2º Juzgado de Letras de Osorno

ITAU CORPBANCA S.A/OLAVARRÍA

Rol

C-2485-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2485 2020.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Itaú   Corpbanca S. A., con Olavarría”, en el folio 1, comparece el Abogado don Luis Felipe Díaz Versalovic, como mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 761 de la comuna y ciudad de Osorno, y expone: Que el Banco es dueño del pagaré N° de operación 344774, suscrito por don Percy William Olavarría Hempel, ignora actividad, RUN 16.782.378-5, domiciliado en calle Bahía Cobquequra N°1089 de la comuna y ciudad de Osorno, por $7.629.400.- con el interés de 1,39% por concepto de capital en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $189.516.- cada una.- venciendo la primera de ellas el 14 de junio de 2019, y la última el día. Agrega que la ejecutada dejó de pagar la cuota N°7 que venció el 14 de enero de 2020, razón por la cual el Banco hace exigible por medio de la demanda el total de lo adeudado, esto es, $7.042.107.- más los intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Además se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. La firma de la suscriptora fue autorizada ante Notario de tal manera que dicho pagaré tiene fuerza ejecutiva. Por lo expuesto, demandó el pago de $7.042.107.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En él primer otrosí del folio 12, el ejecutado opone la excepciones del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La  prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. a. Entre la fecha de mora del deudor (14 de enero de 2020), que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este Página 1 de 3 escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. El documento en que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso las excepciones del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en cuanto la excepción alegada, esto es, prescripción consta del título acompañado en el folio 1, cláusula de la cláusula de aceleración, que beneficia al acreedor respecto de la fecha de hacer Página 2 de 3 efectiva la deuda total mientras se encuentre pendiente el pago de las cuotas morosas, hecho que se materializó a través de la presentación de la demanda ejecutiva, con fecha 11 de agosto de 2020, como consta en el folio 1, y por otra parte consta resolución judicial de folio 16, que tiene por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada con fecha 7 de abril de 2022, en razón de escrito donde se da por notificado de la demanda ejecutiva y acto seguido opone excepciones; se puede concluir entonces que dicha acción se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal de un año; motivo suficiente para acoger la excepción, como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $7.042.107.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En él primer otrosí del folio 12, el ejecutado opone la excepciones del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La  prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. a. Entre la fecha de mora del deudor (14 de enero de 2020), que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este Página 1 de 3 escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. El documento en que el demandante, funda la presente demanda, es el Pagaré número de operación 537242, suscrito con fecha 14 de mayo de 2019, por la suma total de $7.629.400 (siete millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos pesos), capital, con una tasa de interés del 1,39% mensual, que se debían pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $189.516 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 14 de junio de 2019. Es del caso, que solo pude pagar hasta la cuota 6 del crédito, siendo el primer vencimiento impago la cuota N° 7, correspondiente al día 14 de enero del año 2020. En efecto S.S., en razón de lo dispuesto por los artículos 98 y 105 de la Ley 18.092, todas las cuotas que señala la ejecutante como impagas por mí parte, se encuentran completamente prescritas, como se pasará a explicar. b) A más tardar la aceleración del cré

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Osorno, once de abril de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2485 2020.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Itaú   Corpbanca S. A., con Olavarría”, en el folio 1, comparece el Abogado don Luis Felipe Díaz Versalovic, como mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados par

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