2º Juzgado de Letras de Osorno

FEROSOR AGRICOLA S.A./KING

Rol

C-1551-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1551 2021, caratulados “Ferosor Agrícola con King S. A.”, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, Abogado, en representación de Ferosor Agrícola S. A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.789.520-2, representada legalmente por don Rodrigo Javier Estévez Schmidt, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N°643 de la ciudad de Osorno, y deduce demanda de cobro de pesos en procedimiento de menor cuantía en contra de don Héctor Eduardo King Kemp, Agricultor, RUN 10.181.754-7, domiciliado en Fundo Las Golondrinas, de la comuna de San Pablo, provincia de Osorno; a fin de que sea condenada al pago de $25.137.361.- más intereses, y costas. Funda la acción dando cuenta que: “Que, el demandado, don Héctor Eduardo King Kemp, contrajo la obligación de pagar la suma de $28.500.000.- (veintiocho millones quinientos mil pesos) a Ferosor Agrícola S.A., con motivo de las relaciones comerciales que los han vinculado, dentro del giro de sus negocios. Para documentar la obligación adeudada, se suscribió Pagaré con fecha 26 de mayo de 2017, por la suma indicada, fijando como fecha de vencimiento, es decir, de pago, el día 30 de noviembre de 2017. Asimismo, a fin de garantizar el pago de la obligación contraída, don Héctor Eduardo King Kemp, constituyó Prenda Sin Desplazamiento en conformidad a las disposiciones de la Ley N°20.190 y su Reglamento, sobre el bien de su propiedad, consistente en Máquina Agrícola, marca Massey Ferguson, modelo MF 34, número de motor S02702130485851, número de chasis 34LX133904, color rojo, año 2013, inscrito en el Registro de Vehículos del Servicio de Registro Civil E Página 1 de 5 Identificación, bajo la inscripción YE.4123. Esta prenda sin desplazamiento, se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de mayo del año 2019, otorgada ante don Iván Francisco Petrovich Altamirano, Notario Público Suplente del Titular de Osorno, don Harry Maximiliano W

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Carlos Rabie Veas, Abogado, en representación de Ferosor Agrícola S. A., dedujo demanda en procedimiento ordinario de cobro de pesos de menor cuantía, en contra de don Héctor Eduardo King Kemp, todos ya individualizados, a fin de que ésta sea condenada al pago de $25.137.361.- más intereses y costas. Fundó la acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a la demandada se le tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación, como consta en el folio 15; de manera tal que debe entenderse que controvierte todos los hechos señalados en la demanda. TERCERO: Que entonces la controversia en estos antecedentes, radica en la efectividad de adeudar la demandada de $25.137.361.- más intereses y costas; y también la fuente de dicha obligación. CUARTO: Que con tal fin, la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal, en el folio 27, la siguiente documental: Página 3 de 5 1.- Escritura pública de Constitución de Prenda Sin Desplazamiento Ley 20.190, de fecha 25 de mayo del año 2017, Segunda Notaría de Osorno, repertorio 2.484. 2.- Copia de Pagaré emitido con fecha 26 de mayo de 2017, por la suma de $28.500.000.-, con fecha de vencimiento al 30 de noviembre de 2017. QUINTO: Que de la prueba documental rendida, se tienen por acreditado los siguientes hechos: 1.- Que la demandada solicitó un préstamo al demandante por $28.500.000.- suscribiendo el pagaré N°539 para tal efecto, así se desprende de la documental de folio 1, consistente en pagaré, suscrito el 26 de mayo de 2017, y también de constitución de prenda sin desplazamiento suscrita entre las partes el 25 de mayo de 2017, documental constituyen a lo menos un principio de prueba por escrito respecto a que el actor entregó al deudor los $28.500.000.- que en dichos instrumentos se indica. 2.- Que la demandada efectuó un abono por la suma de $3.362.639.- (reconocido en la propia demanda de folio 1), evitando, el pago del saldo de $25.137.361.-, lo anterior se desprende de la misma documental señalada en el considerando anterior, y la pasividad del demando en este juico. SEXTO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda interpuesta por la suma solicitada, incluyendo reajustes e intereses corrientes, devengados desde la notificación de la demanda.

Fallo

por tanto, el pago del saldo adeudado, por la suma de $25.137.361.- (veinticinco millones ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y un pesos), más los intereses moratorios devengados desde la fecha de vencimiento señalada, hasta el día del pago efectivo de la deuda. El deudor demandado hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la expresada obligación de pagar la totalidad de la deuda que mantiene con mí representada, por lo que vengo en interponer la presente demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía con el objeto de que sea condenada a pagar a mí representada, Ferosor Agrícola S.A., la suma de $25.137.361.- (veinticinco millones ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y un pesos)”. En el folio 12, consta la notificación de la demanda y su proveído, efectuada en la forma legal. En el folio 15, se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la parte demandada. Página 2 de 5 En el folio 17, se efectúa el llamado a conciliación, la que no se produce por la inasistencia de la parte demandada. En el folio 25, se recibe la causa a prueba, siendo debidamente notificada las partes como consta de la propia resolución y estampado receptorial de folio 26. En el folio 30, consta observaciones a la prueba de la parte demandante. En el folio 32, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Carlos Rabie Veas, Abogado, en representación de Ferosor Agrícola S. A., dedujo demanda en procedimiento ordinario

Texto Completo (Preview)

Osorno, once de abril de dos mil veintidós.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1551 2021, caratulados “Ferosor Agrícola con King S. A.”, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, Abogado, en representación de Ferosor Agrícola S. A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.789.520-2, representada legalmente por don Rodrigo Javier Estévez Schmidt, todo

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