SAILER/
Rol
V-362-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 31 de diciembre de 2020, rectificada el 29 deó julio de 2021, comparece do a Sonia Sailer Milla, casada y separadañ totalmente de bienes, rentista, domiciliada en calle Los Tuliperos N 13.201,° departamento 304, comuna de Las Condes, solicitando que de conformidad con los art culos 1386 y siguientes del C digo Civil y 889 y 890 del C digoí ó ó de Procedimiento Civil, se autorice por mera liberalidad las donaciones que detalla. Se ala que desea efectuar una donaci n, con cargo a la mitadñ ó legitimaria, de la nuda propiedad de los derechos sociales de los cuales es propietaria en Inmobiliaria El Oto al Limitada y que ser n donados a susñ á hijos Francia Sylvia, Pollyanna Sonia y Esteban Abraham, todos Ducasse Sailer; y, con cargo a la cuarta de libre disposici n y de mejoras, de la sumaó de dinero que se indicar y de la nuda propiedad de los derechos sociales deá la sociedad mencionada a sus nietos Camila Ignacia, Crist bal Alejandro,ó Javier Eduardo y Joaqu n, todos Herrera Ducasse; Ainoa e Izaskum ambosí Castells Ducasse; Rafaella y Helena Carolina ambas Ducasse Padilla, de acuerdo con los art culos 1386 y 1402 ambos del C digo Civil de laí ó siguiente forma: I) En relaci n a la sociedad Inmobiliaria El Oto al Limitada, RUTó ñ 86.434.800-9, constituida por escritura p blica de 27 de noviembre de 1979ú en la notar a de Santiago de don Samuel Fuchs Brotfeld, cuyo extracto seí inscribi a fojas 16.031 N 9.252 del Registro de Comercio de Santiagoó ° correspondiente al a o 1979, que se public dentro del plazo en el Diarioñ ó Oficial, es de su propiedad el 22,5% de los derechos sociales, con cargo a los cuales realiza las siguientes donaciones: 1.- A su hija Francia Sylvia Ducasse Sailer la nuda propiedad del 2,50% del total de los derechos sociales de la sociedad. 2.- A su hija Pollyanna Sonia Ducasse Sailer la nuda propiedad del 2,50% del total de los derechos sociales de la sociedad. 3.- A su hijo Esteban Abraham Ducasse Sailer la nuda pro
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, solo tendr efecto hasta el valoró á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar:° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados los donantes y los donatarios, estableci ndoseé cuales son plenamente capaces y quienes est n sujetos a patria potestad.á CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, la solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar n.á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n es la mera liberalidad, cumpli ndose con el pago deló é impuesto a las donaciones de conformidad con la ley N 16.271, seg n lo° ú informado por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito, la donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y no tener cargas deí familia. S PTIMO: Que el cumplimiento de las exigencias legales adem s, haÉ á sido confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. OCTAVO: Que por lo razonado, se har lugar a lo pedido.á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 yí siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se concede a do a Sonia Sailer Milla RUN 4.435.416-ñ 0, autorizaci n para donar los bienes singularizados en la parte expositiva,ó en la forma y proporciones indicados a Francia Sylvia Ducasse Sailer, RUN 8.466.654-8; Pollyanna Sonia Ducasse Sailer, RUN 8.466.641-6; Esteban Abraham Ducasse Sailer, RUN 8.466.802-8; Camila Ignacia Herrera Ducasse, RUN 18.639.895-5; Crist bal Alejandro Herrera Ducasse, RUNó 19.892.577-2; Javier Eduardo Herrera Ducasse, RUN 19.296.867-4; Joaqu ní Herrera Ducasse, RUN 21.030.929-2; Ainoa Castells Ducasse, RUN 21.030.929-2; Ainoa Castells Ducasse, RUN 16.610.174-3; Izaskum Castells Ducasse, RUN 17.404.704-9; y, Rafaela Carolina Ducasse Padilla, RUN 24.337.843-5. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento
Fallo
Por lo expuesto, solicita autorizar y tener por insinuada la donaci nó referida respecto de los bienes antes singularizados, sin perjuicio de la declaraci n y pago del impuesto correspondiente que deber n efectuar losó á donatarios. Se rindi informaci n sumaria de testigos el 15 de diciembre de 2020.ó ó Se acompa aron certificados del Servicio de Impuestos Internos queñ dan cuenta del pago de la respectiva carga tributaria el 16 de noviembre de 2021. Se trajeron los autos para fallo el 16 de febrero de 2022. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, solo tendr efecto hasta el valoró á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ ó ó deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar:° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-362-2020 CARATULADO : SAILER/ Santiago, once de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 31 de diciembre de 2020, rectificada el 29 deó julio de 2021, comparece do a Sonia Sailer Milla, casada y separadañ totalmente de bienes, rentista, domiciliada en calle Los Tuliperos N 13.201,° departamento 304,
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