1º Juzgado Civil de Rancagua

HORMAZÁBAL/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-4360-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. Que, en el folio 1, el 22 de octubre de 2021, don Carlos Armando Hormaz bal D azá í , coordinador de operaci nó , domiciliado calle El Meli N 2002, Bosques de San Francisco, de la comuna de Rancagua,º interpone demanda, en procedimiento ordinario de menor cuant a, deí prescripci n extintiva respecto de parte de la deuda de derechos de aseoó municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde se or Juan Ram n Godoy Mu oz, todosñ ó ñ domiciliados en Plaza de los H roes N mero 445, de la Comuna deé ú Rancagua, pues refiere ser due o del inmueble ubicado en calle El Meliñ n mero dos mil dos que corresponde al Lote n mero Cuatro de laú ú Manzana Nueve del Conjunto Habitacional Los Bosques de San Francisco II, etapas cuatro, cinco, nueve y trece, de la comuna de Rancagua, el que figura inscrito a fojas 7734 vuelta, N mero 6375 en el Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, del a o 2005. í ñ Alega que ignoraba la deuda existente, hasta que en octubre del a oñ 2021, se acerc al Departamento de Rentas de la I. Municipalidad deó Rancagua, acudiendo a calle Rep blica de Chile 592, y en ese momentoú advirti que exist a una deuda por concepto de derecho de aseo ascendienteó í a $832.214.- (ochocientos treinta y dos mil doscientos catorce pesos), puesto que figuran pendientes los per odos vencidos que van desde el 30 deí noviembre del a o 2007 hasta el 30 de noviembre del a o 2017. ñ ñ C-4360-2021 Foja: 1 En el caso de marras, expone las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal, respecto de los per odos vencidosí que van desde el 30 de noviembre del a o 2007, hasta el 30 de septiembreñ del a o 2016, lo que asciende a la suma de $714.138.- (setecientos catorceñ mil ciento treinta y ocho pesos). A ade que consta del Certificado de deuda emitido el 13 de octubreñ de 2021, por la Secci n de Derechos de Aseo de la Ilustre Municipalidad deó Rancagua, que la d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, ha comparecido don Carlos Armando Hormaz balá D azí , interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra de laó Municipalidad de Rancagua, respecto de los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle El Meli N 2002, Bosques de San Francisco, de la comunaº de Rancagua, de que es due o, derechos comprendidos entre el ñ 30 de noviembre a o 2007 hasta el 30 de septiembre del a o 2016ñ ñ , ambas fechas inclusive, por encontrarse el cumplido el plazo para declarar su prescripci n.ó Segundo: Que, a su turno la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua, no evacu el traslado que le fuere conferido y, no habiendoó contestado la demanda, debe entenderse que controvierte todos y cada uno de los supuestos sobre los que se construye. Tercero: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble materia de la solicitud, se acredit allegando la demandante copia de laó inscripci n de dominio inscrita a fojas 7734 vta n mero 6375ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2005, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Rancagua, en que consta que don í Carlos Armando Hormaz bal D azá í , es due o de la propiedad ubicada en ñ calle El Meli Nº 2002, Bosques de San Francisco, de la Comuna de Rancagua. Por su parte, la deuda se acredit acompa ando la demandante,ó ñ debidamente digitalizado, el certificado de deuda de la propiedad, emitido con fecha 13 de octubre de 2021, no objetado de contrario. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificaci n en lasó disposiciones contenidas en el Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentas° Municipales, defini ndolos como aquellas prestaciones que est n obligadas aé á pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derechoí p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tantoó la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N 13.173-2015 y° Rol N 3164-2013) como la administrativa emanada de la Contralor a° í General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deú á ° 2015 y N 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en° que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci nó C-4360-2021 Foja: 1 extintiva se sujeta al plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 delñ í C digo Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho t rminoó é para el caso que nos convoca y habi ndose notificado la demanda con fechaé 09 de noviembre de 2021, no cabe m s que acoger la demanda intentadaá en todos sus extremos; Y visto, adem s, lo establecido en los art culos 1698, 1699, 1700,á í 1702, 2514, 2515, 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes deló Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160,° í 169, 170, 254, 342, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Que, se hace

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C-4360-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4360-2021 CARATULADO : HORMAZ BAL/I. MUNICIPALIDAD DEÁ RANCAGUA Rancagua, once de abril de dos mil veintid só Vistos: Demanda. Que, en el folio 1, el 22 de octubre de 2021, don Carlos Armando Hormaz bal D azá í , coordinador de operaci nó , domiciliado calle El Meli N 2002, Bosqu

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