PEÑA/
Rol
V-488-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 25.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : V-488-2021 CARATULADO : PE A/Ñ Juzgado de Letras de Vicuña Rol V-488-2021 Materia: Interdicción Ley Especial 18.600. Juez: Carlos Rojas Astorga. Fecha ingreso: 17 de agosto de 2021. Vicuña, once de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YOHANNA DEL CARMEN PEÑA SANTIS, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº 13.171.522-6, con domicilio en Avenida Lautaro, casa 7, sector La Compañía, comuna de Vicuña, solicitando se declare la interdicción definitiva por demencia y la curaduría definitiva de don ALEJANDRO ANDRÉS HERRERA SANTIS, R.U.N.: 19.648.015- 3, de su mismo domicilio, ya que su discapacidad mental se encontraría debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, en los términos del artículo 4° de la Ley 18.600. Fundan su solicitud señalando que don Alejandro Andrés Herrera Santis es hijo de su hermana doña MÓNICA ELENA SANTIS SANTIS, fallecida y de don ALEJANDRO HERRERA ARAOS, con quien no mantendría contacto alguno con él. Indica que, mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012, tendría cuidado personal del solicitado y, desde aquella época, Alejandro viviría en su domicilio. Señala que, según último dictamen de COMPIN, de fecha 6 de agosto de 2021, el solicitado de interdicción presentaría un grado de discapacidad global severa de 96,30%, según daría cuenta el certificado de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que, a fin de que su sobrino pueda disponer de una pensión de invalidez y demandar pensión de alimentos al padre, se requiere que cuente con la debida declaración de interdicción y se designe a su representante. Citan al efecto las normas legales que estiman pertinentes. Finalmente, solicitan se acceda a la solicitud de interdicción definitiva de don ALEJANDRO ANDRÉS HERRERA SANTIS, acogerla a tramitación y declarar que ésta se encuentra privada de la administración de sus bienes. Foja: 1 Acompañan los siguientes documentos fundantes de su solicitud: 1.-Certificado de nacimiento de ALEJANDRO HERRERA SANTIS 2.-Certificado de nacimiento de YOHANNA DEL CARMEN PEÑA SANTIS. 3.-Certificado de nacimiento y defunción de doña MÓNICA SANTIS SANTIS 4.-Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil. SEGUNDO: Que, el artículo 4 de la Ley N°18.600 señala en su inciso segundo que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada en conformidad al título II de la Ley 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente. El juez procederá con conocimiento, previa citación personal y audiencia del discapacitado. TERCERO: Que, la discapacidad mental de don ALEJANDRO ANDRÉS HERRERA SANTIS, R.U.N.: 19.648.015-3, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme se acredita con el certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien presenta un grado de discapacidad psíquica o mental del 96,
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 18.600 y Título II de la Ley 19.284; 456, 461, 462 N° 4 y 1698 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Foja: 1 I.- Que se hace lugar a la solicitud y en consecuencia se declara a don ALEJANDRO ANDRÉS HERRERA SANTIS, R.U.N.: 19.648.015-3, nacido el 16 de enero de 1997, interdicto por causa de demencia; quedando por tanto privado de la administración de sus bienes, designándose como curador a su tía doña YOHANNA DEL CARMEN PEÑA SANTIS, R.U.N.: 13.171.522-6, debiendo proceder a la formación de inventario solemne de los bienes del interdicto. II.- Procédase a la inscripción y publicación del decreto de interdicción conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don CARLOS ROJAS ASTORGA, Juez (S) de Letras de Vicuña. En Vicuña, once de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://
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Foja: 1 FOJA: 25.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : V-488-2021 CARATULADO : PE A/Ñ Juzgado de Letras de Vicuña Rol V-488-2021 Materia: Interdicción Ley Especial 18.600. Juez: Carlos Rojas Astorga. Fecha ingreso: 17 de agosto de 2021. Vicuña, once de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YOHANNA DE
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