardar en una bolsa los objetos de valor el asesor llena una ficha y después el trabajador los dirige al estacionamiento. Luego hacer el lavado completo del vehículo y entregar. En cuanto a su remuneración, señala que las gratificaciones, según su contrato de trabajo, se señala que se recibirá un anticipo de gratificación de $6.000.- Agrega que, no se ha establecido cual es la naturaleza la gratificación, solo se puede apreciar en las liquidaciones un anticipo de gratificación de $6.000. Afirma que en en atención al principio de la primacía de la realidad, y los principios del código del trabajo, lo que realizaba es pagar la gratificación bajo la modalidad del artículo 50 del mismo cuerpo legal, incumpliendo de lo allí indicado en relación a que debe pagarse al trabajador el veinticinco por ciento de los devengado en el respectivo ejercicio comercial por conceptos de remuneración mensual, lo cual incumple puesto que solo realiza el pago por todo el periodo de la relación laboral un monto de $ 6.000 pesos respectivamente, sin fundamento alguno. Es por lo anterior, que su ex empleador le adeuda las diferencias por conceptos de pago de gratificaciones, que detalla en cuadro adjunto, y cuyo monto total desde el 1 de octubre de 2018 asciende a $ 4.569.114.- Por lo anterior, afirma que su remuneración, con lo explicado con respecto a la gratificación, su remuneración ascendía a la suma mensual de $ 665.672,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOHN JAIRO RODRIGUEZ ESPINOZA, RUT N° 25.977.749-6, venezolano, con domicilio para estos efectos en Agustinas 681, oficina 1805, Santiago, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General en contra; Díaz Fuente Alba Servicios Generales Spa., Rut N° 76.572.363-9, Representante Legal Pablo Cesar Diaz Rios, Rut N° 12.917.106-5 Domicilio Av. La Dehesa N°265, Lo Barnechea y de forma solidaria/subsidiaria en contra, de la empresa mandante en virtud del art. 183-A y B del Código del Trabajo, en contra de WILLIAMS BALFOUR MOTORS SpA. Rut N° 96.695.420-5, representada por don Nicolas Alvarez Damm, Financial director, cédula nacional de identidad N° 13.457.963-3, y con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 265, comuna de Lo Barnechea, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Diaz Fuente Alba Servicios Generales Spa, donde desempeñándose como SERVICIOS GENERALES entendiéndose por tales "Operario de lavador de Vehículos y Movilizador de Vehículos". Agrega que, su función era el Apoyo logístico de recepción, es decir, recibir los autos que vienen a mantención darle ingreso tomarle foto al auto para constatar en qué condición entran a la sucursal y hacerle la custodia revisar el auto por dentro para hacerle una custodia es decir resguardar en una bolsa los objetos de valor el asesor llena una ficha y después el trabajador los dirige al estacionamiento. Luego hacer el lavado completo del vehículo y entregar. En cuanto a su remuneración, señala que las gratificaciones, según su contrato de trabajo, se señala que se recibirá un anticipo de gratificación de $6.000.- Agrega que, no se ha establecido cual es la naturaleza la gratificación, solo se puede apreciar en las liquidaciones un anticipo de gratificación de $6.000. Afirma que en en atención al principio de la primacía de la realidad, y los principios del código del trabajo, lo que realizaba es pagar la gratificación bajo la modalidad del artículo 50 del mismo cuerpo legal, incumpliendo de lo allí indicado en relación a que debe pagarse al trabajador el veinticinco por ciento de los devengado en el respectivo ejercicio comercial por conceptos de remuneración mensual, lo cual incumple puesto que solo realiza el pago por todo el periodo de la relación laboral un monto de $ 6.000 pesos respectivamente, sin fundamento alguno. Es por lo anterior, que su ex empleador le adeuda las diferencias por conceptos de pago de gratificaciones, que detalla en cuadro adjunto, y cuyo monto total desde el 1 de octubre de 2018 asciende a $ 4.569.114.- Por lo anterior, afirma que su remuneración, con lo explicado con respecto a la gratificación, su remuneración ascendía a la suma mensual de $ 665.672, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.- Respecto al término de la relación laboral, refiere que, estando con licencia médica, se enter
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE LA EXCEPCION DE FINIQUITO RESPECTO DE Williamson Balfour Motors SpA,. I- QUE SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. II- Que SE ACOGE EL COBRO DE PRESTACIONES, solo en cuanto la demandada DIAZ FUENTE ALBA SERVICIOS GENERALES SPA, deberá pagar al actor la suma de: $ 1.119.573, por feriado legal. $ 231.023 por feriado proporcional. III.- Que de la suma anterior deberá descontarse $ 433.443, ya pagados en finiquito por concepto de feriado.- IV.-Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que en lo demás se rechaza la demanda. VI.- Que cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4194-2022. RUC: 22-4-0413087-4. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificaci
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