1º Juzgado Civil de Temuco

ANANÍAS/RUDLOFF

Rol

C-564-2022

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 08 de marzo de 2022, se presenta don CLAUDIO NICOLAS ALARCON, abogado, en representación según mandato notarial que se acompaña, de doña Carmen Ananias Nazar, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 717, piso 2, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Manuel Rudloff Alvarado, domiciliado para estos efectos en calle Lagos n° 521, de la ciudad y comuna de Temuco Funda su demanda indicando que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Lagos N°521, de esta ciudad, y que fue entregado en arriendo al demandado, con fecha 10 de abril de 2019, por la renta mensual de 35 UF, la cual debía ser reajustada una vez al año por la variación del IPC.- Agrega que el demandado no ha pagado en su totalidad las rentas de arrendamiento de los meses de marzo de 2020 a febrero de 2022, y pese a los constantes requerimientos, este sólo ha dado explicaciones vagas y promesas que finalmente nunca se han hecho efectivas, adeudando a mi mandante la cantidad total de $5.700.000 de pesos, los cuales deben ser pagados con el reajuste en la misma proporción en que ha variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago, y aquella en que efectivamente pague, conforme con el artículo 21 de la ley 18.101. Añade que el demandado adeuda el pago de los servicios básicos por concepto de Luz y agua. Conforme a lo anterior solicita la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, y deduzco acción de cobro de las rentas adeudadas y de las que se devenguen durante la secuela del juicio, así como de los servicios básicos, hasta que la restitución se verifique. Indica que para el caso de que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, manifiesta que su representada no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento por lo que en subsid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO NICOLAS ALARCON abogado en la calidad deduce demanda de Término de Contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio del contrato, en contra de don MANUEL RUDLOFF ALVARADO fundada en virtud de los hechos y consideraciones de derecho señaladas en la parte expositiva de este fallo; Por lo cual pide al Tribunal declarar: -Terminado el contrato de arrendamiento del inmueble señalado en lo principal, por no pago de rentas; en subsidio y para el evento que el demandado enerve esta acción por medio del pago de las rentas adeudadas, que se tiene por notificado el desahucio del mismo contrato de arrendamiento, y disponer la restitución de la propiedad dentro de tercero día desde la notificación, o el que US se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos. -Que se debe pagar íntegramente de las rentas adeudadas que ascienden a $5.700.000 de pesos más insolutos; y los que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes indicados en el art. 21 de la ley 18.101, modificada por la ley 19.886 y los intereses legales que correspondan; - Que el demandado deberá restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, o el que US estime pertinente, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, conjuntamente con cualquier otro ocupante que se encuentre en la propiedad; 4.- Que además deberá el demandado ser condenado al pago de las costas de la causa. 2.- A folio 10, con fecha 06 de abril de 2022, se efectuó la audiencia de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante, en la cual ratifica su demanda y solicita acceder a ella en todas sus partes, con costas. Efectuada en ausencia de la parte demandada. 3.- A folio 10, con fecha 06 de abril de 2022, se efectúa el llamado a conciliación y esta no se produce, atendido la incomparecencia de la parte demandada. 4.- A folio 10, con fecha 06 de abril de 2022, se recibe la causa a prueba rindiéndose por la demandante la que rola en autos. 5.- A folio 10 con fecha 06 de abril de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO NICOLAS ALARCON abogado en la calidad deduce demanda de Término de Contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio del contrato, en contra de don MANUEL RUDLOFF ALVARADO fundada en virtud de los hechos y consideraciones de derecho señaladas en la parte expositiva de este fallo; Por lo cual pide al Tribunal declarar: -Terminado el contrato de arrendamiento del inmueble señalado en lo principal, por no pago de rentas; en subsidio y para el evento que el demandado enerve esta acción por medio del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-564-2022 CARATULADO : ANAN AS/RUDLOFFÍ Temuco, once de Abril de dos mil veintid só VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 08 de marzo de 2022, se presenta don CLAUDIO NICOLAS ALARCON, abogado, en representación según mandato notarial que se acompaña, de doña Carmen Ananias Nazar, ambos domiciliados para estos efectos en la

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