29º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./ALGUERNO

Rol

C-8476-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 21 de Octubre del 2021, comparece Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial y actuando en representación de banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, C.I. N° 25.345.916-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Málaga N° 89, Piso 9, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que viene en interponer demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto N° 182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de Daniela Giselle Alguerno Silva, Rut 17.407.177-2, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Sur 115, Comuna del Bosque, Región Metropolitana De Santiago, en virtud de ser deudora vencido de los pagarés: 1.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, por un monto en capital de 5,3519 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, y con vencimiento el día 12 de octubre de 2021 y; 2.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, por un monto en capital de 48,1667 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, y con vencimiento el día 12 de octubre de 2021. Expone que la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagarés, asciende a la cantidad de 53,5186 Unidades de Fomento.  Expresa que dichos pagarés, fueron suscritos por un representante del Banco, en virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027. Indica que en los pagarés antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 12 de octubre de 2021 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. C-8476-2021 Foja: 1 As

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 3, 1568, 1572, 1576, 1.698 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial de la deuda opuesta por la parte ejecutada en folio 6, con fecha 17 de noviembre del 2021, y en consecuencia, se ordena proseguir con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del saldo adeudado correspondiente a los intereses y reajustes que se liquidarán en la oportunidad procesal respectiva. II.- Que las partes asumirán las costas en forma proporcional, conforme lo expresado en el motivo noveno del presente fallo. C-8476-2021 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° C 8476-2021. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antárt

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C-8476-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8476-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ALGUERNO Santiago, once de Abril de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 21 de Octubre del 2021, comparece Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial y actuando en representación de

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