BANCO SANTANDER - CHILE/ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTOS M.R.SPA.
Rol
C-1772-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 19 de octubre de 2020, en causa Rol C-1772- 2020, compareció doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Cardenal Caro N° 752, departamento 302, de la comuna de San Fernando, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, sociedad del giro bancario, representada por su Gerente General, don Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, ambos domiciliados calle Bandera 140, de la comuna de Santiago; quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bien arrendado e indemnización de perjuicios en contra de ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTOS MR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel Edgardo Meneses Arriaza, empresario, ambos domiciliados en Chacabuco 885, de la comuna de San Fernando, como arrendatario y deudor principal, y contra el mismo MANUEL EDGARDO MENESES ARRIAZA en su calidad de fiador y codeudor solidario, conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien solicitó: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; b) Que se condene al demandado al pago de las rentas de arrendamiento impagas a la fecha por la suma de $3.206.664, más el Impuesto al Valor Agregado y de todas aquellas rentas y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado que se devenguen durante la tramitación del juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; c) Que se condena a los demandados, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 19 de octubre de 2020, a folio 1, compareció doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bien arrendado e indemnización de perjuicios en contra de ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTOS MR SpA, como arrendatario y deudor principal, y contra don MANUEL EDGARDO MENESES ARRIAZA en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos que ya han sido individualizados precedentemente, solicitando que se declare: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; b) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento impagas a la fecha por la suma de $3.206.664, más el Impuesto al Valor Agregado y de todas aquellas rentas y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado que se devenguen durante la tramitación del juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; c) Que se condena a los demandados, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; y d) Que se condena al demandado, al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, notificados los demandados, no contestaron la acción enderezada en su contra, razón por la que han de tenerse como controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, a los demandados se le practicaron las dos reconvenciones de pago que ordena el artículo 1977 del Código Civil, la primera al momento de notificársele la demanda y la segunda en el comparendo de estilo celebrado en autos con fecha 04 de enero de 2021, a folio 28; no verificándose pago alguno. CUARTO: Que, para dar sustento a su acción la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes y protocolizado ante Notario. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió ningún medio de prueba. SEXTO: Que, son hechos acreditados, ya que constan de la prueba rendida en el proceso, los siguientes: 1.- Que, las partes con fecha 24 de junio de 2019, celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, bajo las cláusulas y condiciones que constan en la escritura privada firmada y protocolizada ante el registro del Notario Titular de la 23ª Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, respecto de una camioneta Mitsubishi, modelo New L200 Katana CRT 4x4 mecánica, doble cabina Euro V, año 2019. 2.- Que el contrato se pactó con una duración de 37 meses a contar de la fecha de entrega del bien dado en arriendo, cuyas rentas fueron acordadas bajo la siguiente mo
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1511, 1535, 1545, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 341, 346 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda de fecha 19 de octubre de 2020 a consecuencia de lo cual se declara: A) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; B) Que se condena a la demandada al pago de las rentas insolutas, por la suma de $3.206.664, más el Impuesto al Valor Agregado y de todas aquellas rentas y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado que se devenguen durante la tramitación del juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su pago efectivo; C) Que se condena a los demandados, al pago de la cláusula penal pactada, equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, las cuales, atendido a que se dejó de pagar a partir de la cuota de abril de 2019 inclusive, corresponden para su cómputo a las rentas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020: las de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; las de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, sobre las cuales se aplica el 50%, por lo que teniendo el valor de cada una de ellas e
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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1772-2020 CARATULADO: BANCO SANTANDER-CHILE/ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTOS M.R.SPA. San Fernando, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 19 de octubre de 2020, en causa Rol C-1772- 2020, compareció doña BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Car
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